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De luftitia, $ 1ure. .*- AN -N $ CONSVLTA XV. e EE + ¿O Eo 7 que Je preguntan los quatro cafos Fm: * E 50) a b r piro herido de: Antonio en el campo, vino - quexandofe aluan,que eftana cerca de el lugar en que le hirió,mas notanto, que lo pudielle aner vif- to: fue luego Juan a reprehender aAntonio,y delo que paísó, conoció que era aísi verdad , que dicho. Ánto- - nio le avía herido; y auiendole preguntado en tela de jufticia a Iuan del cafo, refpondió en fu dicho , que aula vifto quedicho Antonio le hirió , con que le hi- zieron pagar de coftas ciento y cinquenta ducados, y mas cinquenta al herido. ñ 134 ] Pregunta dicho 1uan,fi por auerfe hecho(como di- cho es)reftigo de vifta,no lofiendo , eltará obligado 4 pagará dicho Antonio alguna parte de las collas, ref. peo de que afirma, que cierto muchacho fe halló prefente a la herida,aunque no labe (1 le comarontam- bienfudicho? E ACTO: 2 Vncríiado de labranga hurto hata feifcientos reales,y galtados,es abíuelto diuerías vezes por no te- mer con que pagar: Casófe, y confu trabajo ha gran- pa haíta llegar á tener cinco bueyes de labranga, y u fenara,que aqui llaman , y fu cafaen que vine, con que fuftenta muger,y hijos:preguntafe,(i efe tal eltara obligado 4 mo paílar adelante en el grangeo de mayor labranca,fino 1r paffando, y fuftentandofe conalgo de eftrechura para ir pagando dichas cantidades, maxi- mé,eltando los acreedores en igual,o mas pobreza que €l:y elle cafo fe pregunta para difcurrir, y refolver por €lotros muchos femejantes que le ofrecen, y para lo miímo fe pregunta el figuiente.. RE - 3. Elmiímo de el cafo paífado fupongo de mayor hazienda,y familia, y de mayores cantidades , ya hur- tádas, y ya cooperandoá daños, e injultas acepciones, y no tan pobre en lus principios;yque ede:v.g.ahor - rando,comodichoes,pagar cada año hafta quinientos reales de lo que poco a pocova grangeando: pregun- taíe haftaquanta cántidad , y tiempo fe le podra feña- - Jar enque peque mortalmente,por no pagar ,ó por la injulta retencion? 0200000 AURA 4 VnConfeflorle dióawno por penitencia, que fiempre que cometiefle tal pecado, diefle quatro quar- tos de limofna dlasAnimas, y elie tal en el año,que fue el termino feñalado de dichoConfellor, hizo vn debi- to muy confiderable conla repeticion, y quefele haze muy mal de pagarzpreguntale , 1 1e le podrá librar del dentro,o fuera dela conféeísion? 7 EA "my AL. PRIMER C AS 0 RESPONDERE POR cinco conclafiones dinerfas : y alos demás breuemente | 4 cadrrono por la fuyaycomofe figue» 5 Al 1.reípondo:lo primero : que dicho Tuan no + eftaoblizado rel ituir a Pedro coía de los cinquenta ducados que aplicó la jufticia al herido : y la razon es: porque cl percufor clta obligado en conciencia áre- - MÍarcirlos galtos que fe hizieron de Medigo, y botica, y DE “a al e * e 4 le e , 4 de E A goes "E + >] e a > * heiicia $ s , - go - : 4 e yA > edad e se á a otras cofas en la curacion del herido, porque fue cauía eficaz de todas ellas:Iten , eftá obligado á los daños, que de la herida fe le iguie/le y al lucro ceflante, € in: rerés que aula de tener con fuÍzlud , porque de todas eftas perdidas es canfa;lo qual todo(fegun el juyzio de la juíticia expreflado en dicha aplicacticn ) montar 13 ; los dichos cinquenta ducados: luego en aver fido cau la Iuan de que Pedro pague dichos cinquenta ducaz dos , nada le deue reflituir , pues dicha cauía folo fue” caufa de que cumpliefie en lo dicho con fu obligacion¿ y aísi el tal daño de Pedro,mas fe deue atribuir al de. lito que €l mefmo cometió , como á caufa principal, queá la manifeltacion del ; pues aunque efta falcara, deutera el dicho pagarlo,y refarcirlosá Antonio. . CONCLVSION IT. 8 6 e en lo fegurido:que de los cientoy cinquenta ducados de coftas,no eftá obligado a pagar=. los todos por entero:lo primero ; porque alguna dife= rencía ha de auer del que manificíta la verdad, aunque injuftamente,al que lenanta teftimonio fallo. y 7 Y lo2. porque como fe dixo atriba ,eltal daña, mas fe deue atribuir al delito de Pedro,queá la mani- feftacion de Juan ; pues la manifeltacion no vino á fer mas que Condicion /íne quanon, y eldelito es cauía principal de el daño:ergo,Wc. e EN ee A EA TON 111. sie e o lo tercero:quefieltal Ivan, uando depufo fer Lefigo de vifta, le perfuadio real, y verdad ' ramente a queenefo no adelantana la materia, 0d. que podia hazerlo en conciencia,por faberlo del mef- * mo perculer,y ferenla realidad verdadero, y para €l indubitable;que en tal cafofe le podría probablemen- te elcuíar de la refticucion..:. dada. 1049 9 Lovno, porque ental cafo noescauía injufta. de dicho daño:lo otro,pórque en elo fe diferencia del que infamó4 otro,ó le causó algun daño culpablemé- te,el qual efta obJigado a reftitnirle fu fama,ó hazien- da,aunquefea con igual daño de la propria; y loterce- | ro:porque aísi le infiere de Ja doArrina de Becano,en] que refuelve acerca del 4 infamó al proximo con eS delíto,juzgando que era verdadero, y-publico:erg.8ec. 10 + Lodicho fe entiende,en cafo queeldicho nofe defengañalie de dicho yerro,hafta auerfe caufado el daño: porque lo contrario deue dezi fe, en cafo que' defpues de auer fabido fuengaño no le deshizie/Te pu» diendo,y por la tardanga fe huuielle feguido el daño, Ade ¿TIA ME 5d Y c% CONCLVSTON::1V. ¿3 11 Refpondo lo quarto:que feclufo lo dicho, el tal” deue reftituir todo aqhelloen que fue cauía le conde» naflená Pedro,por auerfe conftituido tefiigo de villa | de la percufion,no lo fiendo:y la razon es clara: porque * Pedro,por fer el delito oculto , Bno lo era, tenía de. recho a q nadie fe le manifeftafle injuftamente,hazien- dele pagar lo que alíás mo deuia en EEN 3

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