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Hz O el 2 bien,ó con igbal calidad;queel cafaríe, ut ex fe videtu? cértumiergo, ds co 5 - 4 Lo4.porque tampoco efta obligado a no cafar las hijas por pagar luego las deudás;fÍino que Pa citamente dilatár lá folúicion por cafarlas,y darlas al- guñ dote, como lo indican Silveltrejde re/fis.5 q.4.Bo- fiaciná vbi/upr.num,2 5. y cómunmience los Doétores con Luañ Martinez de Prado,vb¿/up.m:16.ergo fimi- liter,8cs | | CTE $ Lo 5iporque caer del eftado ho le puede hazer fit defcredito.Lmo,fegun Bafeo,tom.i. verb. Relitut: 1.36.£ñ gran infamia;lo qual pudiera tener aun mas ligár en nueltro costos eltár dicho deudor metido enla prerenfion del Ábico, que es circunftaricia que ágraua,/2d /c 6/1 , que ninguño eltá obligado d pagar las deudas. /m0,ni a reftituir lo mal auido , con peli: gro probáble de fu efedito , hhoñor, o fama; fiño que puede dilarar la folucion mientras durá dicho peligro, como lo tiene la comun,y conftá dé quela fama,y ho- not foh fyperiores ¿Los bienes téporales, y deben pre- feritíe á tos, argum.cap.Officij de peenitenti Giremife. y aísi és comun fentir , que no ay obligacion de relti- tuit lós bieñes de inferior ordén,con notable caída de los de dtden fuperior:ergo, Sé... 0. 9 _Lo6.yésconfirmácion del antecedente, Ó por mejot dezit la razon en quefe funda : porque ninguno eltá obligado ¿reftítiir,q uando el acreedor noes in- voluntario rafionabiliter;fed fic ef, que quando el deu- dot ño puede pagar,o reítituir los bienes de orden in- ferior,fin detrimento de los de lupérior orden ( camo parece palía éñ fueftro cafo,atentas todas las Gircuní- tancias de la Confuita )el acreedor nofe juzga invo- luhtario rationabiliter:ergo,XC: » 16 Lo7.porque la impofsibilidad moral(-ó fuma dificultad )de cafar el hijo conforme a fu calidad pare- ce fe puede reputar por graue.neceísidad para el inten to:pues no paréce de menos coñifequencia elo, que e ligro de enfermedad , grande hambre , defnudez ,ó le Mejabte aficcion,todas las quales reputa por graues neceísidades, Leño ». 15. Atqui,la graune necefsidad mieñtras durá;hiaze licita la dilacion de las deudas en. el comun fentir:etgo,8c; NE : ii Lo 8.poráfi dichas deudas no le debleffena vna fola perfona,fino ádinerías¿aun vendría a fer menor el detrimento que a eftás le les feguirid en dicha dilació; y cotejado efte detrimento de cada who de los acree- dores,ton el caer de fu eftado juftamente pofleido el deudor, impofsibilitandofe(ó poniendolo en eltado de muy dificil)de poder cafar al hijo,Ó de poder cafarle conforme á fu calidad,parece vendria a fer elte en. lá eflimacion de los prudentes,á lo menos doblado maá- yor daño,qúe el de cada vho de los acreedores ;/ed fe e/f,que por vna parte el daño doblado meñor, fe reputa por patvo,relpettode el daño doblado mayot , fegun' Bonacina,vbifupra,1.23.y por otra el acreedor, fe- gun razón, caridad , y equidad debe lleuar el padecer vn daño péqueño, porque el deudor no padezca vn graue daño, feguñi el comun fentir:ergo,8c: Es 12 Lo9.yescontirmaciondel antecedente: por- que fi acaío dichos ¿creedores(vno,ó muchos )no han pedido la folucion de lus deudas, 2m0,meo videri , aun. é MÁ W Tratado Y. De Juftiua,Sx 1ure. - do,ó pata poñer dicho Ab ue las ayan pedido al dendor,fino las han pedido « o ¡ny llorando hazerlo fih riefgo fuyo( por,no fer el deudor perfona de.quien por lo dicho. fe puedapru- dentemente temer rielgo confiderable ) es. ES pequeño, dé que el derrimento,qué de dicha dilacion ' fe les ligue ; no es grande en (1: 4tgui,quando el detrás nientó del acreedor ño es grátie, no es tampoco gras: ue pecádo el dilatar la folucion,como fe infiere de lo” dicho en el fegundo fupuélto,y' lo rieñe lá comun 1 er- O,8C. | SOS A AN , 13 Lofo.yeslarazonquaí a priori: porque en: dichos cafós,y circunitancias,el acreedor, fegunrea rázon,e(tá obligado á confentir en la dilación 5 pues fuera contra equidad,y caridad, fi quiliefle que fe le fa- tisfacieflen luego al punto fus deudas con tanto inco- * ¡ modo del deudor; luego éfte ho peca contrajulticiaen * diferir diclias deudas:pruébalé efta confequencia:to- da injuíticia escontra laredtirazón : luego do) Te vá contrala reótatazon,no puede auer pecado com, trajulticiasergo, Cs. 0090: 0 A 14... Coñfirmiafe lo dicho:lo 1.porque ningunoek; E tá obligado á reltituiren quanto el acreedor no pue= de fer razonablemente involuntario; 4£G44 en mnel- tro cafo,feguntodas fus circunftancias confiderado, no puede el acréedor fer involuntario cod razón: er- go, Co. AD UY Y 09054] E 3 15. Lo2.porque como dicho €s, el. acreedor que quifieíle lnego al inítante la paga , aunque fuelfe con detrimento, y caydá del eftado jultamente aádqiirido, aunque feriáinvoluntario, lo feria empero irrátionas : biliter ;/2d /4c ef, que retener alguna coía, invito Dos HE minoirrationabiliter,ni especádosni contra él ptecepa $ to derelticuif,fegun Silveltre, Prado,y lacouitin : er- $ go,Cc. E | 3 16 Ylo3.yvltimo,porque el pretender la paga ton tan notable; caida del eltado,feria,como dichoes, contra razon: 4tqui,del acreedor no fe prefiime ha de : querer ircontraella,(Gíno antes guítar , que el deudo y difiera la reltitucion,halta que con mas comodidad la pueda hazer:ergo,8tc. $ ANAIS E] 147. Y lor 1.porqueíi dichas deudas fueflencon» ' trahidas por empreftito,por trábájo,ó porcompra, y K venta,aun párece tendria múcho mas lugar lo dichos porque como la experiencia enfeñe , que losCaualle» tos,y Principes,ordinariamente feantanmalos pagas dores,que fueleñ dilatar la paga fin cauía alguna por -: muchos años;quienles prella, fia, 8:c. parece lo.haze con efla carga,y penfion,y que'no difguíta ¿lo menos grauemente de lo contrario: luego mucho menos aute- do tanta caufa cotrio la que fe fupone en la efpecie de * nueítro calo:ergo,é%c. ) sd de ul á + OBjECCION 1. 5 18 Niobíta contra lodicho el dezir ,la 1.que Y dicho Cauallerono le fuera licito tomar diclidgcanti=> dades a dichos acreedores para confervaríc es fueltas - lto ádícho hijo , adbuc com. dicho fin de cafarle conforme a fu calidad; luego tam- poto le fera licito el geteñet dichás dendas,puesen e to parece quer qt e razob que en aquellos. N y - No

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