BCCSAL000496-C-10000000000000
5 : . En e EP Ae j A Í . y 5 TA . k i "Al 256 pitulo al-mifimó Obifpó ¿fi efcafsiflió allicomo Cás nonigo ; pero al contraria (rafsiftid como Obifpo py +9] Baldo in leg. Eos, in principarum.2+ Cod.de ápp elláts ” ye,que la apelacion hecha de el Obifpo al Argobilpos Gi fucediefíe,que dicho Obifpofe crialle luego Argo- bifpo de aqueila Diocefi;21a.qual fe apeló., que podrá conocer de aquella apelacion;im/4ar nowi hominis + ]ue» go fino repugna , que el Pontifice en quanto hombre pueda lugeraríe a (1 mifmoenquanto Pontifice (pues puede concederfe a fiproprio Sr Jo diretta- mente: ) Nique el Obifpo en quanto Canonigo pueda fugetarfe a 11 mifimo en quanto Obifpo:Ni queen quá- to Obifpo,pueda fugetaríe áimifmo en quanto def- pueses hecho Argobifpo ; como confta de los exem- plos, y textos teferidos; támpocofepughara, que vha pueda fer agente,y paciente a vn tiempo,ni que pueda nombrarfe ali por Patrono:efgo, BC... :: 28 Loqpuinto:porque ninguna coía ay quetanta pida diftincion de perfonas, coma el afto de jufticia: porque es de razon de la jufticiala alteridad ,¿def, ef) ad alterum; fed ft ef? ¿que elfo no obítante, le dajufti- cia de vna perfonaa fi mifma, coniiderada fegtn di- uerías razones,como coníta:do vno,et Chrifto nueítro - Bien, el qual (enfentenciaconmunifsima ) en quanta Dios hombre, fatisfizo de rigor de jufticia:y en quanto era vna de las Perfonas Dininas, Le farisizo a (1 mit- mo: y lo otro,en el deudor de bienesincierros, que de- be de juflicia reftituirlosa los pobres; y contodo ello, Ki el dicho deudor fuefle pobre , le los podria aplicar á í1 miímo,como lo tiene con Nauarro, Sanchez, Leño, y Medina,Bafeo,tom.1.verb. Bonain certa, num. 6.en el qual cafo,dicho deudor de bienes inciertos, de rí- de julticia fe pagaria a li miímo en quanto es po- pl dicha deuda:ergo,8c. 0 BE) INSTANCIA. YN pS E 29. Y fi opuíeres contra: efta dodtrina defde el mun. ? 2. que ninguno tiene poreltad para dár autoria dad en fu proprio heclio,ex leg.1.fde authorit. decom- fenfistatoridondefe dize , ibi: Regala ef iuris ciuilis im rem fnam atithoremiutorem freri: non pofJe : y lo tnilmo coníta de la Clement. 2.derebus Ecclef: non alienand. donde fe determina,que la ynion hecha por el Obifpa don confentimiento del Capitulo fea valida , con tal, que fe haga 2 otra Igleña , Ó á alguna prebenda patti- cular:pero no,fi la tal vnion fe hiziere al mifmo Capi» tulo:y la razon la dá la Glofía alli, verb.Capitula, con- wiene a Íí:aber, quodin priori cafu non prefe authoritam pos Capitulum infacio proprio, foeus in pofleriori: ergo, C. In 6 2 uo! Eh Es. ¿RESPUESTA id «30 Refpondo:que en dichos cafos es efpecial dí. cha difpolicionde Derecho, por cauía de euitar Jas fraudes:pero no esgeneral atodos los cafos: pues des xamos abundantemente probado , que en muchos aCtos de jurifdicion voluntaria puede vno pre/fare; añ» thoritateminremfuam , como enla emancipacion. y ¡enla manumifsion del fieruo:y tambien, por ferjurif dicion voluntaria,dexamos dicho , puede el Prelado difpenfar confgomifmo enfosvotos,y jurámentos,en ¡gine puede difpenfar conel fubdíta. Pa o . Tratado IV ¿De Beneficios. 3 10% Pano oquarto : de los bienesinciertos — Que vio efla obligado areftituir á los pobres, porno + comparecer el dueño de ellos,no puede:el tal inflirmiz + “vna Capellanía,Hofpital,ó Monafterio., para tenerel Patronato de ella,el dicho , .y us fucefores comodo + tienen Lambertino,V valdeníe,San Geronimo, y Sa= Aon:y lo prueban,ex cap.Pie mentis 16.quaft7. ee E cap. Noutrint 1oqun Avion: fe determina, que ño fe adquiere el Derecho de Patronato , fino por la do= nacion de bienes próprios + luego mucho menos ed _muehro cafo,donde losbienes conque Sempronio fun= -dó dicha Capellania;fobre no fer proprios, fon bienes + ciertos,y cierto el dueño de ell s,que eselteftador ¿y + -Su voluntad, que fe diftribuyan en limofbas,y inandasa $ lus deudos,y parientes: y quando ello ne ,4 otros pa- bres:ergo,8cc. ndiiia A, 11:98 Refpondo lo primero : que elantecedente g. Salío:y aísitienen lo contrario por masprobable, Na= “narto, Henriquez,Manuel Rodriguez, y Sanchez, que los cita,y figue,tom.1. Comfil.lib,2.cap. 3.dub,49.y lo E prueban:porque dicho fugeto,no dá poco de fuyo ref- cituyendo enteramente, y no queriendo componeríe + por la Bula, como pudiera hazerlo; y Afsi da toda + »aquello,que por la Bula de compolicion fe le remiti. E -tia.A la ántoridad de San Geronimo refponden, que «habla en cafo,que hechala diligencia,le pueda laben de el dueño de dichos bienes. FU 33 + Y fi inftares con Salon : que dichos bienesin3 ciertos ho pueden hazerfe dezir de Mifas , fino que «precifamente fe deben dar á los pobres; porque aísi fe 4: determina,ín ¿ap.Cun tuyde v/uris:ergo, Sec. Relpon= E den,que por nombre de pobres, en dicho cap. Cumtey E fe entiendequalquiera obra pía,como lo tienecon: «Santo Thomas,Cayetano,Efcoto, y otros muchosqug ctra,y figuesPedro de Nanarra,lib.4. de reflicut. cap. DAMA PA ire PU ( RESPUESTA Thoiisio o: BN 34. Refpondolo fegundo:que Semptonio en nuefs E tro caío fundó dicha Capellania, no en-nombre pro. prio,(íno en nombre de el teftador, y com poderfuyos en que le dió arbitrio pleno pata difponer de dichos: E bienes,como le paréciefTe,afsi en beneficio de fusdeu. E -dos,comio£ñ otra forma, a fu arbitrio: y afsidado, y, E ño Concedido el antecedente , niego la confequencia; puesesladifparidad notorias A, >. A e COBRCLON Nata o: 0 35: «Opondraslo quinto: fi el Tutor en nombre E del Pupilo;ó con fu pecunia,,ó en fu fundo , fundafle, edificafe,ó dotafle vña Igleña, adquiriria el derecho E de Patronato para el Pnpilo,y nopara fi: porquetodo lo que fe adquiere por el Tutor con las cofas del Pu- pilo fe adquiere parael Pupilo , comofe infiere, cap.q.alias inguirendum y de:peculzo Clericorimn yla E - tieneSylvelire,verb.TusP atronatus quejito num) 2.3 medio:y lomilmotiene Bafeo , tome 20: "10. ca erbBenficaam s numas La 109 Ergo Bci vió is o ROTO E A Js 5 E ¿ j > > E * 4 € Y Y P ren e x Fe 2 A PP... e
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz