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i l "paa bh po $3 - * ¡e e na 4 tias, .. as e ps . o po : pra 2 e : oe : EN ” EZ Eo higuiente: Habens Capellaniam collativam, ant quod vis ud Beneficióm Ecclefiafficum, Efudium litterarum waret fatisfacit fue obligationi,fi Officicm per alii res cstet. 2 94 id No obíta digo:porque dicha Propolicion condena-' “da habla del eltudio compatible con la obligacion del rezo( pues lupone,que conél fubíifle dicha obligacion, 2 que podrá farisfazer rezando por otra) y lo que de- xamos dicho fe entiende del eftudio incompatible con el rezo,y que efenía del, lo qual ya fe vé quan dinerfo fea:ergo,8c. Pero para mejor inteligencia de dicha Propolicion , la explicaré como fuelo por diucrías conclufiones. | CONCLVSION I. Ey 7 Digoloprimero,que lo que fe condena endi- tha Propoíicion,esel dezir:que el que tiene Capella- nia colativa , ó Beneficio Eclefaftico fatisfaga á la obligación del rezo rezando por otro, y efto ora la cauía de encomendar a otro la dicha obligacion,fea el eftudio,ú otra qualquiera:y cónrazon;porque la obli- gacion del rezo es carga perfonal,y no fe puede cum- lír e otro,por mas que el motino de encomendarlo fea juíto. Y aísi fiempre que fublifte la obligacion del rezo, tiene obligacion el Beneficiado a rezar por fi mifmo,y mo por tercera perfona:aísi como el precepto de co- mulgar por Pafqua(y lo mifmo digo del precepto del ayuno,de oir Mifía,y femejantes)no fe puede cumplir por otro,por fer obligacion perfonal,fino por li mel- MO. CONCLVSION II. 18 Digolo 2.que no eftá comprehendida en di- tha condenacion la fentencia comun, fegun Machado, tom.1.líb.2.p.3tr.3.doc.3.m.2.que dize,no eftár obli- gados a rezar el Oficio Divino los Confeffores, y Pre- «dicadores,que ni pueden dexar los Sermones, nilas . Eonfeísiones,ni diferirlas para otro tiempo. Y larazon a nueítro intento es: porque dicha fen- tencía efcuía a los dichos de la obligacion del rezo ; y la Propolicion condenada habla del cumplir la obli- gacion del rezo por otro,lo qual es muy diuerfo,y aísi enla condenacion defta,no le debe tener por compre- hendida aquella:ergo,8C. 19 Lomifmo digo,y porla mifma razon, de la la opinion de Suarez, Palao,Bonacina, y otros,que ci- ta,y (igue dicho Machado , ». 3 .1os quales dizen, que tambien oftán efcufados de rezar losque leen de opo- ficion;y cfto,aunque fe haga effo por oftentacion fola- mente:porque aunque dicha leccion fea voluntaria,en efla ocalion fe debe tener porocupacion forgofa: y la razona nueftro intento es la dicha,en el num. antecer dente. ona CONCLVSION II. Ro Tampoco queda comprehendida en dicha condenacion de Alexandro , la opinion de Antonio Perez,Caramuel, Verde,y otros de los citados Jfupra, losquales dizen,que puede vo tomar oficio incom- patible conel rezo(como alias fea licito el tal oficio, noprokibido a dicho fugetosy maxine, fuefíe con- 14:08 Tratado IV, De Beneficios. 9) ley alguna,que o ma ¿que pueda rezar las Ho La $ 1 ducente al bien publico )y que ental cafo efará efons fado de rezar. | ¿li 0] Lo vno á paridad del ayuno:y lo otro,porquenoa; a permanccereneleftado, er ras Canonicas,aísi como dizen algunos,quecita,y Fgue Diana, p.4.tr.4.re/. 10.queel E que preuee la ocupacion futura, no eftá obligado a an- E tícipar el rezo:y lo miíno dizen otrosde la confefsion'É ' anval:por lo qual dizeel Verde,2xm. 320. Dicam cer +e ergo, aliquem tener recitare Horas firontranftat E minime vero teneri non Branfire ad incompatibile offiz E eium,ad hoc vt recitet. | y 21 Y filesopufieres:que el queadmite oficioin: E compatible con el rezo,eo 1(/0,quiere voluntariamen- HE te la amiísion del rezo;y/zd /1c eff,que elo es contra el precepto Eclefisítico:ergo,8c. 13 22 Refponden , diflinguiendola mayor,eo ip/o, Y quieren la omifsion delrezo obligatorio , nieganimno +: obligatorio,conceden;y diftinguiendo del metadil. Jl do la menor,niegan la confequencia:y añaden , quer. convenciera dicha razon,probara tambien, que nin-* guno podía pedir,o admitir difpenfacion,ó conmt cion del voto:porque tambien efte,eo ¿p/o,querria( im plicita,Ó explicitamente ) dexar elaéto á que eflava obligado por el voto:y afsi dizen,que vna coía es que= rer carecer de la obligacion, y defpues omitir el reza: no obligatorio:y otra muy diuería , querer omitir: el: rezo quando obliga. ESA, 7 23 Pero,quidquid de hoc /7t:la razoná nueltro in3 tento es:porque efta fentencia dize: que el que tiene” dicha ocupacion incompatible con el rezo, no el obligado a rezar : y la Propoficion condenada de- $ zia,que podía vno fatisfacer a la obligacion del reza E por otro,auiendo cauía jufta,qual era la del eftudios $ lo qual es muy diuerlo,vt ex /e patet:ergo,Sc. dis : i A O A CONCLVSION IV. AS 24 Tampoco queda comprehendida en dicha có $ denacion de Alexandro,la opinion que dize, que por: nombre de Beneficio Eclefiaftico para la obligacion de rezar las Horas Canonicas,no fe entiende la Vicas ria,ni la Penfion,ni la Coadjutoria con futura fucels* fion,lo qual tiene Palao con otrús,tom.2.tr.7. d1/p.24 pundi.1.5.2.8.5.6.y 7.vide illum. y 0 Y la razon á nueftro intento es:porque la Propofi= cion condenada no fe metia en aueriguar, queera lo que le comprehendia debaxo de Beneficio : ni tocava en elte punto,vt ex ip/a patet:ergo,8ic.Y que tampo; co hable dicha condenacion con el que tiene Caper: llanía no colatina,confta de dicha Propoficion conde», nada,que habla expre(lamente de fola la Colatiua, dl Beneficio Ecleñaítico. 8 CONCEVSION V. que tiene Capellania,ó Beneficio tenue, no efta obli-" gado a rezar:porque la Propoficion cordenada,no to- caua en elte punto. — MN Por Beneficio tenue , entienden algunosel que no tiene cada año treinta ducados de /peramit > 14eh, El + + jad hi a ss sde e ¿ - " y <=".

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