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ah DECLARASE QVAL SEA LA LEGITIMA porcion de los afcendientes. ¿AR 4 Parainteligencia delodicho, y de lo que fe de ofrecer enelta materia,es de advertir: que anti- guamente la legitima de los padres , folo era laquarta parte de los bienes de los hijos:de tal fuerte , que el hí- jo que moria fin defcendientes, podia teftar,y difponer libremente de las tres partes de fu patrimonio, dexan- do a fus padres la quarta parte, fegun la Glofla, in Au- thent noui/sime,God. de inoffic.teflam.la qual es comun mente recibida,tefte Molina,de /8it .$ralt.2.d/p.1 50. Machado,y Bafeo,vbi infra. . - el 5. Pero defpues por el Derecho de las Autenti- cas, fe añadió, que la legitima delos padres fuefle la tercera parte de los bienes del hijo,como confta, ex d. Authent.nonifiime , de inoffics teffam. y ali la Glofa, Bartulo, y otros comunmente,Bafeo,y Machado , vbi infra. Me | 6 Maspor Derecho del Reyno, pertenecen á los aícendientes las dos partes de los bienesdel teltador, de tal fuerte,que el folo puede teftar, y difponer libre- mente,como quifiere,de la tercera parte de lus bienes, como coníta,ex leg.6.Tauri,leg.1.titu1,8,l1b.5 Recopil. y lo tienen Bafeo,tom.2.verb.Legitimaportio,num.9.y 1.(que dize pas lo mifmo en Portugal , que en Caf- tilla )y y¿tomo.1 lib. 3»part.6 Íradh 2. docu. num.S. ' 6394. Moa 7 Advierto lo fegundo:que fi el teftador no tuuie- re defcendientes,en tal cafo fon herederos forgofos los afcendientes que le fueren mas propinquos , de fuerte, que fi tuuiere padre,ó madre,no le fucederán los abue- dos:y fi tuutere dos abuelos de vna parte, y vno de otra, fucederan los dosen vna porcion, y el otro enla'otra, ex Authent .defuncto,Cod.ad Senat.Con/.T ertul Ch Au- tbent.de beredib. abintefat.$.Confequens autem , GS. JPequent.lib.g.tit.1 3.p.6.9 1.10.t4t.6.l2b. 3 for. | QVAL SEA LA LEGITIMA PORCION de los hijos. AE S Y (ipreguntares aqui:que parte deuan dexar los padres enteftamento a fus hijos?” - cóBL OT 9 Refpondolo primero: que por Derecho anti: guo deuian dexarles la quarta parte : de modo', que el que tenía quatro mil ducados, cumplia con dexarle mila fu hijo : y fi tenia mas hijos , complia afsimifmo con dexarles a tódos folo la dicha quarta parte , y con eflo quedanan excltidos de la querella, y accion , de imofj3ciof5 tefamerto, y el padre podia difponer libre- mente de las otras tres partes,como coníta,ex leg.Pa- pinianum, f «de imofJiciofo teffam. ex leg. Scimaus per totarm,Cod.eódit it. Y MUDO, PAG I5N 1) “oo Refpondo lo fegundo :que por Derecho nue- vo, (¡el teftador tiene dos, tres, 9: quatro hijos", y no mas,ha de repartir entre ellos igualmente la'quarta parte de fu hazienda:Pero (1 tiene mas de quatro hijos, tiénc obligacion á repartir entre ellosla metad dela hazienda, co Authent.de triente, O femiffe.Sii0 2.9 ex Authent.noni/sime, (9 Authent.unde /; pater,Cod.de inoficio tia, 302 Tratado v. ¿De Juffitia,Sc jure. no diíponga coí de ella, pertenecerá Ja dicha a lus A 4 ¿ 11 - Refpondo lo tercero::que por Derecho del Reyno todos los bienes de el icledtón a lefa cendientes, facando el quinto , de el qual puede difpos ner a fu voluntad, ó por fu alma, ó fi quiereen eftra ños:y de dicho quinto fe han de facar los gatos del fu: neral, como todo coníta,ex leg.9.tit.de las demandas, lib. 3. fori,approbata,per leg.18.Tauri,que eBl.2.tita, l1ib.5.Recope Ñ | o Y 12 Refpondeloquarto : que fegun la ley 19.4 Toro, y ladicha ley 9.fori,el reftador ¿no folo pued difponer del dicho quínto,fino tambien del tercio; pe ro efto ha de fer con condicion , que dicha difpolicio fea entre fus hijos, y defcendientes,mejorandolos ené dicho quínto,ó tercio de fusbienes. 3 13 Advierto empero:que para que el hijo pued; heredar,es menefter , que defpues de nacido viua ála menos veinte y quatro horas naturales ; y que antes que muera fea bautizado: porque de otra fuerte, fe de= ue tener por abortino , y no puede heredar a fu padre ni a fu madre, ex leg. 1 3.Tanri, que bodie f, l.2.tit.8a lib.s.Rocopilat. | A A 14 Advierto lo fegundo:que el teltador no puede poner grauamen,condicion,modo, ó dilacion algun acerca de la legitima que es debida á los defcendien» tes : y fi la puliere , aunque y2 al hijo nofe le conced querella, ó accion para anular el tal teftamento, co todo effo,dicho grauamen , condicion , modo, ó dila cion es nula ip/o ¡ure , y le ha de reputar como fino Í huuiera puefto , como fe determina expreflamente € la ley 0 ae in prioribus,Cod.de inoffac. teflam. Y mefmo deue dezirfe de la legitima de los afcendientes que leses debida de los bienes de fus defcendientes; “como lo tiene con la comun Antonio Gomez , toma variar.Cap.11.N4m.24. “de 15 De donde e figue : que (¡el teftador inflicuyes reá fuhijoentodos fus bienes ; pero con grauamen, que fi muríere fin hijos, reftituya los tales bienes á v tercero,Ó que eoipfo vinculo maioratus Jfint afecta; el tal gravamen fera nulo en quanto a la legitima , y aís podráel hijo difponer de ella como guítare:y cafo que herederos abinteftato : ferá empero valida dicha dif. | policion en quanto alo demás, fuera de la legitima; comolo tiene con la comun de Dottores dicho Go- MEZ , HUMEr, 24. y 25. y Azor, part. 3, lib. 2. cap-290 quefi.6. ES, de 5 BÑE: de. QVE SE HA DE"DEZIR DE LOS: pala “hermanos? ve 1 | 16: Y fi preguntares lo fegundo+: podrá vno in tituir enteltamento á vn eltraño por heredero, dexan- dofeá fu hermano,O fobrino? "2... 4 17 — Refpondo afirmatiuamente cón Valero, Syl; vefire, Bonacina,Homobono,Sa,Beya, Di na, y otros! quecita,y figue,tom. 1.1r40?. 8.re/01.85. y le pruebas: porque no ay Derecho Diuino, natural, ní humanos que obligue a inftítniren herederosá los confanguás neos colaterales ( feclufo efcandalo , y la extrema , Y graue necefsidad de los dichos, y aun en elte vitimo” -— ¿gafo,folo eftará obligado 4 focorrerles di- .* | Al chaneceísidad)ergo,8c. 0% E (ago) A: de

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