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Ad E 296 Tratado V. De Juftitia,8 Juré, eftunieffe fuera de du Reynoencarcelado,d cautitio,, y fin poderfe valer de fu hazienda ropría ¡f tomalfle al= guna cofa para focorrer la necelsidad extremá,ó cab extrema ,eftará obligado defpuesen bolviendo a fu, . tierra á reftituirla : porque «aquel á quien la tomó , nó tenia obligacion á darfela,fino folo á preftarfela, 91 Pero yo juzgo, que in praxi,ledebe tener ablolutamente la primera fentencia:lo primero, por- CONSVLTA: XL y37 Mi ban legado á confulearme fr podrá fimefcrupulo de v/ura dar trigo al precio que áora vale en el ia tierta; Erica la pagapara el Agofto,con calidad, de que /e ha de pagar en trigo,al precio que entonces ano ¿de Di anduniere advirtiendo,que los quelo ban de pagar, lo han de vender para bazerlo, y lr fe les tomadk mejo precio,que ellos lo autan de vender, e/cufandoles lacofa dellevarlo al Mercado: e/himaré me digaV, Jentir. SE Dir e ¿1D Efpondo breuemente:lo primero , queel tal lucra R no puede fer vfura,pues no proviene de mutuo, fi» no de contrato de compra, y werita ; alo qual haze lo que queda dicho ¿fupra en la Confulta quarta de cíte tratado,á nun,26. pá 109 13 . Refpondolo fegundo: que támpoco ferá ilicitó, e. Juppofitione,que los que han de pagar el Agofto., ayan de vender el triga: para la paga : porque qualquiera puede vender finefcrupulo fu trigo agora, al precio ¿que vale , y comprar otro defpues ( def el Ágolto) al precio que entonces valiere : luego en comprarfelo al miímo que entonces lo ha de vender para pagarle, an. res le haze beneficio,que agranio, efcufandole la cofta de llenarlo al Mercado, y aísi na Te defcubre en elo cola ilícita... : | ¿Dixe: Ex /uppofitione,que el tal lo aya de vender para de lamefinanobleza,y calidad,que ella:e fa damafé ha combalac | | contra la voluntad de la madre, hermanos, y deudos fayos,por fe? de infima calidad el dicho Medico, hijo. de un Barbero, y de vna muger que vendia vinagre, y otras cofas desfavileza; y una bermana que efuuo preffa por querella de el Fical de delitos de ladrona, por inteligencia de dicho Medico fue fuelta conla fianca de al me/imo tiempo por effos delitos fue fentenciado a docientos azotes, y afeis años de Galeras,d remo,y Jin fueldo: y fis fase- grafue facada publicamente a la venguensa. Preguntafe, fi elos hermanos de dicha dama,por los deflarbios que ban de Juceder, odios, enojes y Y PERCOÍes : y por ñ ! empacho, y verguenga que fe les figuira de efectuar/e el Matrimonio insentado,podrán tuta conciencia eforbar son amez pasas, U otros medios conducentes dicho Matrimonio a +L).,. CONCEVSION. 1 Mero : que podrán con feguridad de con< | ciencia valeríe de amenagas, encierro, aun- «que fea en vn Monafterio, y qualefquiera otros medios conducentes(que no toquen en tranfgreísion del quin- to del Decalogo, ó de algun otro precepto ) paraim- «pedir dicho Matrimonio: lo vno , porque dichos her- manos pueden(y aun deben )mirar por el luftre,honor, -y buen nombre de fu familia , por fer elle demas pefo que losbienes tempoles, y de igual eftimacion:con la vida,ex lez.Iuffacau/a, ff «de manum.vindié?, Gregorio Lopez,inleg.qwverb.Las leyes,tit.1 2. part...Mencha- ¿Ca luftr. quel. capit. 18. 1mum.1 3. Elcobedo con mu- Chos, [de puritate,probat.part.1.quef.1.proem. $. 1, dy -2»y [e infiere de aquello de las Proverbios, cap.22, D4 P e ? Jensiofalvo inomnibussQGc.* cb CONSVLTA XIL y 3 E N la Ciudad de N. feballavna damanoble, y bien acomodada , viuda dos wezes , cuyos maridos fuer j Hori ferá licito a dichos hermanos , por el luftre , ho- A -hor,y buen nombre de fu familia , poner los medios que la extrema necefsidad ño haze las cofas comunés; fino entretanto que dura: y aísi pallada la neceísidad; avrá obligacion de reftítuir.. ad y «92 Ylo fegundo : porque el que puede teme pidiendo preftado , no puede hurtar : 155 : cal toma algo pata remediar fu necefsidad, deberá tos marla como preltado, y defpues reltituirlo quande pueda. á $ mi Paternidad fu la paga: porque fienla realidad na lo hunieffe de ven- der,y tumiefle otros medios con que pagat el Agolto, fin vender fu trigo, feria víura paliada( coh palio de compra, y venta ) el ptecifarle aque lo pague entrigo al precio que valiere entonces, y aísi no le ferá licito lo dicho eh manera Imo, aunque dicho fugett lo aya de vender para la paga, juzgo que por euitar el mal olor de víura paliada,no fe debe , ni puede poner dicha condicion, fino venderle lifamente fu trizo al precio que agora vale, fin condicion alguna ;; y defpue al Agofto,(fi el otto motu proprio le quiliere vender el trigo al precio que entonces anduuere , fe lo podrá: comprar como otro qualquíera , y Énotomar fudine- ro,y emplearlo entrigo , pues al precio que entonces fuere corriente,no le faleará otro que fe la venda: Sie eS |k prádo con vn Medico paracafarf¿ conil, el, ym marido prefo 4.Málius ef nomen bonum,quám disitie multa: y mejor de aquello de SanPablo, ad Corinth. 1» 64: 9+V.15- Bonum ef mibi magis mori, quam vt gloriam meam quis euacuet;luego fi eslicito(y aun obligacion)defender ia. vida,y los bienes temporales, fegun todo Derecho Dis : vino, Canonico, Ciyil, y la razon natural, como bieh] Leío,de jufit. dy iure, lib. 2. cap. 9. dub. 11. y COmuns? ente los Dodtores,y elto en terminos de mas rigórg que lo que nueftra conclulñion fupone, y afsienta: 4 fora ' conducentes(fuera de muerte, ó herida) para impedir | dicho Matrimoñio , tan indecorofo á dichos herma- bos,madre,deudos,y a toda lu familia. O Y “a Lo otro:porque á dichos hermanos les eslicito pres. * j hi

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