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E d folo en Mercaderes, lino en otras perfonas, o cÍt yalino,y á Trullench. duras ss agan que no.fiempré ay po -Sepuederelponder:lo primero,que aunque tdo ay fiem- re lostitulos de cds cellante, y daño emergente, ay empre losricígos de la.cobranga , fegun:Sylveítre, legotium , quefxi donde dize lo. quele figue: -Nul poteR efe ita /feruras, quin pofsit. ¿penire periculam,vel faltzm aliquadifrculeas ¿vel labor «Inre habenda. "Y lo mifmoaprueba el Macítro Sierra + ¿ret ele 261 lo mifino parece aprueba Lumbier, wbi/ap. pues dize:que dichosriefgosdé la cobranga, fuelen fer har- -tos,aun quando ay prendas, y Cafea de encomienda; [pues tál veñ le ampara lasprendas la julticía ; y le po” gos «benaricígocl capical,y la honra: luego (1 eftos rie Áelen ferharrós., aunquando ay prendas, y carta de encomienda ¿quien podrá allegurarle del todo del ral ricígo,ó de ladificultad , y trabajo en cobrar la deu» da? y masenlo calamirable de el figloque alcanca- mos, en que aun los mas tiobles, fuelen ferlos. mas de- feGtuofos en pagarlo que debéñ , dunque fea la deuda por empreítido 0 mercadurias? /mo0:, el dicho Lum- bier,to77.2.14m+1566.p 19.999 dize,querara vez fal: taclpeligrodelcapitala 1901001 00310 op 26 Puedefe refyonder lo fegurido : qué fiempre que fe celebranlostres contratos desarriba, ay oro título muy diuerfo de el lucro ce/fante,daño emergen- ce, y riefgos dela cobránga; que es dar el dinero a lu- ¿Cro ¿0d da : y, que ette titulo fealicito , con el -contraro de los tresconcratos mencionados ;/upra, nuh:24.10 tiene Bonacina con muchos de contracii- busydi/p.3.quef.3 punil. 11,4 11410,2.y SOM Taciano, Sarmiento, Narbona,Maldero,Morlá,Rubio,Homo- ¿bono,Natta,Megala,y otros; Diana,parf. 1; tradt.8. «refol:30+ y Lumbier ¿vbi/mpra ¿dize yquees finduda muy probable dicho trato, y no folo en Mercaderes (comio quieren muchos de los cstados )fino tambica en otras/períonas , para Jo qual cita a Gibalino, y 4 T cullench., S | 27 Y (ipteguntares, quahto pueda lleuarle á mas de la fuerte por éfte ticulo?refpondo: qué Dianadize, que/alvajorse ( ¡defi falvo el capital ) fe puede llenar a cinco porciento: Lumbier, vbi/upra, dize, que a (ete por ciento, lo que comtinmente fe vía en la plag1 : y el Maeltro Sierra 2.2.q44/4:77:4r0.4.dub. x. dize,que fc ha de eftár á la pra agobia, y ala comun eftt- macion;y añade , que aunque ¿nciguamente fe pedian ¿Cinco por ciento; peroqueyafe piden ocho por cien- ¿£o¿y que no por eflo dexan los Mercaderes de oftecet- Le a pagarlos cada año , laqual es feñal de que ganan mucho mas: y efto mifiño tienen Iuan: Martinez. de Prado, to2.2.T heoloz. Moral,cap.29.quef.2 1umn:204 228 JAevará diez, Ó genio por dicho: titulo , las lenar dicha cantidad por $ 40d inter “onze y 2doze porciento por ele titulo + $ | Conf.3-Propof.41 dé Iróc.y ¡42.de Alexandro, y no la réprueba , antes en parte fe incliña á ellz: Me. vala Fray he de la Cruz Vazcóncelos en vn li. bro,que ínticuló , Tratado unico de interefes ,Sobres 1/ puede llenar dihero por razon del eápreféido 1/5, y Ma, 5 0, fol,16.donde dize : Enel fuero interior, quod in » txteriori dicitur mubirrn , es CONtrato, y entrega 5, que fe haze como eenfo, y por:él legitimamente 35 Puede llenar lo queconcede la Bula; que foná cin: +60 porciento, y utros tantos por los inconmodos, ss Y mejor por la privacion, como fé notó arriba, cón 3» Que fon diez, lo qual he puefto aqui; por fer efe vn 33 modo muy bueno, y feguro de dar dineros , querien- 3» do huir efctupulos, Kc. Hala aqui el dicho Felipe de la Cruz Vazconeelos , Le 1 Ámadeo o que refiere lo dicho,tradhde v/uris Propofit, 3. num: 12, y la mefi mafentencia ventila eraditamente, aunqu no la llena; Leño lib.2c4p.20.dub; 14. pertotazo. Y lo milnohan de tener Inan de la Cruz, Armila, y otros;de g1ib:s ig frasnum: 54. an aborsr bisim edosral sb odo 29: ¿Y puede probarfe afsi:lo vno, pordúe (¡tantos Dottotes Heuaron,que fe podia lleuar á drez por ciena to por la.carencia mera del dinero, y ello eftaia eñ vía en Antuerpía,de tal fuerte , que algunas vezes fubia/A 5 y el no paña dedoze;era, porque anía vna ley del dsp pay JosV. hecha en Brufelás elaño de 1540.en que fe de- clárana ¿que todo loquefe leuail e mas d e doze por ciento en cada año; erayíura, comotódo lo refiere Leño, vbifupra,num.1 24: y nmn.T25.liendo afsi, que dichotitulo era infuficiente de fuyo, y oy: totalíemé prohibido,y condenado por Inoceficio XI. en la Pro» policion41: mucho, pues, mejor avránde dezir lordis cho porel titulo que vamos ventilando de dár el diniez roá ganancia,puesefte ricilo es lícito con el contraro de los tres contratos mencionados, fúpra,nuná,z 4; ¿omo queda diche,y es comun delos Dobtores. : 130. Y lo otro! porque eftemodo de dár dinero4 ganancia,es mas fuaue, y masenbeneficio del comun, que la coftumbre que eftá introducida de dir 4 cam- bio, donde por lo que en efte modo fe pide diez por ciento en el año, fe lena a veinte, y á treinta por ciento, multiplicando cambios al año? y lo otro : pot» que 14 ee titulo fe junta el peligro del capital; y log riefgos,trabajo,y moleltias de la eobranga, quefuelen Jer hartos , como dize Lumbier ;: y fegun Sylveltre,y Sierra intervienen fiempre,parece,que por todos ellos juntos fe podra lleuar en cada yn año 4 diez por cientos | 2 31 No obftafite eo , juzgo, que ño cofvierie, ni Le debe alargar tantola riendaá los Mercaderes, y mutuantes:y aísi foy de fentir , que por dichos titulos juntos ,folo fe podrá llenar áfiete por ciento, como dize Lambier,b a lo fumo , ocho por ciento ; come lo .dizen Sierra,Prado,y otros, vbi Jupra,num. 27: Y em quanto Fray Felipede la Cruz Vazconcelos, digog que dicho fu libro eta prohibido por el Tribunar ¿ dela Santa Inquilicion,fegun Hozes, P70pofí- | 001: 50100 41 .D47.4.P 97,276 $7 ($15) SEC: * % > á we E Es a Fe y e. as au rs
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