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ENYA - yor Ímo, esimpedimento equivalente al de fer expul-, f9;fin culpa fuya, de dicha Villa,6.Ciudad; pues el na* hallar cafajen que habitar,es equivalente 4 expulíon, 4 como de fuyo parece claro: ergo,8tc. El 013. Lootro:porque auiendo V.m.prefentado.Ca- ' péllan,y aviendole admitido ya el Cabildo, no denió efte,ni pudo repelerio delpues, ex cap.Quod femel pla- cñita1.deregabivrin 6. $: Semel caufa y imflit. quibus caujis manumittere non lícet. Tutco, tom.6. litt.Q. conclu/.48: Tuan Maria Novar.Q «20m. Forenflib.1. que/ft.6B.num.10. Tomas de Tomafer. Regal.266.y Otros. 4 Lootro: porque auiendo en efietiempo hecho por V.m.la Semana los Sacerdotes de el Cabildo, a * quienes V.m.la pacó,con effo mifmo le hizieron pre- + lente 3.V .m.paralló quefe duda; ya , porque.es coní- ' tante en Derecho,que elque vía de la cofa,ó perfona, eo ip/o,Ó por el mimo cafo,la aprueba, ex leg.S1 quis teZibus,C.detefib.Graveta,com/-7 3 .num.14:Menoch. .. conf.2 3.num.1. Surdo,con/:60.94:.12.() 13.y Otros: ya, porque el que haze la Semana porotrojes lo mil- : mo,que li por fi mifmo la hiziera, ex cap.Qui per alitm * rent.excomimicatlez. [sdammim dat, voi Decius, 8% Cano.de E lez. 1.5 .Dejeciffe, fde vi, dvi .s dierat. lez Non tito O.de acujat.Teg.Si per alium, fune pa enmleg.Ita, $. Qué fi quis, f. de adninifirat. tu Jo pl 07 ie de Doétores; Jed fte ¿fhh que i'V.m. huvierahecho fu Hebdomada porfi mifmo,le reputára el Cabildo por prefente, para lo que fe du- tas A o Ma 4. .*s w e y s : MN . «Y va Pa Y gt % ny a GT . a A MOS A! Usas Y EN deste puesl qu lereabibs0/á abizado ex mo, parece ela: obligado EG. tocarle la obligacion de advertir, tay la »Efpondo en breue: que dicho Sempronio'; de- Nu ue quifar al Cabildo,que percibió dichosdiez-: * mos, de el engaño que huuo , y como fe denen á otro Cabildo ¿y::no al fuyo , para que el puedaref-: tituirlos aL:Cóbildo legitimo. 4: quien pertenecen, y con elfo cumplirá Sempronio baltantemente¿pues , cafo:, que dicho Cabildo iniquamente no reftituya' e frutos (lo qual no fe dene preflumir ) pere= * Cerán en tal cafo para la 1glcia, Un obligacion de Tratado MIL: De Bentficios. "mi -Sasfino tambien. las diftribuciones quotidianas, y las “diftribucrones efpeciales de los Aniuerfarios, mor- 72.de regul nro o.cop. Mulicres, $.11li vero, de fen- . pueden gozar de dichos mefes, como lo tienen Co- * -varrubías, cap.Cun0.nne5,de tefam. num.9. Soto , de. Chez, que los cita, y figne:, tom.1. ConfiliorUib.2.* Y lo otro: porque quando no huniera nada de * CO MI Ll Vd Demis y 3> da 1 TADA de la hazienda a Cayo, demdo: Juyo > inteligente em. la agricultura ; el qual y inculpáblemente, diezmo pan, y vino a otro Cabildo, penfan- E do diezmana bien, dexando al Cabildo legitimo Jin fu diezmo. 8 “Pregunto a V.P: Ji-dicho Semprónio e/?a feguros en conciencia, por lo dicho en la ef de, el cof? y lo mifmo Je pregunta de Cayo? Y en cafo que aya obligacion de desbazer el gra nio, me parece: baftara-adverter al Cabildo, que lleno eldiezomo por: yerro , que haga fatisfacion ex re accepta, nec ex imuíta acteptione;.y 4 lomas, pu | ac dverti , que lo pague quien lowtiene. Pidoa Y. P. fe firva de mamifef- bepignidad pofible en la refolucion 3 porque combiene mucho para ferenidad de dos con- ciencias y fe podemos falpar y mo hemos de condenar, 2d + eq ; « SÁ f d todo lo dicho, auieñdo V.im.tomado ya, como fe fi” pone,poflefsion de dicho Beneficio ¿puede V,m: po=, mar dicho mesde aufencia, por mes,:que llaman de rece/sit,6 Recle, Paralo qual fuponeo; que afsi coma los Canonigostienen tres mefes de aufericia,concedi=! dos por el Tridentinozafsi tambien dos Beneficiados; de las Parroquiales, tienen tambien fus. mefes de aus fencia, concedidos porel Derecho, y esrazon,que los: tengan, pues tambien denen tener algun: alivio dela carga de el Coro,comolo' tienen los Canonigos;/4di Jo ef?, que los Canonigos,enellos tres mefes, que Háes man de Recle, no folo ganan los frutos de la Preben= ruoríos, 8c. como latamente probe en mi líbro de la Jurifdicionde: los Obifpos, rack. 2. qdef 32/07. 1. diffic.7.C 8. por todas ellas, pag. 281. y 2822 don- de fe puede ver:ergo, Sc. > hi : 6 Nibaña fidigancontra elo: que dichos me= É les de Recle, le conceden para defcanío,y aliuio de la. carga deel Coro,de los que relfiden;y que V.m. no ha. rendidó hafta dora, hi lleuado la tal carga. NM 7 Nobafta,digo: porque para gozar de el Bene-| ficio, y Priuilegio de dichos Mefes,no'es menelter aer! antes aísiftido al Coro,ni' de fatigadofe en dicha af- fiftencia pues adbuc, los que no réfiden en todoel año, AE iujtit.lib.4. queft:5.art .3. Ledeíma, y Tomás Sañ-1 eap:2. dub.104. donde” lo prueba eficazmente, Vi: . 0d >», MOORE : e A pr Y há 4.3 $ =) y - > a 0 TA s e hs PE i re acepta ,) el que diezmo 'mal Jm pus i | 23:96 10104 roba 1108 reftíituir en Sempronio,cum:non fuerit lim mora cule pabilz; de la dicha: folugion.,: fegun'la:doétrina de Fagundez , in quinto. pracepto ;Lib.í¿.cap.6. num.g la qual tiene por probable Palao, tom. 2.tradh. 108 dy/put.vnic. punétazminió. pag. mibi 75. y mas:ea - mueltro cafojenqueyádichos diezmoseñán fe=+h : +, <= parados de el cummulo. Afsi lo fiento.i: 04d 1397 Saluo in'omnibus, Aci Es 48 y) TU ¿6 fi amos anat) il circo] CON. : - y EY » - .

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