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ado cuidado, y trabajo, le aya de quedar al tal Mercader alguna moderada gahancia?ergo,KC.: ) 51 . Y fi preguntares, quanta aya de fer efía ganan- cia defpues de facadas lasexpenfas? Refponde Remi- gio enfu Suma, trad?.2.cap.7,5:18.0.4 +pag-158.de la q impre/sion,con San Antonino de Florencia, a quien cita, y figue,que diez,Ó doze por cierro.Peroal doéto Lumbier,£0m.2.84m.1561.Pa2 .998.le parece, y bien, que effo le debe remitir a juyzio de prudente varon: porque.en ynas mercadurias le fuele ganar mucho, y enotraspoco:y concluye,que la mejor regla es eftar al precio corriente introducidofin dolo : dexa dicho antesen el mum. 1558.que en las cofas en que no tiene puelto precio la Republica, el precio juíto ferá aquel, enque(finmonopolio,ni violencia) le ajuftaren entre li los Mercaderes, y compradores. Efto fupuelto en quanto al precio juíto de las mercadurias. CONCLVSION. l. | 52 Digolo r.queprecifamentépor la dilacionde, la paga no puede llevar coa alguna: porque ello feria llevarlo por el mutuo implicito,ó virtual, y por coníi- cio Xl.n.41.y Alexandro Vil.5.42% CONCLVSION IT. | 53. Digolo fegundo:que por el lucro ceflante,da- ñoemergente,peligro del capital ,riefgos, trabajo , y, molefias de la cobranga,quando, la paga fe dilata por “vn año, fe podrá llevar lo mifmo , que fe lleva en el mutuo por eflostitulos,ó lo mifmo que por. ellos titu- los puede,Jleuar el que prefta,y da ynaño de termino sl para la paga: y Ja razon es,porque alargarle al otro vn año la paga de ciento, equivalenter , es lo miímo, que ¿preflarle ciento por. vn año:ergo, UC. AT 1,54. Peroquanto aya de fer ello? Refp. que de la, »Grina de [uan de la Cruz,in direct. 1.p»7.praceptde w/ur dub.5.con Ármila,a quien cita, en mas efcrupu- lofo,y peligrofo punto, fe (igue,que pueda llevar á diez por ciento. ; | | 5 5 + Pero Diana,p.1 «Er .8.re/.57. dize: que lo que en tal cafo podra llenar licitamente el Mercader,es a- quello que él diera de buena gana ¿otro por redimir femejantesriefgos : y lo que fuelen dar muchasvezes por redimir femejantes incommodos;es áocho,ó nue- A A + Ma PROPOSICION XXXX. MARA De Inocencio. E A 34 A Ntesderefponder a efta pregunta, fupon- «AL golo 1:que el contrato que fe llama m04- trae haze enaquelta forma.Tiene vno neceísidad de dinero, y fabe,que fi los pide preftadosá yn Mercader, na felos ha de querer preltar:llega,pues,al Mercader, “ Tratado Y; Deluftitia,S 1ure, kl 4 guiente vfura, y contra las comdenaciones de Inocen-,» CONSVLTA JIIL Si podra el Mercader vender lasmercadurias al fiado porel precio rigurofo,y fiomosy bolverlas 3 ( luego á comprar por el precio medio, por el infamo? Mis: - pues de anerla recibido, la buelve 4 vender de conta- 1 y pidele,que le venda fada canta mercaduria , y def ue por ciento en el año,fegunLeño,lib.2.cap, 2 1adubit, 6.n+57.donde hablando de aquellas mercadurias, que comunmente fe fuelen vender fiadas,dize lo que fe (- gue enel figuiente parrafo. obetos ¿O 56 Denique fire femper mercatoribus e/A incommo- da illa dilatio folutionis:mam/epe videmus poffquam cres dito vendiderunt,eos agere cum emptoribus de anticipan do termino : remittendo 8 «vel 9.im 100,per annum ,vel plus,minufve ,fecundum mumerum menfium, Itaqueia' taxapdoiMo po potuis haberietiam ratio1lliws incom- di.Nec refert , quod aliquis in particular: hoc:incommo- dm non jenviat , quianon ideo cef/at pretimwm commune, — vt fupra ofenfim ef... Hafta aqui dicho Leño,aun ha» nda, de folo el incónmodo de la dilacion : lue-. go mucho mejor juntando a elteinconmodo el pe- ligro del capital,riefgos,trabajo,y moleftiasde la co- branca,Gno es que digamos quifo incluirlos todos.en el dicho.Veafe empero lo que acerca defle' punto que da dicho/%pr.num.24.y delde el 2.27. halta el 3 sida clufive. 4 $ CONCLVSION Ill. 57 Digolotercero,y vltimo:quelo que fe puede - llenar de intere/fes por los dichos rl Sy y pue de incluir defde luegoen el precio de la mercaduria, : fegun NARA A RA aio y Diana, - patrasrdso.$.Sedlicesr:dizen,pues, dichos Auto-. res,que fi yno prelta cien eflcudos con condicion y y |. año de:que luego al inftante le buelvamuene(por ra-' * Mo del lucro cefíante de los 9 1.queBlreriene) queno fera víura. ' - 8 538 Ylarazonque dán pur rey elto no es otra p cofa,que preftar 91.con interelles;y los otros nueve fin? > adan quales nueue fe han de bolver luego al 7 puúntapara pagar los interefles que proulenen delos. : 91.enelqual contrato,dizen , no e graua masalmu- tuario,que li fe le difirieffe, y dilatalle la lolucionde los interefles. Halta aqui dichos Doétores, ex quibus fic:luego fi eslítito pediríe la compenfacion luego al punto en dinero,quando lo que le da esdinero; porque no podrá pedirfe en la méfma mercaduría , quando lo que fe da es mercaduría,puesno ay mayor razon para aquello,que para elto,y quando lasrazones de dichos — Autores on aplicables a, nueltro calo,vt ex /e pater: Ergo, Cs. os | | | h. po ll ( do,0almefmo,ó 4 otro. - Á 2... Supongo lo 2.que la Santidad de Inocencia: XL.en fu Decreto , 1.40. condenó la Propoficion fis! * guiente: Contratlus moatra licitus ef eriam refpecia 3 ely/dem perfone y: cum contralta retrovensitionis pre=! ute inito,cum intentione lucri. ar Ye * 3. Enlaqual condenacion no queda comprehens dido,el vender dicho Mercader dichas mercadoriaspo , a* ys. $

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