BCCSAL000496-C-10000000000000

y -30 Tratado V.Deluftitia,8 iure. EA no 121 las huuicle de perder politivamente de fu cafa:porque ental cafo por razon del padto,ten. dría obligacion Tuan de mirar por efte, y anteponer el que el nofe pierda, a la perdida delos otros: ni vale: nada el paéto,que con ellos haze de nueno: ¿mo , no le puede hazer en manera alguna, porque va contra el primero,y contra la fidelidad, ... 10. Niobíta contra la razon de Nauarro , y de- más Doétoresla que alegué arríba del Capitan, por- que ay mucha difparidad;puesel Rey le dá el oficio, y paga falario,no folo para que defienda fus tierras, fino cambien para que haga daño , y deltruya las del con- trario,hafla que fe ajultea la razon: pero en nueítro -calo.el obligado, folo da falarioá las guardas para que «miren por fu hazienda,perono para que hagan daño áotros: y aísi delta cohartacion parece le colige a- puella epiquey a,que cafo que de permitir el que efte y a de ganar algo mas , le iguiefle la deftruccion po- fitina de algun proximo,no quedó comprehendido en el paGo,ni la guarda ,ó fubítituro quifo obligarfe a tal,ex charitatis lego, lo qual no paíía allá,porque poli- tiuamente la acepta para elle fin, y! 11 —Porlo dicho,pues,podria parecerle a alguno, que con las limitaciones del ».9.podria licitamente la dicha guarda hazer lo que propone en la efpecie de el ¿cato,y lo que pretende juítificar. Ed RESOLVCION l. 12 Refp.tamenablolutamente : lo primero, que dicha guarda pecara mortalmente en lo dicho.Afsi lo. tienen con la comun de Doctores, Machad. tom. 2. lib. 6.part.3.trach. 3 doc. 3.mum.2.y 3. y Lumbier 2um. 1602 .y fe prueba:porque aísi le infiere con evidencia: lo primero,por razon de fu oficio publico:lo fegundo, por razon del juramento que hazen de fidelidad, quan» dofe encargan dél:y lo tercero,porque quando lo có» trario fuelle dudofo,y tuuie(le alguna efpecie de pro- babilidad , la obligacion de la guarda eftá en polfef- fon: ergo, $C. | EA RESOLVCION:. Il. $7 ' 13 Refp:lo fegundo,que dicha guarda eltará obli- gada areftituir,a lo menoslos derechos de lo que de- are entrar,cono li dixefemos,a ocho,ó diez por ca: beca:la razon es; porque como efte obligada por fu oficio,y de julticia ¿impedir el daño, no lo haziendo aísi, priva del interés á los que auian de auer, ófeha COMO MP US 100 00/LaNs:Crgo, HC. ais 14. Dixe alo menos:porque vtrim,(i deban relti- tuír la pena en que incurrieron los queno regiltraron; efto essel perdimiento de todas los cabegas que fe en- traron finregiítrar: y lo que dicha guarda recibiele por dicho foborno , es queltion que tiene fus Patro- nos por vna,y. por ótra parce,acerca de lo qual fevea dicho Machado,nu»m.4. y 5.Lumbier tom.210. 1604.y Diana part. 3.tr.5.ref054 (59595) - defpuesel daño que hazen, quedan obligadosellos 4 - Santidad de Inocencio X1.mum, 39. donde fe conde- ná por fi,ni por interpuelta perfona violarianotra ley, «Induccion la juíticia conmutarina, -víurero notoria : porque pedir:dinero alwfurero, que eftana aparejado para eflo,es pedirle vna cofa; que el oficio,y al juramento que tiene hecho. entrar la carne que pretenden,annque lo puedan hazer 8 1/2 PROPOSICIÓN XXXIX. | De Inocencio XT. SE 15 Añado:que adlc los Carniceros en valerfe de ko dicha guarda para entrar libremente dicho ganado, y que les haga elpaldas para ello,no folo pecan Pot y mente en inducirla á dicho pecado mortal, cometien= do el mefmo pecado que ella, ide? , con las dos mátli- cias contra jufticia,y contra el juramenro áque la in- ducen,fino que tambien,ki dicha guarda no reflituye e pra la reftitucion., y la contrario eftá condenado por la na la Propoficion iguiente : Qué alivm imouet , art ig ducit ad inferendis gran e damnssm tertiomon tenetur ad reflitutionem iflius damni ilati, ÓN Y OBIEECION uni 16 Diras:los Carnicerosen dicho cafo,no peca» * rian en valerfe de otrosparaentrarla dicha carne, ni / quedarían obligados a reftitucion : luego tampoco . pecaran en valeríe de Ja guarda,ni por etlo quedaran E obligadosálareftitución. -. | su 17 Refpondo negando la confequencia., y la ra- zon de difparidad confilte,en que valiendofe de otros, que la penal;pero en valerfe de la guarda violan por OBjECCION Il... 4 18 Diráslo fegundo:dicha guarda eftana difpuef-. ta,y aparejada por (1,(inque la induxeflen los Carni. * ceros: luego no pecan eltos en valeríe de ella para 1 o dicho,afsi como no pecan los que piden dineros pre ud tados al víurero,que eltá aparejado para ello, no obí.* cante que faben no ha de darlos fino pecando... 0. E 19 Refpondo:que aunque demos, que la da * eftuniefle de luyo difpuelta,y aparejada para eo,con todo eflo es falla la confequencia, y la difparidad del * puede hazer bien,y mal de parte fuyazpues puede pref- tar el dinero (in víuras,y fi llena víuras por elemprele tido, ferá culpa fuya:pero loque fe pide enmueltro.cas. fo a la dicha guarda, no es cofa indiferente,que'c]pues da hazer b16,0 mal, fino que de necefsidad ha de obr dl mal en hazerlo , pues no puede hazerlo finfalrará fu 20 Explicafeeftocon vna paridad ; porque aísí como dizen muchos, que puede vno paraconfernacion de fu derecho cierto ( delqual tenia efcrituraque fe * perdió )valeríe de tercero, queho fea Notario para hazer otra, (im pecar en ello mortalmente; pero no de / Notario,porque elfo feria hazerlofalíario,y infielaála' Republica,y al juramento que tiene hecho,de quo vis de Dian .p.9.tr.8.re/.61.2Í51 tambien paíla lo mifmo en nueítro calo.,refpedto dedicha guarda, de laquál dezimos no fe pueden valer dichos Carniceros para” reípeéto de otros, por enitar, lu perdida querecono- MÍ X- mo Cen,y tienen por cierta. 1d

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz