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do, aunque fepa,que el que las compra, las ha de ven- der ¿otro de contado:¿0,efte orro podrá comprar de contado dichas mercadurias dentro de los limites del jufto precio,aunque fea elmenor, ó infimo,y él las aya rado al precio mayor, ó fupremo. ; Y queelto no elté comprehendido en dicha conde- nación patet : porque ella habla del ecntrato re/peótu tiufdem per/fone:y el comprador en nueftro cafo,buelve ¿venderla cola á otra perfona diia aquella a quien la compro:ergo,8tc.. de :d 5 Añado:que (¡cl Mercader, qué ha vendido la mercaduria al fñado,no fabía que el otro la quería bol- ver a vender, y delpues €l le fuega, quefe la compre, porque nece lariamente la ha de vender, podrá com- praríela de contado, (in it Contra dicha condeñacion. La razon es : porque la condenacion habla del ven- der la cofa cun contraciu retrovenditionis previó inito; y en nueftro cafo el Mercader no vendio dicha merca- duria con intencion de bolverlaá comprar , y menos con patto de eflo:ergo,8c. puede eftar ya e a” % y 2681 las particulas copulativas: etjam,y d» /2d/5c ef , que aqui mo cotxilte lo copulado de dichas Propoficiones; pues como Íuponemos, falta el contrato retrouendisio- mis preu inito:ergo,$cc. 11. Y lootro:porque lo contrario feria ampliar, antes que reftringir dicha €ondenacion, fiendo ella de interpretacion eltrecha:ergo,8c. | Por eftos, pues, fundamentos podrá parecerle a ala guño,que la intencion de bolver 4 comprar la cofd por el lucro dentro de los limites del juíto precio,por fi fo- la, y finel contrato de retrouendendo,no queda coma denada por dicho Decreto de Innoc.XI. no lo refnel- yo; fed ali videant . Defpues de la primera imprefsion; he vifto al M.Hozes, y al doéto F pra,los quales fienten no eftár lo dicho comprehendi- do en eltá condenacion, y fiento fer muy probable, por. los fundámentos alegados, y la autoridad de dos Dodtores. ¡lguera citados /1- 12 Por lo qualla dificuitad dela Confulea, folo 1 Mercader que vende las merca- 6 Añado mas: que aunque fnpieffe defde el prin, durias al fiado por el precio fumo, fin pato de que fe cipio el Metcader,que el comprador compraua la cofa. las buelva a vender ál mifmo ,,y fin intencion de effo, con intencion de bolverla á vender; contodoefo, no + podra bolverlas luego á comprar ¿ rogado por el com. - que fue condenada po . sia de lo copulado por las tres Propoticianes, mediáte pactalle condichd fugeto, ni explicita, ni implicita- mente el que fe la boluieffeá vender al miímo, ní tu- viefle ral intencion: no feria el calo dela condenacion: pues en la dicha primera venta, no huuo pacto, ni in- tencion del tal poa US es lo que alli fe códena: y aísi en tal cafo,rogado defpues el Mercader quefe la ven- dió, podrá bolverfela a comprar de contado, fin con- travenir ádicho Decreto, como bien Lumbier, fobre dicha Propolicion candenada,»x 7.1 906.y1907.Ho- zes num.1 1. pag.2 37. Corella (citandome) 1um.144» pag.260. Filguera, $. Hanc autem, paz.179. y Prado, num. 5.paz.235. ee | Y aísi lo condenado en dicha de on vender la coía, con patto de que el que fe la compra fe la buelva 4 vender al miímo con intencion del lucro, que de dichas compras, y ventas recíprocas ha de reful. tarle a dicho Mercader, que es lo que propriamente (e llama moatra, Ó recompra, que las referidas antece» dentemente, fon moatras improprio modo. 8 Pero vtrim, la intencion de bolver á comprar la cofa poríi fola,y fin el pacto de retrouendendo,que- de condenada, y comprehendida en dicha condena= cion? We A alguno podrá parecerle que no: lovno, porque la - intencion de bolver a comprar la cofa por el juíto pre- cio (precifo el contrato de rerrouendendo , afsi expli» cito; como implicito) ni esilicita de fu naturaleza , ní puede viciar el contrato lícito... 9) Lootro: porque la intencion de el lucro que fe condena en dichaPropolicion,es aquella por la qual fe haze el contrato de retrouédicion en la primera venta: Juego feclufo el tal contrato, la intencion fola del la> * cro,que no haga injulticia en el precio(pues fe fupone, que la compra ha de fer dentro de los limites del juíto) . parece nofe comprehenderá en dicha condenacion. 10 Lootro: porquela Propolicion copulatina, pot dicho Decreto,pide coexiften- E Saló, Garcia,Gutietrez, otros,que cita, y ligue Salás, te.de contrad?.vbi de vers dit.dub.37.1.2. Lo mifiño tieñen Hómobono, Laym. - Leño, Regin. Toled.Rebeilo,Nauar.Pedro de Nanar, Regio,Suma Corona, Gafp.Hutt.y otros qubicitosy fe gue cb 1.17.8.76/:20.33.y 58.Y lo miímo tienen Mercado, Acacio de Velaíco, [an de la Cruz, Sylvef= tre, Luis Lopez, Peña,Rofella, Lumbier fobre dicha Propoficioncondeñada,y otros muchos. 14 Y fe prueba: lo primero,porque en la tal yen- prador,el que fue vendedor en la primera: prador, de contado,por el precio infimo? Elto fupueí- ta | CONCLVSION. 13 Refp.afirmatiuamente; Afsilo tienen Angelo, lacios; Ázebedo, Grafhs, y ta, y compra, le vende, y compra la cofa por el jufta precio:y lo fegufido, porque por vna parte, ex /uppo(ia tione , que el tal comprador la ha de vender luegod otros; fe haze venal pára todos dicha mercadutía, y no ha de fer el Mercader que fe la vendió de peor condi: cion que los demás : y porotra parte ño fiaze injulticia enel precio, pues fe fupone, que compra dentro de los limites del juíto,aunque infimo:ergo,8c 15 Ni obíta ¿el que en efta fegunda venta, lea có- , 'nO, pOr- que fiotroqualquiera puede comptarla: cio, porque no el mefmo que la vendió? pues como di- xe , no ha de fer pot ello de peor condicion que los otros:y lo otro , porque antesparece le haze beneficio en ello a dicho vendedor, puesle efcuía el trabajodein . + a bufcar otros compradores, como bien ex Lefio, Dias na citados: 125 loo 16 Y aísi,eltando enefta fentencia,podrá el Mer- cader vender la mercaduría al fiado porel precio fu, mo,que esa cinquentazv.g. y comprarla luego al cóta do por 45-queesel precio infimo juúfto. a 17 Áñaden muchos, que quando el Mercader es rogado pa la podr: bolver á comprar en mucho menor q 14: dichopre- r el miefino que le compró la mercaduria, le

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