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4 h a NR . Tratado:'V. De Camplar ( eho es el delos que ai los cambios ) y Temejantes;de lo qual fe infiere,que defpues de la reba- gade lamioneda en Efpaña fe podra liciramente en dicho Reyno Neuat Apra en los cambios, que untesde lá ral rebaxa.Veale Amico , di/p. 2 3. de/de el mum.88.bafael 97. Leño, líb.2.cap.2 3. dub. 4- perto- 3am,c7 fequentes , Cafpenie , tom. 2. tradt.19.04/p. 63 J+c.4. Remigio citado,y otros, CONCLVSION 1V. | 48 Alaquarta refpondo:que aunque ay4prendás equivalentes le puede leuar algun interes. /7720,parecu puede llenarfe todo el interés que queda dicho , puede euarfe fin ellas por lostítulos referidos : afsi fe (igue “de la doftrina del muy dotto Maeftro Limbier en la Suma de Arana, verb.Damno emergent+,pag.129.d0N- de dize loque fe ligue en €l figuience numero. Damño emergente , de emergo, esel daño, que telultá a vio por prettar fu dinero ( lo mefmo avtá de dezir del darlo á cambio: )/ucroreBante , esla ganancia que le ceffa , como fitenia fu dinero para hegociar , 0 para cargar a cenfal, y le ceflacíla ganancia. Periculum fortis fon los riefgos de la cobranga ( notefe lo que fe figue)los quales fuelen fer hartos,aun quando ay pren- das, y carta de encomienda, pues tal vez le ampara las E 4 L: O primero:fi porrazon de tener algun efcri1- , pulo en ño fáber fi obra coñ juftificacion,ó no, en los negocios , ó por algun accidente de eftar efcar- imentado de otras ocaliones en no auerle pagado con puntualidad, lleuafle algo mas en otra ocaíon ; que fe + Je ofreciefle dar fiada la miercaduria,y en elta le pagat- e luego,f eftará obligado á reftituir? ¿ Lofegundo: fiporla duda con que queda, de “Fobrajultiicadamente,ó no,no acordandofe,cumple con hazer limofnas por via de reflitucion? 3 Lortercero:l1 por algun accidente tuniefíe oca- fion de comprar los geheros mas báratos de lo que es corriente enla placa generalmeñte,pueda vendérlos á lo mifmo,que los demás Mercaderes , lin detrimento, ni perjuyzto de fu conciencia? : - 4 Loqhuarto:fi por razon del fiéígo , qué fuele Quer pot los contrauandos , y Pregmaticasen algunos generos que comprenden,podrá venderlos con mas re- putacion , que eftando corrieñte el comercio , por el riefgo'1 que fe pone? | dd 5 Loqninto:fipor razon del riefgo, y alteracio- nes de moneda, que fuele auer, y dilacion en las pagas en lo que fe fia, fe podta llenar, y cargar enlas merca- duríasa lo que puede correfponder; y fi por accidente de aueríe atraflado alguna deuda, que fe dió por de contado en losptecios, y fe dilaraYe ;en orra ocafion que fe ofreciefle podra cargar lo qué pudo auer benef- ciado en lo que fe retardó el debito arrafado fi huniéf- - Se ocafion? ee 6 Lofexto:fiporaccidentede falta de afguros - generos;ó porriefgó def fe prohiben,ó no, al tiempo CONSVLTA ll q En que para el gouierno de ina perfona que trata en mercadurias fe preguntan los Jiguientes cafosa . | au . ' Jufticia, 8 Inurc. .. prendasla jufticia,acuíatido 21 bienhechor de vfurero; y le ponen á riefgo el capital,y la honra: qualquiera de eftos trestitulos jultifica llenará fiere por ciento ,ó lo que comunmehte le vía enla placa; y fin duda ] probable,que efte trato es lí cil no folo entre 3 caderes, fino entre otras perfonas;y cita á Gibalino y a Diana:hafta aquí dicho Lumbier,que dize lo melina de los cambios; enel'Apendice a dicha Suma mum, 543-PBB9S. 0.00 | :N 48 Y larazon de ueltra tonclofon es:porque 148 | prendas equivalentes, aunque en parte afleguranelca. pital,no defminuyen el beneficio de la tranfportacion : virtual del dinero,y de la aflecuracion del; ni por ellas le fatisface,ó recompenía el Incroceflante , ni el daño k emergentesni fe aleguran losriefgosde la cobranga, * pues como dize Lumbier,vbi fupra: Tal vezle ampara las prendas la jufticia,y le ponen a rie/go el capital por la qual dixe arriba en pañte)y la honra ; fed fic ef, que di- chos mencionados titulos(y otros referidos enefte pas pel)fon por los que fe llcuan los intereffes del cambio, + 4 y los que los juítifican : nego fi fubíiften todos los di- chostitulos,no obítante , que aya prendas equinalen. 7 tes, figuefe; que no obítante ellas , fe podrá lleuar lo. 7 meÍfmo,que por (1 merecen los dichos ritulos:ergo, kt. e Sicfentio, falvo im omnibws meliori iudicios e 4 » 18 Ú A t 7 + 1 » Ñ > A de la Pregmatica fe hallaffé con ellos, 6 1os compralé con el riefgo que puede tener , los podrá vender como + pudiere? ta | "Y 7 Lofeptimo:fi 2uiendotenido dependencias con ' alguno que aya muerto, y tenga algun efcrupulo ¿de fi. Jlenó mas, ó menos, eftará obligado á relticuir ¿0(. cumplirá con dezirfelo de MifTas? AE 8 Loottano:fi eftandoenduda, de fi debe, 5 ne ; eftará obligado 4 darlo de limofna a pobres, 6 4 rely títuir? A A 9 Y lonono: fi podrá mandar en vida d [as por fu alma difunto? : | 30 RESPVESTA BREVE A TODAS: las dichas: : o CONCLENSION 0 dice td Ala primera preguntasiMbípondo lo primero que en quanto á lo que alli fe embuelve, y confunde, acerca del efcrupulo en no faber, fiobra con jultifica- cion,Ó no,y (i por elta caula debareltituir? queeftos fe diferericia de lo que contiene la pregunta oétava ; Y afsi allirefponderémosá todo. En quanto a lo demás» ir Refpondo lo fegundo: queen dicho cafo( 410 menos (1 €s á vna mifma perfona ) no avrá obligacioná” reflituirilo vno , porque elexceflo de dicha venta li d: juftifico baltantémente la razon de incomodidad,peli- gro, y moléftias; que fe auja experimentado enla mala cobranga de las mercaderias antecedentes, ¿_ 32 Eootto:porque por elfos riefgos que futeden de ordinario, y por ottos titulos ( que e, la Pa 4 ezir Mil . , y lreftasle aprouecharán defpues da Y : “E | j Si me Pd

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