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292 “Tratado Va Doluftutia, SÓ 1ure. : | inferir de aquefta doétrina,que aunquejufta,humana, y “go Luego fi ental cafo pudiera el deudor preferir A A benigna,no fe pone para abrir puerta d las derencio- nes injuítas de losindiícretos,y poco temerofos, fina para que losdifcretos Confeílores puedan víarde ellas . en los calos, y porel tiempo que la razon y prudencia diétaren fer licica la dilacion. BjECCION IX, 36 Ni obíta lo '9. el dezir:que álo menos de la prueba 7.fe feguiriz:que el Cauailero de nueltro cafo pudicfTe jultamente diferir dicha folucion , aunque dí- chos acreedores eftunic (Ten en igual peligro de caer de íu eftado,como pafarizen la graue necefsidad,fegun Leño, 7.2. Trullench, y Silviojá quien cita Prado, M1, | dk 37 Y larazonquedánes: porque no folo enla: extrema,(ino tambien en la grane necefsidad es mejor la condicion del que police; y afsi enla graue necefsi- dad no elta,fegun dichos Doétores , obligado el den- dor(fíue ex furto, five ex contractu)a reltítuir , aunque el acreedor efte tambien en la mefma,ó igual, 38 Item,fe feguiria:que dicho deudor pudielle lo meímo,no folo paraponer dicho Abiro al hijo, fino tambien ¿wn hermano, y aun tambien á vn amigo:por- que todo lo que puede el deudor enla extrema, O gra- ue necefsidad,refpecto: de (1,y de fus hijos,en orden á dilatar las de bles,ué ex fe patelscrgo,8tc. o: | * RESPVESTA. A 39: Porqueaefofe puede refponder,negando di- chas lequelas de lamayor,porque en dicha prueba 7. íolo equíparo efta caida de eltado alas graues necef-: fidades,en quanto 110 precifoparala dilacion; y por ello dixe para el intento,pero no para la extenfion, á otros proximos,ni para el cotejo de igual peligro, ó inconveniente en los acreedores. A | 40 Ylarazonde difparidad para lo dicho es cla-, ra:lo 1.porquee€lque eíta en gráue necefsidad, puede licitamente tomar lo ageno, fegun muchos que cita Prado,vbi/uprafundados,en que entonces cella el de- recho de las gentes,y fe ren las cofas comunes enquanto al vfo:pues aunque aduce, por entonces fe quede el feñor de la cofa con el dominio de ella , quajs enbabitu,pero no enquanto al acto,que elle esdelque por entonces la puede auer;y afsino es maravilla di-, ganalgunos,que el deudor puede diferir las deudas, por focorrer la grauenecefsidad, na folo fnya, de Lu muger,híjos,y hermanos, fino tambien la de vn gran amigo;porq ti efte pudiera quizar la cofa(no eftando el dueño della en femejáte necefsidad jno es mucho,que tl la pueda recibir de vn tercero que la poflee, aunque eldueñaelte enfemejante neceísidad : pues entonces ninguno de los dos la poflee, y es comun. std A + 41 -Nitampocoesmaranilla,que fe la pueda dar el amigo:lo vno,porque como fe fupone , ninguno la - poflee,y les es comun el vío;y lo otro , porque vn ami- go le eltima mas que vn hermano, fegun aquello de la: Sabiduria,2 7: Melior ef vicinss prope,quam frater lons ! , puede eltenderlo tambienalher- ' mano, y al proxiiho,que efiá en femejante necefsidad; JA fic efh,que eltas fequelas fon abfurdas , € intolera- 2 ; E 7 a" 7 o ho AA + SS cal q DEA creedor vn hermano,podrá tambien vn grán amigos, ergo,Bc. E NA pas 42 Y lo 2.porque la caida del eftado no dá tanto. | derecho,quanto la graue,y extrema necefsidad ; pues; ni da derécho átomar lo4geno para confervarle mi; haze'comun el yío de las cofas,como todos los Doc=+ roreslo afsientan;y porconfiguiente,en cafo deigual daño ha de fer preferida la condicion del acreedor; * (puesen tal cafo no fufraga la poflefsion alque:poflee, + por no fer comun el vo.) Y de ninguna manera debe eftenderfe al eftado ageno del proximo, falvo quanda / : fuefle tan poca por effa canía la dilacion,ó tanpeque- ño el incomodo del acreedór,y tan ¡grade la caida de eftado del proximo,que fe prefumiellé razonablemen- te a juyzio de prudente varon,queel acreedor loten-. dria,Ó debria tener por bien. 1 O | 43 Delodichote figue,que fiel acreedor(ó acree.. dores )hunie(le de caer de fu eltado por dicha dilacion,., que tendra en tal cafoel deudor obligacion á no di ferir la pagazlo vno, porque entonces , fegun el orden; dela caridad, puede el acreedor querer mirar antes /' por fi,y por fu eftado,que por el del deudor;y lo otro, y porque feriacontratoda razon , que en calo de igual detrimento quifieíle el deudor,confervar la eltado con : los bienes que no fon fuyos,fino agenos; y que el yer- dadero feñor de dichos bienes, y a quien verdadera- : mente fedeben,cayefe del fuyo por falta de ellos, y * por cauía de no pagarle. SE q ADVERTENCIA. " A 44 Añado mas:que aunque el tal Cauallero pue- da dilatar la pag3,por no caer de fu eltado; pero que ¿1 eftajuntamente obligado a ceñirfe quanto pueda en los galtos,difininuyendo quanto pueda fu eltado den» ', tro de los limites de la decencia del, para que aísi. pue- dairpagando poto apoco ; y afsí eltá obligado á tra - taríe mas parca:nente,a dar menores dotesá las hijas, + | ¿fino tuujera deudas,a defechar lo fuperfino de cría», | dos, y caua!los,que firvená folo pompa,y abundancia, reteniendo folamente lo necellario para la decencia de ; fu eltado,como lo tienen Cayetano, Bañez, Aragon, Y Trullench,Fauíto, Bafeo,y otros muchos... a 45 Y larazones:porque la catervadecriados , y: cauallos, nopuede efoufar de la reftitucion con de=» trimento del acreedor, pues es cierto,e indubirable, 4. le puede confervar,fin tanta familiá,y faulto el eftado, de los nobles; y aísi deben los Confeflores atender con. diligenciaá las cauías de la prorogacion que fuelen fmgir los que tienen deudas, 1 obligacion de relticuir:, : y en cafo de duda deben inclinaríe antes al acreedor,; que al deudor,como lorienen Lopez, Leño, Silveftre, + y OtrOs. | E p! ; 46 Añado mas:quefi dichosacreedores pidicfTem; * en juyzio,fiempre el Iuez le condenará al deudor á que. pague , aunque imas cayga de fucltado,como confta : del Derecho Cefareo,loriene la comun de Doétoresgi y conita de la praftica,queá lo menos les obligan( fal=. tim indireóTe Jan alos grádes Principes a hazer pley-: * tode acreedores, dexandoles vnos alimentos compes. tentes a la decencia de lu eltado; pero ng DE iso ni. Lo 3 e PS * E: 4 y
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