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“dela Curia Romara,fe funda en la probabilidad de la fentencia Contraria ; pero quéño quitá la probabili- * dad defla fentencia. | e nd Diana conRe inaldo:que las Conftituciones Pontificias que eftán recibidas por vÍo, y cofl umbre,y las contenidas enel Dereitio no neceísican de promulgacion que fe hága en'ca da P ro- .] viucia:y á otras objecciones que fe fuelen po efta ss Co dicho Diana, fe remitea Y Molina que lasrefponde, de iuB.tom.2.bral?.2.d3/p.395.NHM.S. VIE 2105. | fado: " 0 AR e CON CL Y SEON CR > | 34 Digolo primero:que dicho Decreto de AlexandroV] 1.4 lo menosen quanto es declaracion Pon- tificia en materia de do“trina perteneciente 3145 coftumbres,ó Fé, y qualificación, y cenfura delas Propo- ficiones que contiene, y condena alo menos como efcandalofas,no neceísita de publicarfe en Efpaña, para que obligue en eftos Rey hos;y por configuiente,que con lola la publicacion hecha en Roma obliga en toda Ja Iglefa.Eñ a conclufion es d e los doétifsimos Padres Maeítros Mateo de Moya en fusQueftiones Seletras, som. 144287. 3.di/p.S.que/ f.6 .mm.21.1uan de Cardenas en fus Crifis,$rad?. 1.di/p. 9. 4mim. 329. Lumbier, 'Jom.1.p37.475.€n las advertencias al Ledor,y pag.500.0.5 5 1.10m.2 .pag.6 79.2. 844.y fom. 3.en la adver.- tencia 1.v en la advertencia 2.2.1673.$.Noto lo quarto,pag.1061.y 1062.y de otros,y para miindubitable. 35 Y feprucba,lo primero: porque para que obligue dicho Decreto, en quanto adichas Theologicas cenfuras,no fe requiere mayor publicacion,quela que baftara fi dichas Propoficiones fe hurieran cóndena. do con otrá cenfura mas graue:v.g.de hereticaás,pues todas las qualificaciones , y cenfuras Theologicas di- manan de vna melina poteltad; fed fic e/?, que fi dichas Propoficiones huuieffen fido qualificadas, y cenfura- das de hereticas por el Sumo Pontifice,obligarianen toda la 1glefa a todos aquellos que tunieflen noticia tierra meralitsr de dicho Decreto Pontificio,en qualquiera manera que toviefen dicha noticia cierta, Íin que le fuelle licito á alguno el dudar de la tal cenfur2,como bien dicho dodtifsimo Moya:ergo,8tc; “536 MBLO fegundo:porque qualquiera elta obligado en conciencia a huir , y apartarfe de loque fabe con certeza moral,que es veneno por qualquiera modo,ó camino que lo fepa,id ef aunque lo fepafin noticiaan- ¿Que la Bula de la Cena nunca fe publica fino en Roma; y que con todo + tentica,ni folemne, lo qual explica Lumbier con efte exemplo:Si fupieflemos con certeza, quevn gran Me- | dico auia afirmado,como cofa cierta, que tal manjar era veneno, avria obligacion en conciencia mo comera a le ni ninguno avria tan temerario,y vilipendiador de fu vida,que cemiefle dicho manjar,porquenofelehu- | M úielfe notificado lo dicho en particular a €l,ó porque lo dicho no fe hunietie publicado juridica, y folemne- - ANTES fed fic eh ¿que fabemos de cierto con certeza moral,que el mayor Medico de las conciencias,que esel Sumo Pontifice,ha declarado,que para los Fieles fon veneno dichas Propoficiones;y dodtrinas: luego qual- quiera Carolico que fepa con certeza moral lo dicho,por qualquiera camino qué lo fepa, id ef¡aunque fea in ¿ noticia autentica, y folemne ho podrá en conciencia alimentaríe de dichas Propoficiones, y doétrinas vene- ' - — hofas:laego para que deuvamos huir dellas,y tenerlas por efcandalofas, y nocivas,no necefsitan de publicar, ¿ Y uler can ños, (ino que nos baíta el faber,que fu Santidad las ha declarado , y condenado por tales , por b quier camino que tengamos dicha certeza moral:ergo, Sc. | 7 Lo tercero:porque el Pontifice no puede errar proponiendo Leyes á la Telefía en orden 4 1as cof- . - tumbres, coño lo tienen por de'Fé San Antonino, Iuan de Napoles, Cano, Molina, Suarez, Turriano,y Mo- ño Ml Ds los cita,y figne en fusQueftiones Seledtas,tom. 1 .trad?. 3.d/p.6.quef.s.$.5.mum.44.y con los dichos; , > y ) na C ana,Hoxes.fobre las P ficiones condenadas por Inocencio X1.par.4 24.50m. 2.que diz Arí- ' po, elo: Dodtores.Imb,dicho Moya,con Maldero, Coninch,y | erica fer de Fé, red dE fia no puede errár en la qualificacion, y cenfura deltas Propoficiones;y lo mefmo tiene Caftro Palao,tom. lo. ) tract. 4.difp. 3.punch.1.num.9.y dá la razon:Quía altas obligaremur farveri Ecclefiam erráre poJfe tn bis que ad ' . fidem pertinent,contra Paula m ad Timoth. 3. dicentem, Ecclefrara eje columna , O firaramentum eavirasios Jed fio ef quenofe puede negar,que la Ley contenida en dicho Decreto de Alexandro , que prohibe dichas y Propoliciones,pértenezca a las coftumbres;y menos que qualifique, y eñablezca cenfuras de efcandalofas d 4 $e pe ny rn ! 4 son | | A dl ¡balta fi digas:que lo dichofolo esv ero quando la Teleña , $ el Sum PA ' ll beca della,condena alguna Propoficion defde la Catedra, y la afro con a paa bus E quando haze lo dicho,no como Cabega de la Iglefia,fino como Dottor particular,ó como P refidente de al- m guna pio e de los Señores Cardenales, como fueede al prefente:pues las 45 «Propoficiones que con- Y $ denó,como efcandaloías,la Santidad de Alexandro V11.elaño de 1665.y el de 1666. no las condenó Mo: tupropio,ni en Bula Pontificia,fino'én Decreto de la Sagrada C ongregacion General dela Santa, y Vni- verfal Inquiiicion Romana(donde fe examinaron primero, y e juzgaron dignas de fer prohibidas y cenfi- bo | radas)y como Prelidente della;y afsi dicha prohibicion, y condeniacion no fe ha de jurgar, que dial de la le. sé Silla Apoftolica,fino del Supremo Tribunal dela Santa Inquificion Romana; /2d fre e que las Proóvoficio- E nes,y libros que fecondenanpor la Suprema 1nquificion Romana(fobre fer de muc qa pur al me. eS no dimanar del Sumo Pontifice;como de Cabeca de la Iglefñia)no obligan en Efp: Ñ ro hi d | 4 PY ri PRADA de | a,mitentr (ht y E. € condena la Inquilicion Suprema defos Reynós,por ce ra: pu eri d Ú $8.y 29.crgo,Kic. A > Por-

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