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POT ETNIA! di ed y e ay E JA AN ¡ ¡Y .. - hard e 3 ; . . 6 1 E agÓ : 3 iparces, y quizasen ninguna eltá rec ¿quanto 4 todas ¿lo elté en quanto ac Imsa 93. infíne; y parece aprobarlo Cafpente , vb: fupra, «Diana,part.1 tract.2. . 495.celebrand o expr ella, - mifmo dize podra tienen fu dinero aplicado ¿Supone tenerlo el lug fe ciento en cada vn año,y no mas; y - folo para dicho Reyno,es argumento para losotrosen queaya la meíma,Ó mayor r420N. F ' $ Ar “8 | | | | Y fte al principio: Imó,niaunprohibe, que fe pacte al rcipio.con terminos vniuerfales, (ino Íolo con cier- “udeteriminado precio,vebene Leíius, 54p. 23. dub. dab.: 1.num.39.Amico,d/p.23.N4M.8 1» H.9.mmi44Diana,part.1. track, 8.rejol, | mente todos, y coníta expre(lamente de 15 | las palabras de dicha Bula. jo 35 Refpondolo fegundo* que dicha prohibicion “folo habla del contrato cenfal, y como ¿ea ley odioía, a fe debe eltender a losdemás contratos , como bien Amicoen dicho num.81. Refpondo lo tercero: que dicha Bula en raras 2 recioida(alo menos en fus condiciones,y yo dudo mucho , que fta)como bien Lelio, dub. 1 1 «22472. NiN47. y 37 Refpondoloquarto:que quando dicha extra- nagante de Pio V .efle recivida enquanto á dicha con- dicion,que la tal no obliga en el fuero de la concien- cia,comono aya fraude,o dolo, y el precio lea moral. mente jufto,fegun Nanarro, 64). 17. Enchiridy ¿DAR 3 1.Sáa,verb.Cambium num+6-y Otros que cita , y figue refol. 15. y parecen aprobarlo aísi Amico,y el Cafpenfe, citados fuprá : y larazon es; porque efta prohibicion fe funda en preflumpeion de la fraude vfurari2 , O eo ipf5,queceBe la dicha frande,cefla para con Diosla $ obli zacion dedichaley:ergo,3Cs. CONCLVSION 111. 38 Alatercera pregunta refpondo , que dicho tí- tulo del lucro cefante es fuficiente para llenar a (iete por ciento ( Ó loque comunmente fe yla enla plaga) fegun Lumbier en la Suma de Arana, verb. Damn emergente,paz. 129.y enel Apendice , 141. 54 3. P48- 6 tacitamente con otro,tres ,el de alfecuracion fon.el de compañia lerada ga- contratos,que deaffecuracionde vna mi del capital; y el nancia, y cita po lleuar dicho Pedro por qualquiera de otros des titulos, conviene a faber , ó por daño emergente;ó pór el periculum fortis,idef, por los ricl- gos de la cobranga,que fuelen fer harto grandes. +39 Añado, quefegun vna ley hecha en el Reyno de Aragonelañode 16:26. ordenada aquitar la0ca- fionde víuras, pudden llenar en los cambios los que de nueítro caflo ) nueve por "e ; que por efte titulo, no fe 40. Digo con todo ello : puede prudencialmente dar tegla cierta, y vniueríal . . paratodos:porque por dicho titulo folo. var lo que valiere la efperanga del lucro, que cellano aplicandolo a mercancias por darlo ¿cambia , y eo facando deai el trabajo, y expentas : lo qual envnos podrá fer á veinte por ciento, y, en otros. 2 ; 4 y ¿ O E 4 . des PE ds á a * Ps 7 -Confulta 1.” s dela injulticia, y por conliguiente relmiímo fentir á Trullench; y lo. elta negociacion( cowo le : aunque dichaleyes . fo: podrá lle- íolo cinco, : sacerca de lo qual fewean el Caípenís ¿raéh. 19. dijp,6. W."pwt 4 pl | | 271 /eH.10.mum.55.Leño lb.2.e4p.20. dub.1 Y. um. 964 que dizefer comun de Doétores. * E 41 . Digolo fegundo : que atentostodos los tiru= los que jultifican el cambio: v. g. Translacion virtual del dinero,aflecuracion,riefgos grandes,que le experi- mentan en las cobrangas, lucro ceflante; daño emer- gente(eípecialmente con los contratos, /altim implici- tos de Lumbier )parece pod:á dezirfe, fe podria lleuar lo que permiria en el mutuo vna ley del Emperador Carlos V «hecha en Brufelas en quatrode O“tubre de 1540.que babetur,pa9.767 Auerfarin O-d narionum; conviene a faber,doze por ciento en cada año (lo qual no reprueba Henríquez Aguítiniano en lu Suma ,féct.- 33.9uef/.4.msm.1 3.) y eflo por titulo menos jul ficar do,y oy totalmente prohibido , qual era por la. carca- cia fola de la pecunia;y mas quanlo, como dize Leño, lib.2.cap.20.dab.14.mu72.126.10.que en el mutuo fue- Je fer iete,ocho,o diez en ciento,en los cambios, y re- cambios fuele con facilidad ler veinte , y treinta por ciento en año:ergo,8C, Y 42. Digolotercero: que loque yo fiento en ella dificultad es,que el jufto precio de los cambios , aten- - tos todos los titulos,que los juítifican , y que de ordía nario fuelen hallaríe en ellos, esel que las peritos en «dicha arte camploria , confideradas todas las circunte tancias, imponen, y fuelen var entre fi en fas contratos de cambio.Afsilo tienen Leño, lib. 2. cap. 2 3 dub.6. num.57. Remigio, trad. 2. cap. 7. del /eptimo Manda- miento, 5.16. Lumbier,vbi/upra,y Otros. A 43 Y larazones, porque en clias materias mas alcangan los peritos de dicha arte,que Jos mere 1 hgo- logos,por lo que alcangan mas del valor de la mone- _ da,y dinero que corre ; de laabundancia, o falrade), duda de la mudanga de fu valor, peligros de las con. ducciones, fegun los quales fuelen variar los precios,y contraer entre (¿Gin quexarfe ninguno de los tales;lue- go lo que feñalan dichos peritos , endo de buena vi da, y temerofa conciencia,y lo que fuelen levar entre fi en fus cambios , es lo que debe cenerte por julto en ellas, y por feguro en conciencia. a ADVERTENCIA L 5 los di= A4 Añado empero por breue praxi para .chos:que pararegular los precios, deben coniderar lostrabajos , y expenfas que hazen dichos campípre: (que fon los que dan los camblos)en rener,Ó Com criadosá diuerfos Lugares,a que dirigen los cambios, en remitir las letras cambiales,en contar el diner», el- criuirlo en les libros, dar cuenta del, y feimejantes. de Item, la facilidad , ó dificultad de tranfportar la pecis nia de vn Lugar 4 otro, atenta la cantidad del dinero, la diftancia,Ó vezindad de los Lugares , y los peligros delos caminos:porque todas lasdichas cofas fon pre- cio eftimables,y merecen interes. ADVERTENCIA. Il. | 45 Añado lo fegundo : que tambien fon caulas juftas,por las quales los Tratantes en dicha arte pues den Pp aumentar el precio de los cambios, la neceísidad,ó careftia de la pecunia, fer pequeño £! nu- mero delos camplores, ler grande el numero dedos. ; | Camp»

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