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"A ln mio, y reciba defte alguna cofa cierta par la ganancia -¿ Aciérta,que elle ha de hazer con la hazienda de Ticio: 6 qual podrá hazer licita, y válidamente, fegun Bona- NA iclano, Sarmiento, Hurtado, Narbona;y otros Lies mucho: q cita,y ligue Diana, part. 1. tr. 8. refol.3 04 contal,que pretenda celebrár tres contratos, vno de E Tociedad,otro de la feguridad del capital,y el tercero ME luce, Lincerti,pro certo,vel afficurationis lucri certi; pro qmalort incerto. A 15. Y fipreguntas, quanto fe podrá llevar de 3a- > cierta./alva forte , pot la ganancia incierta de "Sempronio? | | E 16 Refpondo:que ynos Doctores dizen, que cin- aii ds is, ” O EN a En no HAZENSE ALGVNAS SVPOSICIONES: - A Ntés de fef; onder fui y lo primero: qué A p > poñgo quando las deudas cienen dia fixo,y determi- - nado para la paga ;el deudor nofe dira eftar in mora para la folucion,haíta pafado dichio dia,tomo fe inñe- re,ex1.Cumfolvendezde difiraci.pignoris; pero quando no tiene dia fixo,y deftinado para la folucion , en tal cafo el deudor no fe ditá eltár in mora, haíta que ( de- más de pedirlo la razon) lo pida tambien el acreedor, | ccomofe infiere, ex leg.Siex legati camfa Pide verb.obli- - gat.y lo tiene la comun de Doctores,fegun Bafeo,to%, ig .wverb. Debitor.num. ts O A 2 Supongo lo z. que qiiándo alguñi derídor pot razon de algun contrato eltá obligado á reftituir,no fe le ha de condenar facilarente a culpa mortal por la di- lacion de lapaga,y aísi no fe le ha de condenar a peca- -— dograucelellar immora de la reflitucion (in graue da- - ñodelacreedor,aunqueeíte aya pedido muchas ve- zesel que le paguen fus deudas, contal,que el deudor tenga intencion de pagar, y no eya peligro de que el acreedor f quede para fiempre fin lo que fe le debe; -— aísilo tienen Molina,Bonacina;y Hurtado,á quienes - Ah ey cita, y figue Diana, part.2:tradh.7.()> 3: Mi/cellan. re- fol«3sLugo, y Trullench;A quienescita, y figue Fray mo 2.cap.17 dereftit.q.17.00.3.1mo,m5 dize ferla di- _Chafenrencia comun, y verdadeta:y la razon es, por- que dicha dilacion no parece fer.xan injurioía al acrees dor,que por ella debamos condenar al deudor a peca- mortal. . | IS o E 3 Eftadoatina encomienda mucho Diana cita- | | fion de los nobles , y perfonas iluftres , que fuelen por tucion fi tener para ello ; advierte empero á dichos Co Ios por la folu- A clon, clpe: ilacion fuefle demafa: *Xo ES wwe >. A A , EN jatuqueaffégure el capital, quééntrega ¿Sempro- co por ciertozotros,que ya fe ¡leñar ochó Or ciento, Juan Martinez de Prado; en fu Theologia Moral,to- did a y queno poreflo dexarlos Mercaderes de ofreceríe ¿ pagarloscada año,lo qual es feñal de que ganan mu- chomas > do 17 Pero AmadeoGuimenio,tradH.de y/s», Propoz ft. 3. 3.conotrosutuchos fiente,y conrazon,que na fe puede tallar prudententente vna mefiizquancidad de lucro para todo getiero de ¡tegociacion ; porque fe: gun la calidad de las mercadurias, fuelé (er mayor, y menor el lucro:y quanto el lucro incierto fiere en ef peranca mayor, fe podra pedir Ie ¡HF fa,de lucro cierto,y afsi fedebe eltár a la practica as probada, y comun eftimacion.Elte es mi parecer en di; cha materia: Salvd, he; | | | CONSVLTA. Xi. áñ el fé cafe conforme a fu calidad, y con mas facilidad, y cóonveniencia;que deotra fuerte ao impolsible , fora al parecermas d'fizultoJo;paraefapretenjon fe bialla con algun dinsro "elervado; ballafo ta bien cón algunas Me G Terto Canallero/? hallacór pócas conveniencias, tiene vn hijo 2 quien preterde póner cn Ábito para que coñ dedas. Pregunta fi podra por eñarazond'ferir el 3s,y mas ef ¡ndo ya metido en la pretenjior? damente.Efto fupuefto O DEA 6 DEFIENDESE METAPHISICE, ET SPB 010200 0 Jatimé la parte afirmativa, 1 4 Refp.lo i.que la párte dcrtialind pudiera paa recer probable á alguno, y fepuede probar afsi:lo 1. porque la decencia del eftadoefcufide la reltitucion, como lo tiene la comun fentencia de los Dotores:fd Jíc eA,que el cafar al hijo,y cafarle conforme á fu galí2 dad pertenece a la decencia del eltado,vs ex /e vide. tur cerbum:ergo,8 ci Er y , 3. Lo2.yesconfiruiacion del antecedente: por: que ríias conduce ala decencia de vnnoble el calar 4 vn hijo competentemente a fu calidad,que el privarfé del obfequio de criados,y cauallos, vt ee /e patet ; pues por(1 fe viene ¿los ojos fer mas contra lá nobleza el defecto de calidad,que en lo primero fe argúye,que el defetto de pobreza que fe arguye en lo fegundo;/ed/4 4 ¿/fxque el varon noble,que no puede pagar lás dendasy fino es priuandofe del obfequio de criados, y cauaHos; aca licitametite diferir la folucionm;como lo tien Diana part: 1 1 tradi. 3.Mifcellref. 13.5. V and? , Le lib.a «cap.16.m:2 5 .y Bonacina,con muchos que citag tom.2.de refiit.in genere dijp.1 quolt:puntR.1.mi2 3 .pagó MDI ALZEergo Sc... AO 6. Lo 3 porque el deudor nd eRa obligado á de- xarfe de cafar,aunque por ela caufá,ypor no traer do- te lamuger le ayan de acrecérar los gaftos precilosde la familia, y configuientemente difertrfe la folution de las dendas,coimo lo indica Diana;ubi/upr.y $: Verum ¿f.. Luego lo mifirio fe avrá de dezir del tafar Je hijos (y mas fi por fer mogos huuieffe pros de Ínconti= nenciz en eltar folteros,q escircunftancia agrauantife lima paraelcafo )pues las necefsidades de los hijos fe equipararicon las del padreeh order 4 Ja dilatiod de la folucion'de las deudasen la comun opiñiion ;/2d fic ef?,que esmas conducente á la decenciade el eftado! AN dt > Í Baz dk el Y. y+ | | Ñ dy. pl ES A 0 | "Si | 4 y h * diia 9 . J E SS + a A e dd Sd od e de E 2 £ . PS E 6

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