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A dy y D. $ y Ñ sh 4 f , AE Y ; CA Wir á + A A 450 capor detrandot.Prelat.y alla Glof. verb. Non 1p- wenitur,leg.Necnon 28. pof princip. ibi : Sed /3 lex: nod probibeat,y $.Quodeis,cum Glof.verb, Probibeant ,Jf« : ex quib.caufmator y, de otras:ergo,8c. A 9 Y lo otro:porque en cafo de duda fe ha de ha- ver tal interpreracion,que el ato fe juzgue permitido, “quando no fe hallare ettár prohibido, como lo tienen Ceuallos,commun.contra e 227. Ánchar- sano, con/. 344.Matcard.de probat.lib.3.concluf. 12370 mum:2 Menochio,de prefimpt.lib.6.quef.16.num.2. > tAymon,con/.203m0.2 lib. 1.y otros 5 fed fic ef , que lo dicho no le efta prohibido a Sempronio, ni por el «eftador,ni pot Derecho, ni por otra parte alguna, co- -mo veremos defpues,refpondiendo alos fundamentos contrarios:ergo,8c. | . 7. OBjECION. 1. ro Opondrás lo primero: el Patron ho puede prefentarfe á fi mifmo para algun Beneficio , ex capita Per nofiras, de iuye Patronatuws : luego tampoco podrá no nombrare 4 li por Patron:ergo,Bc. ' RESPVESTA Sd 000438 ¿ob «11 Refpondolo primero,negando la confequen= aeia:porque las dichas fon cofas muy diuerlas,y 4 díuen. fisnon fit illatio,ex leg.Papinianas exuli , y alli Bartu- do, ff.de minorlez. Non bor 4«Cod.onde legitim.c¿y unde 'cognat leg.vltim.in fin. f.de calumn.leg. Naturalem , $. Nibilominus ff.de adquir.pof:/ lez. Inter fipulantem,$ . Sacramentibi:Sed her di/similia font f.de verb.obligat. ey de otras,y es comun de Theologos,y Turiftas. 212 Y queayagrandedifparidad entre dichasco- Hfas,0 que fean totalmente diuerfas, no fe puede negar: Jo vno, porque ex terminis patet:y lo otro,porque nun- -cale es licito al Patron prefentarfe a lí miímo a los Beneficios, de que habla dichocap.Per noffras:y: en el- totro'punto pafía muy al contrario ; pues qualquiera ne de fu hazienda funda vna Capellania con licencia del Obifpo,+eo ip/0,es Patron de ella: y lo mifmo fi fun- dafle vna Capellanía no colatina, hiziefle vn Conven- to,Hofpital, Colegio,Oratorio, Ó Aniuerfario lin li- «cencia del Obifpo:y lo puede paétar , luego mejor fe= -falaríes: o Mu * | 120x435 Imó el que funda vna Capellania ,Ó Igleña, “aunque no diga expreffamente,que la funda con ínten- “cion de obtener el Patronato , O como otros dizen, “aunque no fe referue expreflamente el derecho de Pa- 'tronato , no obflante eflo, le adquiere eo ¿p/o con la -mefma fundacion,como fe infiere, ex cap. Significanit, de veflibus,h: attefat «y ex cap. Nobis, de iure Patrona- .1208:y 10 tienen: Cefar Lambertiño,, de iure Patronat. . . Bb.1.part.1.quef.2.art.z.num.13.Yhomás Sanchez, v011.Conflib:%.cap.2 dub. 3 3 ¿Gregorio Lopez,1.1. “HH.15 part.1 verb.Dote,Garcade Benefit. parte t. cap. 9. amum.62. CaltroPalao tom. 2. tract. 3.difp. 2. punci.2 .num.4. Azor part.2.11b:6.cap. 19. quefi. 9. el “qual dize fer comun contra algunos. E OI a A VU | | A ibi! EROS N ESTA: 1. E Reípondolo fegundo,que tambien el antecos $ A Tratado. IV: ¿De Beneficios. la mas verdadera fentencia dize, que dicho o elente atodos los Beneficios:por lo. qual Cefar Lambertihp, chos Doctores,que fe eltienda a los E: 2n- UN « entees falío , dl con aquella generalidad : pues dicho cap.Per nofiras habla folo del Per/onado:y aís , prohibe vniuerfalmente al Patrono el que fe prefente * de iure Patronat 1.part. fectiindi libri, que. 8vart.a. Y mum.2.6.( toto illo articulo,y Sanchez, tom. 1. Conf E lib.2.cap.2dub.28.Num. 3» cap. 3 dub .85 nun 16 d E E ] zen, que el Clerigo Patrono puede prefentarie AGE miímo a los Beneficiosfimples, | $ - Y larazonque dan esladicha:Quiía textus tantum loquitur de perfonatibus ; y añaden , que por Beneficio $ fimple,no lolo entienden el no Curado, fino tambienel $ Per/onado que notiene grande; y honorata Igleña, y $ que notiene grandes reditos:luego idicho Texto,ha- $ «blando expreflamente de Per/onado,aun no quieren di- Y des,y de grandes reditos, nia ningun Benefi mucho menos fe deberá eftenderá nueltro cal do,como es,tan diverfo:ergo,8c.. 3 33 OBjECION MH. 4d t- 15. Opondraslofegundo, y esinftancia de el an: «tecedente:en dicho cap.Pernofiras de iure Patronat. e «dize: Non ¿he integram P atrono fe ad Beneficium pra= + fentare,por la diftincion que debe auer entre el dante, E y recipiente; /ed/1c e// , que eltarazon milita rambienE en nueltro calo,Us ex fe patet:ergos Cs... o ] RESPVESTA 1 A | BS: 7 1 . FAN Y É $ “md 16. Refpondo'lo primero: que no habla de Send 4 'ficio ul /íc,como ya dixe,finofolo del Períonado , 1yg $ ¿palabras fon: Re/pondemus,quod nullus fé potefi ad per/o- HE natum alieñius Ecclejja prafentare , quantuncunque ido EE w»nens it, O quibujeunque fudijs O meritis adiuuetura, E A é 14] RESPVESTÁ 11. | 17 Refpondolo fegundo : que tambien €s falte E] 'dezir,que la tazonde dicho Texto fea, la diflincion* que debe auer entre el dante, y recipiente: lo vno,por- E que en dicho Texto no fe hallara tal razon, que effala E. pone la Glofía,ibi,verb.Prefentare:y lo otro , porque el que prefenta,no dá el Beneficio , fino elque le conm-- 'fiere,utexfe patet:la razon,pues,que dá el Texto, esp $ quianúullas fe ingerere debes Ecclefiaffica prelationis off .cijs.De que infieren Lambertino ¿ y Sanchez citados, E: -fer la razon,la prefumpcion de ambicion, la qual di-E -zen,quecefía en los Beneficios fimples, para 1 cont E guientes en lu doétrina. e. RESPVESTA TÍ 18 18 Refpondo lo tercero:que dado, y tío cohcedi- * do,que larazonde dicho Texto fueffe,por la diftin- * - cion que debe auerentre el dante, y recipiente, como quieren la Glofía; y.otros; no obftaria ello á nuelira relolucion; alíds el Tellamentario en cuyo arbitrio* dexó el teftador poder defiribuir algun legado €n- * tre los pobres fiendolo el; no podria aplicaríe alica-. ¡mo a pobre párte del legado , lo qual escontra elas” ¿ probable,mas comun,y mejor fentir de los Moétotes,: pues
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