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; ki | | J * 8 E 7 ¡e $e E: PR MO) 8 Ad : enos malo o no curar la herida , que hazerla, como lo A K Ps, % ) 4 ola confequencia,y la paridad;porque me-- a EE e AS 4? ¡ A E, aál , E BOS es fin duda alcuna , retener por algun tiempo lo CC dgeno, ya cibido,que quitarlo de primera inftancía á dueño, defpojandol: de fu poflefsion ; afsi como es en Vazquez, de reffitut.cap.10.dub,1.num.20.Bo- nacina, vbi/uprinum.19.Leño, citado, mum.27. y la + ESPERO . . al : omun eltimacion de los hombres, puestodos tienen pormayor mal el quitar alguna cofa á fu dueño, que el E iferte pór algun tiempo cl bolverfela, vna vezque la | $. les, y otros muchos:crgo,XC. uE A e a 4 á 2 Ae”... $e Del " " ho . 1 AA , id e. ás Ú sa ds A O 5. E 7 , ¡dt A A É £ ? pr elemenenfu poder. decer daño en las cofas, ó eftado, que vno pollee, que enel lucro, ó efltado que pretende confeguíir; pues aun- quelo Ley juítifica la dilacion de pagar las deu, de orden inferior, lo qual fu - trocalo. - 20 Niobíta lo 2.el dezir : que no es lo mefimo pa: das,ó de refltituir ;pero no lo fegundo , como lo tienen Nauarro, Cayetano, Leño, y todos comunmente;fd 6 ef, que en nueltro cafo no cae dicho Cauallero de ef- tado, que ya poflea, fino folo dexara de adquirir el nue- vo que pretende.en la confecucion de dicho Abito: ergo,C. | pitos 20 21 Nooblta,digo, porque á eflo fe puede refpon- der:que la omifsion,ó caida del eflado en nueltro cafo, no fe ha de poner, niconfiderar precisó en la confecu- cion del Abito, que aun no fe tiene; fino en lo impofsi- ble, d muy dificil,que fe fupone fer el cafar conforme á íu calidad, lo qual feria defcaecer del eltado, y punta de fu nobleza,que ya pollee. i OBjECCION III. b 22 ¡Niobíta lo 3.el dezir : que es contra jufticia el detener lo ageno, feg 1n Archidiacono, luande Napo- MN 23 Porque A elo fe puede refponder , que el ante- cedente tomado generalmente es falío ; por que pade- ce falenciaen dos cafos, conviene á faber; el r.quando la tal derencion fe prefume probablemente no fer con- tra la voluntad e el feñor. | 24 Yel2.quando la tal detencion es contrala vo= luntad del dueño defordenada , como (ielte quilñieffe lirego la Cofa, pudiendo carecer de ella por algun tiem- po [indaño fuyo, 04 lo menos fin daño graue ; Ó fi el deudor no pudieffe darla fin doblado incomodo, que el del acreedor enlosbienesde yn mefmo orden, ó con notable incomodo en los bienesde orden fuperior, qué or ferlo fe puede reputar por doble, cotejados con los uponemos paflar en nucÉ- IN OBjECION. IV. 25 Niobíta configuientemente lo quarto el dezir; que los acreedores quieren luego la folucion, la piden, e inftan por ella. AA 16 Porque, como dicho es , no fe ha de atenderá la voluntad irrazonable del dueño; y afsi , licitamente puede el deudor dilatar la folucion todo iii fegun razon debiera quererla el acreedor, aunque efte por fu codicia, ú otra trrazonable cauía no quiera ves ní TA A «4 9 Noobfta,digo: porqueá ello le puederefpon=" - 10 : rca lies de nota, y materia de reparo á algu 4 ] ve *S EC. E 291 OBjECION: V:. | 27 $ Ni obfta lo quinto el dezir : que fegun la cos mun fentencia de los Do4Gtores no puede el acreedor. dar licitamente á fus hijas tan grandes dotes para que. fe cafen,como fino tuuiefle deudas: luegó tampoco po drá poner vn Abito al hijo para que rap , pues elte equiuale a vn gran dote:ergo,8tc. | 28 . Porque i elfo fe puede refponder , negando la confequencia:lo primero,porque en vna perfona nobJe. no parece fuera excefsiuo dote lo equiualente á vn Ar bito ; y lo otro, porque ademas de elo,el eftár metido. ya en la pretenfion del, es circunftancia que agrava; : o parece puede retraeríe de la profecucionán pres. nos. | 7] | lira mes Vii: o 29 Ni obfta la fexto el dezir: que algunos Doc+. res fon de fentir, que fi el deudor no puede cafar lashis. - jas con noble, d con Mercader, que las cafe con plenes yo, O artifiice , y no dilaten por efía cauía las deudas,y que tiene obligacion alo dicho:ergo,Kc. 0 3o Porqueá efo fe puede render : que dichos Autores quizás no van configuientes en eílo, y en lo pues parece pa hazerfe lo dicho (in caida graue ga ida decia que dizen de la caida del eftado : prudencial;fe debe reputar por graue, de el efta- do,y punto de la nobleza el hallarfe obligado vn noble por dicha cauía á cafar con plebeya: luego fi por la des cencía de el eltado,y por no caer del (quando es juíta- mente adquirido ) fe puede diferir la folucion de las deudas , tambien fe podrá lo dicho, porno verfe conf- treñida vn Cauállero á caíar con plebeya: ergo; OBjECION VIT, A "1 Ni obíta lo feptitno el dezir : que li el dicho es . de calidad conocida, no por defecto del Abito dexara de cafar conigual. de 31 Porqueáefofe puede refponder lo primeros que lo contrario fe fupone en la efpecie del cato, fino: come impofsible,alomenos como dificil. EY 33 Y lofegundo: quenadic duda, queel Abita pueda conducir grandemente á lodicho; porque aun- que el tal fea de calidad conocida,no ay duda en que el Abito fea, ó pueda fer como complemento, y corona de dieha calidad , y vnteftimonio autentico de ella, y como pregonero que lapublique,aun álos que a/ías no la tunieflen tan conocida , y aueriguada. . OBJECION VIII. Ei ; se A 4: e 34 Niobíta lo oétano el dezir:que de aquí fe figui- ria el abriríc brecha para muchas injuftas detenciones dela colaazgena. | a 35 Porque elo fe puede refponder ; negando la fequela: porque filadetencion de lo ageno fe hiziere en lascircunftancias de nuefiro cafo,no ferainjulta; y fi adelantare fuscotos, y fecftendierea orrascircont> tancias que no jultifiquen la derencion, mofepodrá Aajz 94

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