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Ei? dó 2 Confulta XUL ec 59) E y e alguna con dicho Pedro, como fe fupone . 3,5. Si quis moriens ad S.C. SyM, Baldo, Alciato,, y esaretmento fuerte en derecho , de que hola tenia: 'otrosmuchos. | | ptes no fe puede prefumir del tal que eltando enel 10 Nife deue prefumir olvido en dicho cafo, fino ¿articulo de la muerte, feolvidafle de la falud de fu quefepruebe lo contrario”, antes:bien fe deue tener ER alma, y de cumplir con fu ov;- cm cap. Sancimos : por omitidadicha declaracion,a cauía de no auer ani- ' 1.942/. 7. leg.fin.Cod. ad lez. Iul. repetund, y la comun -dodicha pen: cía,0 de eftar ya concluía, calo que * de AS efpccialne nte en perjuyzio de dicho Pe- «la hunieffe anido: Aísi lo iento fal vo meliori dy. dro, fegun la limicacion de Bartulo,im]. Siquisingra- - 000. - BVELVESE 4 CONSVLTAR, LO MESMO, VARIANDO EN PARTE JA daefpecie de laConfulta. | ba ¡$ .muerte con todo elfo,fi por dicha carta,ó porla pro- mella que contiene, no tuno Pedro intencion de obli- . garfe,fino que fue fingida dicha promeffa (lo qual fe remite a la conciencia de dicho Pedro: pues por fer E uxr ES fegunda Coníulta , en parte yaría, y en a E parte conviene con la primera: y lo que por eftafe pregunta, y pretende, es faber (1 Pedro deua pa- be gar a 1uan ( abonandole efte los 104929. reales )lo 1 la cc | 0 feftante, halla el cumplimiento de los cien dobloneés interna dicha intencion, nadie puede conocerla , fino 2 queeltedize le denía Diego,á lo qual en breue: el mefimo)no :endrá obligacion en conciencia a farif- i - — Sacerla,fegunla doétrina de San Buenaventura, San CONCLVSION l. Antonino, Enriquez,Ricardo, Angelo, Sylveítre, At» : 2. -—. 2 pe A 12 Digoloprimero:que (ia Pedro le confia, que Diego ( alias Erancifco ) deuia la dicha cantidad a Juan, y que murió con efla obligacion, tendra obliga- cion como Teftamentario a fatísfacer dicha deuda, (i huviere bienes de Diego, para fatisfacerla : elta con- clufñion es in controverfa, y no parece fe pone la duds en ella, fino folo en fi por virtud de la dicha carta elic Pedro obligado á facisfacer dicha deuda de fus pro- prios bienes , por lo qual fe ponen las conclufio- nes figuientes. CONCLVSION IL. Y IT. 13 ' Digo lo fegundo:que aunque á P dro le conf- te de la dicha deuda, y fu fubliflencia a la hora de la "CONSVLTA XIV, Ejpecie del cafo. «to, lalvo,%c. * milla, Tabiena, Medina, Navarro, Viyuer. Palacios, y Sanchez, que loscita, y figue, lb, 1. de Sponfalibas, A /p.9,mun.5 «a que haze Jo alegado en la refpuella Ala primera Conlulta,B4n. 2. y 3. aii 14 . Digolotercero:que aunqueá Pedro le conf: tedeladichadenda, y fu fublíiltencia ¿la hora de la muerte, y aunque la promela que fe contiene en dicha carta , aya fido verdadera , con todo eloes probable, que ño eltara obligado á cumplirla debaxo de pecado mortal, fino folo de venial :porque probablemente la tal promeffa no espacto que obligue de julicia , y afsi Solo obliga de fidelidad , fegun los Autores citados en la refpuelta á la primera Solas, pa 1. Aísilo lien- IN e T YN fubdito Regular formo di“hamen,que fs Prelado era prudente , virtugo , y autendo precedido A ' / dichodiétamen,le propalo como a Padre,undelito atroz fecretifitmo, de otro fubdito , el qual efana 3 NY | ydenmendadospero el Prelado incautamente arrojado , 0 poco temerofó de Dios , publico el delito de | y fubditos: TIE | 1 NA a AS R A quntafe fielfubditó querevelo el delito a fs Preladogomo a Padre,tendra afufavor opinion probable , por la | qualnocfe obligado fub reatu culpx grauis, aalgunareflitucion, nofoloparacon la multitud, fino para con el mifa mo Prelado? TAI APURO A e Y tambien fe pregunta: fi el que en fétreto revelo el delito infamatorio a dos perfonas,que juzgó paren: pero ba» Mo defpues que la una divulgóe fecreto ¿fiel que encargo elfecreto tendra opinion probable , quele defobligue de ref DEN CONCLVSION L <% A La primera parte de la pregunta, ref- LM pondo:que es probabilifsimo que el dicho “1bdito no eltá obligado/ub reatu culpe graxis , 2 rele ticucion alguna: pruebafe efto. A a 2 Lo primero: porque es probabilifsimo, que anuque 'el Retigiolo efté enmendado del delito , con laol La Vd 4 tituir /ín pecar grauemente,no fólo para con la multitud fino,ni aun para con los dos a quienes encargo el fecreto? | | todo elo puede lícitamente fer denunciado del > tal delito al Prelado , comoá Padre, para que por ele medio fe affegure mejorsel que no reincida en * adelante ; /ed fic ef y que no ay obligacion algu na de reltituir , quando no fe ha cometido culpa alguna en caufar el daño , aunque fea graue el da ño caulado : mo, aunque fe huvielle pecado venial= : Bb | ; eos: |

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