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Y be «e4p:20:dub.6.num. 42. porque en tal calo el avere, dre ip/aJhizo donacion de lo dicho, y el dominio cnel mutuante , aunque elte por» encia erronea lo recibiefle con animo: vínras o mifino fiente Cayetano , quando fe duda, (i lo quedio vlrra/orten el mutuario lo dió con el di- $ Bcomoprecio, y deuda (adhac de agradecimiénco,que e adbucenelte fentido debe entenderfe ya dicho Autor) del mutuo : Pero lo contrarioa eftoeslo que Te debe - genercon dicho Leño,nwn.45.videillum. Veafe Ho- b A 8% Confulta 3-Própólicion A ¿eloesymeré eraciolamente, y por amiltad; - he 3 en A " po + de Inocéncio.. Pg pondencia ; de prefi :ne , pues te bro; fad fiin que impolicion de obligados | 50 AP oe Y afsi,annqué dichos Pedro,y Tuán'loconfieran, y traten entre (1,no excede los limires dichos, yes vna cali permuta de grauaments prefentes , gua ev equidad ,€: igualdad : pues fi para luar tiene algo de grauamen preltard Pedro el vino, 6 trigo de prefen- te, tambien para Pedro lo tiene preftarle 4 luan de prefente el dinero;y afsipueden permutarle ad incice dichos grauamenes, Ó:pallarielo el vno al otro' por aquella regla;que dizezque vn beneficio pide otroy se; Sed/7 lege,$.Conjilnit, fFde peritoberedicapit, Cum in officijs , de teffamens. y ninguno de lasdos queda gra- vado para defpues, pues cada ho. cumplirá conbol- A im pus Propolicion; m4 17418 19y 24 pag. 1801 y 1904 ys? ejes ñ á 11] ver á fu tiempo el empreltido, Y parece ,queñeñe á pi CONCLVSION V. genero de búena' eretolbondcicimcncde conde Td 7 Digo lo quinto: que tampoco quedam com- nado por «vfura , rara! feria el quefe refolviefeva Aoñil prehendidos en efta condenacion los tratados lin pac. 0 to, y enque nofe impone obligacion alguna: como luan pidiefle a Pedro,que le preftafle cien cancarosde +, preltar otro, finohade hallar enélla buena correfs pondencia. 13 > ¿Y iia pt 3) X ri Y larazoná nueítro intebto:, coniíta de lo: E yino,de que tenia neceísidad , y Pedro reprefentando cho:pues la Propoficion condenada, hablana de el md e | == Jafuya,lerefpondieffe,que le preltalle diez cahizes de diralgovltra ¡/ortema, como debido de agradecimien» A trigo: Afsilo ciens Lumbiér fobre dicha Bropolicion; to:y elta fentencia, nada pide comodeuda; fino como DS 0 pam. 191740 f10€» 0 1 pe EA condicion puramente /íne qua non: ergo, $0. Corellay qe Ma Y la razon es:porque éflos no fon pattos,ÍÍmgtrata- titandome,fobre dicha Propobcion,m; 150, pagu262; y 13 * dos de conferencia de las necefsidadesde cada vno, y ATLANTA, Y “remedio deellas,lo quales licico,y combnmenteprac- 5% 0h: OBJECCION«Te ió 0 01 e le " ticado aun de los mas timoratos, finefcruptilo alguno; 12... Dirás:e]queprelta el dineracondicha condi+ AY ; cion fine qua nón,nolo preftaria gorro noe pre/taia el trigo,ó el vino; /edfóc g/4,que:ed: que pretta de elte modo¿no prefta por caridad , fino por la conveniencia; A O lucro de que el otro le prelte ; yopretian porel lacróz, ha 0 f como por motiuo principal ,es vfura méntal ; L70 , el - tal ya que no mire aeffe lucro comadeuda de juliiciay b lo mira como deuda de gratitud:ergo, c+ ! | y aísi no fe deben juzgar condenados cn dicho Decre- to: Además,que la Propoficion condenada no hablava, - eneftefentido,co! o de ella mifma fe infierc:ergo,$ccs CONCLVSION VÍ do 8 Digo lo fexto:que tampoco queda comprehen- dida en dicha condenacionla fentencia que dize , no 4 7 A 430 a y + "3 á . A - fer víuira,mutuar vna efpecie,con condicion de que al: mefmo tiempo fe remntue otrasoomo fi Pedro dixefle a luan: yote reltare la cantidad de dinero que me pides,con que tu me preltes(tambien de prelente)tan- ta cantidad de vino,ó trigo + lo qual dize efta fenten- cia nofetá vfura, con tal, que la remutuaciono le lea mas dañofa a Iuan , que lo es la mutuación a Pedro: Aísilotienen Reginaldo;Pedro de Nauarra, Layman, Diana,queloscita,y figue,prt.1 «bradi.S.ne/0l.60, y enla part. aradhi7erefol: 2 3,al principio lo fupone como cierto,y dize fercomun. — dd | 9 Eftafentenciafe fundailo printero , enque alli ada fe deduce en paíto, que fea precio eítimable; + porque li lamutuacion de Pedrono esprecio elitina- E mtimpoca lo fera la mutuacion de luan. 0 í de + Lofegundo : porque alli no fe pide cofa como pre- -ciodela mutuacion,ó como dendade agradecimien- taporel mutuo,fino como condicion , que no esmas - grauofa alquerecibe el mutuo , que al que le dá: lo -qualferiaal contrario,fi la remutuacion fuelemucho mas graue,queental cafo parecería precio : puestales olas nofe fuelendar graciofamente MUY ro (A ae como: bien Lumbier obre la - Propoficion 4o.num.1909.dicho trato de renmtuar de s Pe jes trato amigable, y debuena corret- MO Ss - S $ ; $ DES E > a ro A d 0 JN 3 > : q ¿ Ñ AIN A Si De 3 > e , ... cal LEIDO IC PL ZOL RESPUESTA Sidi 05 pe ”. » o e ERGO aros ot idosz | y - 134 + Puedeferefponder: lo primero que el granax men pequeño, y. de poca monta, no fe tiene por grauas men,ni haze vÍura, fegun el doto Mendo, en fu Epito» me,verb.V/ura:lofegundo:: que eltas condiciones fon lolo tratos amigables, y de buena correfponde necia: y lo tercero : que preftat vno con condiciorí de que le: preften,no prueba,que dexe de fer por caridad,ó amif, tad,y no por conveniencia, y lucro de que el otro me prole de preíentes! (¿Y LDMO RA” -+ Y la razon es : porque aquello de contal 1 - fuena condicion/ine qua non,y ella no:exelnye , que: orincipal motiuo fea otro: Veefe eltoen el que ¿vial Coro: por las diftribuctones, que finiellas: no iriasiy gon todo effo.el motivo. principal es.el -Culra de Dios, y noellas; porque li fu ranellas feria (imonia; acerca de lo qual le vcalo que dexamos dicho, /1m pra, trac? .4.com/ quan 344 AP Let Qe e AA E -SODIED . 14 Dirás lo fegundo : quede: aquí fe Sigui- ria , questampoco - fueñe vínra ¿ni .comprebendi- do en ¡fba € condenacion, el mutuar con condiciófl 4 de que el otro remutuara en solas: aga" a FE dON , $ SR E. - a” Ll y > Es a d ES e. de a . e 4 4 A - AS di A cs j
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