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1663 Nieleftarmetidoenla pretenfion de la gra»: cia,es cirounftancia que agtahe, puesfolo lo podriafer el'eftar metido en las prueb; E vna vez entrado ya eneltas, no parece las podría dexar fin inconveniente de algun defcredito; y en tal caío fe jultificaria la dila- ció de las deudas : y afsi mimo en cafo que fe huuiefle puefto alguna nota,en la fangre, ó calidad de el dicho; pero como nada de efto fe verifique en nueftro cafo como lofupongo)rampoco tendra fuficiéte titulo para por ela caufa poder juftificadamente diferir Ja folu- ción de lis deudas. pa | 64 Alfextorefpondo: que en nueftro cafo ferian lós acreedores rationabiliter involuntarios ; pues en el no ay peliero de infamia, ni caida graue del eftado del deudor,hidaño notable , que el acreedor deba en bne- narazon querer remediar, antes que cobrarfu hazien- da con detrimento proprio. 40... 65 Alfeptimo refpondo: lo primero, negando el iupuelto de la mo pora enla cfpecie del cafono fe fupone (como fe indica en la mayor) impofsiblidad moral,ó fuma dificultad de cafar al hijo conforme á fu calidad, (ino folo, que elfo no fea tan facil fin el Ábito, como con el; y, efto no juftifica la dilacion de lasdeu- dás para poder ponerfcle , como coníta de la fegunda racon por rueltrafentencia. | | 66 Refpondolofegundo,negando,que dicha me- nor facilidad, equi::a!ga; o pueda equipararfe a la gra- ue necefsidad. Sl | 67 Kefpondo lo tercero: que aabric de la grave =necelsidad , no esteierto que efcule de da reltitucion mientras dura;porque aunque lo quieran afsiV azquez, Leño, Diana, Sierra $ | y queen tal cafo fon comunes todas las cofas en quan- to al vío; pero eltas razones no fon tan firmes , ni con- uincentes, queno aya muchos Áutores , que nieguen, que en la grane necefsidad fea licico tomar lo ageno; y es cierto , que ello es lo que fe debeenteñar, y perfua- dir, Alo menosantes del hiecho, pues de otra fuerte fe abriera puerta á inumerablés hurtos,porque muchos fe - fngirianconflituidos en grane neceísidad, o fe perfua- dirían con facilidad a que lo eftauán, y can effe ticula robarianlo ageno. LAR pe haga que fean comunes las cofas adhb:e en quáto al vío, nilo contrario fe prueba con razon firme, como lo na- ta,y bien Prado mum. 12.ergo,8c. | 69 -Alottauo refpondo: negando , que ennueltro cafoicayga por lo dicho el deudor notablemente de fu eftado , ó que pordicha menot facilidad de cafarfe fin Abto,que con el, padezca notable daño , ó doblada ga, y fino pruebefelo contrario, lo qual no esfacil.. > 70 _no fele liga daño graue en la dilacion ; pues lo contra= e he *. j E: 62 + ¡Al quinto refpondo: que endiferirel dicho fa que el dañofea coniderable y no fe árreuenloSacres-" cafamiento por falta de no fobra-* doresá pedirlo enjuyzio a losfeñores ; nofoloporte- doy,no puede auer defdoro, O in 1 a, ni raftro de ella, - mor de ricfgo confiderable, (ino tambien por re ñ et di como ni en el no quererfe calar en toda fu vida. y porotrasatenciones¿y titulos. | Aia - Involuntariamente , y a masno poder, porrefpecto, al otros muchos, fundados, en que en calo de grauenecefsidad fe puede tomarlo agenoy defpues de efcrito lo dicho en efta confulta )mm.36.: 63 Nitampoco es cierto, quela graue necefsidad raayor,que el de los acreedores en la di lacion dela pa-. l nono refpondo: negando,que el no pedirel ¿“acreedor en juyzio fus deudas, fea graue indicio de que z1o vemos por experiencia millares de vezes, que aun- >1 Al dezimo, y fus confirmaciones refpondo; negando , que en nueltro calo efté el acreedor obliga- do,fegun razon,a confentir cn la dilacion: y que dicha * involuntariedad fea irrazónable ; pues comidas es, 1 no ay peligro,ní cauía en €l, que conítriña al acreedor:+ á querer razonablemente la dilácion , niquejaftifique el que el deudor pueda hazerla por folo cafar mas fa- $ cilmente a Lu hijo, (in mas titulo,nimotiuo queeÑñe, 72 Yal1r1.refpondo:quelosquepreftan, y aná los feñores,conociendo,que pagan mal, fuelenhazerlo miedo , o femejantes caufas ; y afsi eflono es baltanze argumento para prefumir de ellos, que vengan bienen Ja dilacion de la paga, O que efta no les fea gravemente + involuntaría,Ó ¿ciclo confiderable, porlo qual. no prucba,ni conuence cofa, har AS Finalmente de primo ad vltimum, concluyo de Y lo dicho: que fi dicho fugeto eftuniefle ya metido enla pretenfion de ponerfele (ceño es de las pruebas) 0 fi hu de vielle alguna circunftancia que pidiefle ve da , 0% autorizarfe con cl; que entalicafo puede lícitamente > diferir la folucion; pero no por fola la mayor facilidad +: de calarle: Sic fentio,falvo im omnibus pr... 15 .-] : REFIERESE, Y EXPLICASE LA PROPOSI- ' clon 36.copdenada por Innocencio XT. 77 74 ¡Advierto por vltimo: que ya no fe puede de- A zir, ni defender , que fea lícito tomarlo ageno enla Y. egraue neceísidad, por eftar ya condenada ela opinion .* por la Santidad de Innocencio XI.en fu Decretócon- denatiuo de lasó5. propoficiones ( que falió mucho ' -* donde fe condena la (igniente propoficion: Pernifism >: ef furari, non folum mextrema necefsitate, fedetiamin grautiAcercadelaquál, TROTE | CONCELVSION IL E 75 Digolo primero: que enla fobredicha conde- : nacionno parece queda comprehendida la fentencia deDiana,p.2.tr.17 12/29. y p.11.t17reJ:27.5.[tem, el qual limitando la fentencia , que decia fer lícito el” hurtaren la grave necefsidad , dize: que para que elfo fea licito,no baíta,que la necefsidad fea graus, vfcun- que, fino que esneceflario, que fea grauiísima; ylarac * zones: porque la propolición condenada eftendia lo £ dicho,a qualquiera graue necefsidad : fed otiam in gra- de wi: y efta de Diana no, fino fóloá la muy graue ,óa la graue en fu perlativo grado: luego en la condenacion de aquella,no fe debe tener porcomprehendida celta. 76 Diras: que la propolición condenada noex= cluia la extrema necefsidad: y que elfo mefino haze ek taopinion deDiana:ergo,8c. Melo 3 77 Kefpondo: queaquellapropoficion,no fuecó. denada por lo que no excluia, fino por aqne!lo 4 quefe eftendia , que eraá qualquiera graue necefsidad, " qua A

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