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al meme. » ¿APT ha > pS 0 > ps a . a pue ON +. PPP. 5 A 1 * Id L./ ” > E”: po E WD * . Ar 267 MAS 0 4091900104 15351 DON Ja 2 EXPLICANSE. AQUI OTRAS Q/A- 170 Propofíciones y condenadas por Alexandro ud PROPOSICION XX. ..28 Paracomplemento deefta materia, pregun- rarás aquí. Lo primero, (la reltitucion impnefta por Pio Quinto, ados Beneficiados que no rezan, fe deua en conciencia ,antesde la fencencia declararoría de el Juez? bara obs OA O | 29, Relpondo afirmativamente,y que lo contra- rio no puede ya defenderfe,porseftáar condenado por la Santidad de Alexandro Septimo, en fu'Decrero condenatino;num.20. enel qual condena la Propof1- cion figuiente. E | A 30 20. Refitutioimpofita a Pio Quinto Beneficia- tisnonrecitantibus non debetur in confcienria ante Jen» tentiamdeclaratorian. iudicis ;eo quod fít poena. Pero. para inteligencia de efta Propolicion condenada, ó. de lo que acerca de dicha condenacion le puede du- dar,procedere,comofuelo,por conclufiones, : o » : Ad CONCE VSTON UR EOI ¿1 Digo.lo primero:que el Beneficiado,ann-: “e 1» ASA que no reze en los (eis mefes primeros 3 defpues de la pacifica obtencion de el Beneficio,no eftá obligado A'' reftiruir cofa alguna((i bien pecaráa gravemente en no rezar:)porque afsife lo concede lalglefa,como conf. : ta de la Conltitucion de el Concilio Lateranenfe,y >: ve 4 dela Bula de Pio Quinto,y lo tiéne,con mucho$que cita,y figue CaliroPalzo,par!.2 :traét.7.dijp.2.pundt, 7«mm.2. y lo mitmo:Prado, fobre dicha condena- cion, DUM3-pag.82. 4 y Uy Y. + SA CONCLVSION 11. 327 Lo mifmó digo de el que por' divido nátufal, entermedad,o. legitimo impedímentoydexó derezary porque el ral, ni peca,como fe dixo arriba , ni eftá: obligado aretiitucion:y la razon de efto es,porquen las lobredichas Coníftituciones de el Concilio, y Pio: Quinto, le dize, legitimo ceffante impedimento. Nean= íc las dichasen dicho Palao ,m4m.1. y veafe dicho: Autor, 2u4m.3+ Prado;,con niuchos;vb /ip.nun, 2, U. CONCEYV:STON ¿Mi 00.00 - 33 Digo lotercero: que la reftitucion no'ha de ler de todos los frutos de el dia; porque el Beneficio, a másde el Kczo,trae otras cargas, Ó relpedtos; por' losquales el Beneticiado puede quedarfe con alguna: porcion de los dichos frutos: y afsi juzgo ,que los Obifpos,y Parrocos, folo deuen reftiruir la quinta parte de los frutos de el dia: los Canonigos, la quar- ta: los Beneficiados(y lo milino las que tienenpref- tamos, y .losque tienen pention, li dexan de rezar 'el: Oficio de mueltra Señora )la tercera, y que podrán receneríe las demas,por las otras cargas, y telpedtos.. Aísi lo tienen,con muchos que ciran, y figuen nueltro Leandro, tom.2.D4/quif1t.Moral. l15.4.rejol.8.-numn.7. y Diana, part.2.bract. 12.re/01.8.Baco, di/p.35.cap.9s Henriquez Aguítiniano,/ec?.36.que/f.23.y Lumbier a 7 cer ratado IV, De Beneficios. Sito o dd Jol.26.y nucltro Leandro, re/0l.T3<nimi1o. Y aísi, ¿dexaíle vna parte leue, aunque juntas hiziellen can- ; Y y! 7 Ñ » AN , «nadeella, fegun Salas, de legibus,di/p.1 5/01. mama, 203 Fa 3 ¿A fobre dicha. Propolicion, tomsas mum.7 4870 000090 34. Añado: que (i no dexan de rezar todo el Qf=: cio,(ino parte de El,han de refticnir lo que fedigue:: El que dexáre de rezar Maytines,y Laudes,hadetef- cituir la mitad de la dicha quinta, quarta, Ó terceras: parte:y fi dexafle de rezar las otras feis Horas; orta; mitad : y por cada Hora,la fexta parte de laudicha: quinta, quarta, ó tercera parte de los frutos quecor=+ reíponden a aquel dia. Coligefe de las dichas Confli- tuciones(fupuelto lo ¡dicho )y Jo tiene Bacoicitado.* Veafe Diana, parts4.bra AE 35 Pero por la omifsion menor: que vna hora, (aunque fe peque mortalmenteenella)no ay obliga=, cion á reftituir cofa-alguna, como lotienen con Eilu»: cio,Moneda,y Bonacina, Diana, part.2. tradi, 12. re- + É E y ó 3 de . en, la fentencia, que dize no conítituir Maytines; y Laudes,masque vna hora, aunque fe dexe las Landes, y. peque.en ello mortalmente, no, eftará obligado a; E: reltitusr: y efto,aunque los frutos. correfpondientes dy E dicha hora,feanen quantidad notable. Leandro ci. tado, con Oltnerio,Bonarcio;y Diana,part.4.tradt 4 Fefol.220. lo aúilimo 'tieneñ los pta Paldo Filucio,Bonacina,y-Moneda,deelque en cada/hora : ridad notable, ú:omiísion gráue, refpeéto de todo ' el Oficio. Vide Mos, ] “"CONCLVSION* MH 7"> - $ 36 ' Digo:lo quarto: que (i aconteciefle,que el HE Canonigo huniefle ganado antes, vere, b- legitime,la. E uefla de fu Canoniícato; que aunque defpues dexaf=» E fe de rezar, no eltaria obligado á reltituir cola algu- 4 lis Y 27.10 qual refiere Diana,como digno de nota, y no: lo reprueba, que es feñal de aprobarlo, part.2 .trabi, E 1e.re/o/.8u in fine.Y mueltro Leandro de Murciada $ tiene por probable ,en fus Difquiiciones Moralés, ton.2.Lib.4-difp.G.refol.7. 2.14 500 «Y la razones: porque da pena impuefta «porel * Concilió Lateranente,y Pio Quinto, a losquenore- zan, noes paraque reliicuyan los frutos jullamente: recibidos, fino para que no hagan fuyos los frutosjo; E para quereftituyan los injuftamente recibidos, ideA; E aquellos,querecibieron defpuesde no guer rezado;y) cómo dicha:ley fea;no folo penal, fino valdé rigidaz * y odiofa; ledcue interpretar elirechifsimamente: lo contrario empero es comun,mas probable, y mas yer- : dadero,y loque deue feguirieen praótica. A 20 CONCLVSION V.. má 37. Digo lo quinto: que quando el Beneficiada'” omite parte notable de el Oficio ,1i la parte de los!* frutos que le correfponde, fueñe tan pequeña, queno” legalfe a pecado mortal,en' materia de hurto, en ral: cato,no eltara el Beneficiado obligado /2:b imortali 4: reftituirla,por fer parvidad de materia, como bien Diana, part.2.trads.12.refoli26.$.Nota: 11 - + Y lo mifmofe avra de dezir de la omifsion de. : todo el Oficio de.vn dia, quando los fruros,que le: correlponden á dicho día, no es cantidad notable; d%

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