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468 "fe comprehende el cafo de n 5 Y lobtro,porque en ninguna de las Propoficio- nes nueuamente condenadas por la Santidad e Ale» xandro V11.y Inocencio XI. fe prohibe lo dicho,nten ninguna de las tres Bulas de distos Sumos Pontifices, ltra refolucion,ni fe def- cubre autoridad,razon,ó fundamento por donde de- bamos condenar dicha arte,Ó tener por ilicitoelexer- cicio de ella en la forma,que en la efpecie del cafo fe ropone,y-fe.contiene en la primera pregunta , coma Íe verarefpondiendo á las . an dl CONtra: ergo, UC, á OBjECCION 1. '6 Opondráslo 1. El campíor que recibe alguna cantidad en Madrid:w.g.para bolverla en Genona,Se- unilla, Burgos,3 %c.en la realidad no transfiere dicha cá- tidad de Madrid a dichas Ciudades,porque fe fupone, tiene el dicho endichos Lugares, criados,Ó correfpós íales,que paguen alli el tal dinero: Juego la tal traní- portacion(que esel título mas principal encíta marte- ria Jés héticia, y afeftada: luego por elte titulo¿ningun interes le puede llevar:ergo,8ic.:. : | RESPVESTA. ARS 7: Refp.Que aunque el dicho camplor notransfe- ra realmente el dicho dinero á dichas Ciudades, lo transhiere vittual, y equivalentemente, haziendo lo equiualente a la translacion, y lo que furte el mefmo efecto, y les esde la meíma vtilidad , y conveniencia á los que piden el cambio para los dichos Lugares: por lo qual en el fentir comun,le reputa para el intéro por translacion,y que por dicho obfeqnio,y comodidad fe puede pedir, y recibir licitamente algun lucro( aunque no tanro,como fi formalmente fe tranfportalle ) aísi como ti a vn proprio le dieflen cierra cantidad, porque lenalle mil ducados de Valladolid a Seuilla,y fe obli- afic a ponerlos feguros por fuscuenta en dicha Cin- , 0 tl aunque dicho proprio topalle en Valladolid quien le los die(le gratís en Sevilla, no obítante ello, podría recibir con feguridad de conciencia el precio de la traníportacion,y aflecuracion en la comun fen- tencia de los DD.ergo /imiliter,Cye, 8 Ni haze al cafo,el que dicho camplor pueda ha- zer, y haga lo dicho fin algun incomiñiodo , ó trabajo uyozporque.ello fe debe atríbuira fuinduftria, y bue- na fortuna, como lo tienen los D'D.por nueftra fenten- cla Mi OBjECCION Il. E 9 Opondraslo 2,El campfor no le expone a peli- Jigro alguno en la dicha traníportacion de pecunia, A dicha pecunia aparejada en otras partes por us correfponíales,como luponemos finriefgo alguno: luego á lo menos,por el titulo de tomar en fi, Ó a fu cargo el peligro de la tal pecunia(que esel fegundoti- tulo licito,que alegamos a favor de dichos camplores, y cambios )y que dezimos fer precio eflimable, no po- drá lleuar interés alguno , pues no es titulo real, jado,pues cella en los dichos el tal peligro. 10 Inftafe lo dicho : porque dicho campfor, na Íolo fin peligro; y fin dificultad alguna haze dicha rráf- a. A ” Tratado V. De luftitia, 8 iure. | porracion de pecuníia, fino que puede fer, que la haga 3 con mayor lucro,y conveniencia luya:crgo,8C. | q ni ARIS ES Eos dh QUA 11 Refp.Queno obíla, el que el camplor dicha traslacion fin peligro,y in Hoo ocio e 11 que la haga con lucro,y poca: lo yno, porque cito fe debe atribuira fu induftria, y fortuna, $ como fe dixo arriba;y para lleuar losinterefles pro- $ porcionados,baftale al dicho, el que tome en ieldi. E cho ricfgo,y aflecuracion,ó la obligacion de ponerfe- $ lo feguramente en el Lugar, que lo ha menefter,lo qual $ y esprecio eftimable, . . A 03. 24 12 Y lootre:porqueaísi como efto no quita, que el q pide el cambio perciba el beneficio de la translació, y allecuracion de la pecunia , tampoco debe quitar, que el camplor por hazer dicho beneficio, reciba la re- muneracion,y lucro comperente:por lo qual, 4 lo que le debe atender en todo cótrato onerofo,es á la igual, dad entre lo dado,y lo recibido; y afsies cofa acciden- taria,que la tal igualdad le ponga con facilidad, y fin ricígo,0 con dificultad,y peligro, concomodidad ,0 A incomodidad de los contrayentes;pues como dicho E | a lo que per fé fe debe atender ,es, á queenla realidad fe ponga: luego aunque el camplor fin trabajo, peli- gro,niexpenías,7mo,aunque feacongran lucro fuyo, el transferir la pecunia de vn Lugar á otro,(fi esen be- neficio,comodidad,y aflecuracion de el quepideelcá» bio,podra juftificadamente pedir,y llenar proporcios nado lucro por la tal translacion,y aflecuracion, 13 Eftopuedeexemplificaríe enalguna manera, ' con efte fimil:Si vno; que viue en Valladolid tunief- le preciía necefsidad de remitir yn cauallo a Ma» drid;de tal fuerte,que áno auer otro mediodecondu- + cirle,feria precio pagar vna perfona que fuelle lolo 4 $ Menarle,Gi en efte tiempo huuieffe otra perfona que ne= $ cefsitafle de ir a Madrid,y para hazer la dicha jornada $ bufcafle quien le alquilafle vn cauallo,esfinduda, que. $ podria dicho fugeto alquilarle el dicho, y recibirelefa E br bip juílo de latal conduccion,no obítante, que eltale es,alias de comodidad , y precifa,comobica $ Ámico citado,/ipra,m. 1.ergo fimiliter, EG»... $ OBjECCION Il. E 7 5 e * y = $. xXx a ga A A A A e A E is A A A v e »% 54 14 Opp.3.a lo menos quando el camplor( vd, E quodidem ef ,e1 que da dichos cambios) dá primero el dinero pararecibirloenotra parte , no podrá ganar ; cofa alguna, ni lleuar interefes por lo dichozpuesen tal * caío no traníporta el dicho lapecuniade otro, ni en. * tra el título de la affecuracion, fino que lolo da la fu-- ya a mutuo para recibirla en otra parte con incres* mento, lo qual es vfurario: 4tqui,en nuefiro calo Per dro parece dar primero fu dinero, que tíene de come tante,como fe fapone enla efpecie del cafo:Jue= 1 4 go no parece ay juftotitnlo enclparafal- yar dichos cambios. o Y (s$s$s)

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