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E Y - j 9 L p: hi t e ¿NR > 1 4 e EN El j "7 4 E - a Mes. 2. Y 4 7 o y $ A 4 d 4 ITA ; .t ed * - a Confulta I.Propofic .42.de Es RA AN EI LE RARCONFIRMACION l.+ 15. Confirmafe lo dicho: lo r.el que llena algo Fuera del c pitalen el cambio(v.g.Seís, (ierejocho, O mas enel ciento )e/fla cantidad que lleua vltra /ortem, * a z 4 4 la llenaex mutzo de los cientozpues el que la paga por - Joscieñto,e/los ciento no los tiene ex comodato, lino + paraquelos galte:luego ex mutuo, y porel mutuo da eflacantidad;/2d /7c e/?,que lleuar algo fobre la fuerte inpriocipa! por elempreftito,Ó mutuo,es vÍíura,y trato vlurario:ergo,8cc. PROPOSICION XXXXIT, De Alexandro. 16 Confirmafelo 2.el que enel cambio dá fi di- nero primero para quetfe lo buelvan defpues;y por ello lleua algun interes, extra/ortem principalem,folo pare- ce llena ele interes por la dilacion pactada de la paga: Atqui,lMeuar interés por elle títuloes la Propolicion 42.que condena Alexandro V11.ó la Propolicion 14. de fufegunda Bula, la qual dezia aísi: Licitum ef mu- tuanti aliquid petere fupra fortem mutui fi obligatur non petere principale,v/que ad certum tempus:ergo,Stc. PROPOSICION XXXXI. | De Inocencio. | - 17 Confirmafelo 3.porquequando no fe quiera dezir,que dicho interés fe lleua por el mutuo,pues eña feria víura declarada, y error en la Fé el darlo por li- citoza lo menos no pudiendo dezir,que fe llena por los titulos de translacion, y aflecuracion de la pecuníia del - «que pide a cambio,pues no fublifté en efte caío dichos titulos, debe precifamente deziríe q lo levapor la ca- - réciadeíu pecunia;rde/?,que lo lleuapor privarfe della - (queera el titulo de que mas aprecio hazian antes los - camplores,ó los que dan los cambios,y el que tenian potifsimo para la jultificacion de dicha arte cáp- foria)fundados,en queel dinero de prefente,vale mas que el de futuro;y que el de contado es mas preciofo, que el del fiado: Atgui,efte titulo efta ya condenado,y prohibido alo menos como efcandalofo, y perniciofo, por la Santidad de Inocencio XI. en la Propoficion 4 1.que era del tenor figuiente: Cum mumerata pecunia > pretiofior /t numeranda , (9 nullus /5t,qui non maioris - faciat pecuniam prefentem,quam futuram,potef? creditor 0 aliquidultra/ortem a mu uario exigere, ch eo titulo ab ofaraexcu/ari:ergo, Bic. y ho RESPVESTA. 18 Refpondo:que adhuc , aunque el camplor de rimero fu dinero para recibirlo en otra parte fubíifte mueltra refolucion, y puede lleuar interefles: lo prime- £o,por el titulo de la virtual translacion ( vel quod in idem redit )por la mayor eftimacion de la pecunía pre- fente,que la aufente. Pruebafe efto:lo vno , porque el que dá pecunia de prefente en Madrid : v.g.al que la tiene aufente,tanto beneficio le haze,como lí la pecu- nia aufente le la traxeffe 4 Madrid a fu cuenta, y tomá- dela carga,y obligacion de la aflecuracion;/ed /5c ef; las ME TE e f ye eo "E : ¿a : ES : : )-: R$ eS . Ñ Alexwy 41.de Inocencio. , 269 ¿ 1 que efte obfequio es precio eftimable, y fubiiftenen » A dicho caío virtualmente dichostitulos de translacion,. y affecuracion de la peciia agena-, que fon de fuya juftiicados , y no comprehendidos en alguna de las Propoficiones condenadas, ut ex fédepor aa 3 + 19 Y lootro:porque el que pide la prelente por la aufente,pide por el mefmo ca Bueno o la carga, trabajo,y expenías de tranfportar fu al tal Lugar donde ha meneíter el dinero de prefente; y allegurarla del riefgo, que pudiera correr en dicha tranfportacion: 4£q4%,de dicho trabajo,y riefgo le aliz _ulael camplíor , dandole el dinero alli de prefente, tomando en li dicha carga, y obligacion, lo qual 3 precio eltimable:ergo, 8:C. Algunasinítancias pudie- ran hazerfe contra lo dicho,pero tienen facil folucion, y por eflo las omito. | 20 Y lo 2.porque ay otros muchos titulos, que jultifican, adhuc,en dicho cafo,el lucrar,é intereffar en el cambio. V noes la mayor eftimacion de la pecunia en el Lugar donde fe da,que donde fe buelve ; y eltc ora la tal eftimacionfea intrinfeca, ora extrinfeca : y ora efta eftimacion extrinfeca venga de la penuria, ora de la multitud de los que pidená cambio , ora de ler pocos los campfores,Ó los que dina cambio, ora de la necefsidad de la pecunia,fegun la caufa,ó necef- lidad para que fe pide el cambio ,ó de otro qualquier principio,que haga crecer dicha eftimacion : otros ti- tulos fon lucro ceflante,daño emergente, trato de fo» ciedad(explicito,ó implícito )y otros,de quibus, Lum= bier,Lefio, Amico,Cafpenfe,y otros de los citados,de quibas infra. | | 21 Alar OA A TERAON 350 negandoelan; recedente:porque la dicha cantidad que fe lleua vltra Jorten,no fe lleva por el contrato del mutuo , fino por la traníportacion del dinero,por la affecuracion del, poreltrato de eompañia ,d por otros titulos de lo: que quedan mencionados arriba, y afsi el tal no es: Lw crm es mutuo, ni contrato vÍurario. , EXPLICASE LA CONDENACI ; quarentay dos de Alexandro. A $ Ue Di e id e Fa ús que fe / E eS . de 2 Ala 2.confirmacion fe refponde,quelo E condena en dicha Propoficion 42.(alids 14.)es el que Me fe lleue intereffes por lo precifo de la dilacion paétax A da dela paga;pero no es,que fe lleue por la tranfpor- tacion,y allecuracion del dinero, lucro ceflante , daño emergente, peligro del capital,riefgo en la cobrangas e y femejantes tirulos,como lo tienenlos Doctorespor —— nueltra fentencia, y en terminos Lumbier , defpues de dicha condenacion,y fobre la dicha Propoficion,toms 2.n4m.8 16.pag.669.y Prado fobre la miíma,nuwmer, 1.Pag.113. EXPLICASE LA CONDENACI quarenta y vnade Inocencio. 5 LS PA . Y q a 3 , 4 457 te p.1 $ es ae 4 a, de o ¿¡d Pe ON 233 A latercera reípondo : que aunque los camplores tenian por titulo potifsimo para loscam=- bios el priuarís de fu dinero ; los Theologosnun= 7 ca lo fintieron aísi , como fe puede wer en Lefsio, ¿ é AN dilpa : t q

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