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u . > % ¡ ; rrecibi Efpañ igaen ellazpu es no es de.cr + de Varontan. Apof ó' - Aurenticamente pnblicado, ido en Efpa a,no obl gan ella;pues e: ; | S ofalí «co,quilielle pen adicho ecreto,ex Juppyitione de fu obligacion en elios A por ABRES (5) a | 2 1 Y queel llenar dichas opiniones ayafido por parecerle,qu eltal Decrero, 0 las tales ondenacion - noobligan en Efpaña,lo pre: me el doéto a pugna, y bien)£om.2 nm. S44:p9g579.Y obícuramentede las conjeruras guientes. a A Pr por dicho Autor,por vna parteimprimió dicho líbro, ocho , ó nueve años defpues de le dichas condenaciones:por otra defiende en el mefmo líbro,en la Infisnccion 40.74: 14 paz.162.quelos Decretos 'Apoítolicos no obligan,Gno fe promulgan en cada Diocefi, y Provincia. 222. 202 0000 id 13 Y porotrano puede alegar ignorancia de dicho Decreto,ni fe puede dezir,que ro tuvielfe noticia del, pues le cita a fu fanor,quando le ha meneíler pará repfobar la fentencia contraria a la fluya, como fe puede yér' enda Inllruccion 3 1.248; 1-PAg+13 5.180) HG 0 0 Po la | 14 Imo,eldoéto Lumbier,tom.1.num.551.pag.500.lleva tambien en parte lo mefmo , me:2pé: que para: dottifsimos,como fon Serario, Medina, Solero,Molina,Soro,Conrado, Miranda, Ludouico Carbo, y Vitore= : 1lo;y por probable, y fegura en conciencia, la tien AY D puedas iren noticia de todos, de ta] manera, que prefima el luez no poder daríe ignorancia invencible deJlas y de la publicacion hecha en yna particular Curia, aunque fea Ja Romana, no es moralmente cierto , que pueda. y» . ? h o 74 C y ] ] > IN y E 21 Y lo otroa paritate: porque de la Ley Cinil,es cierto,que para que obligue, fe requiefe pre CH > ro A ON 'erro,que para que oblIgr equiefe promulgacio . Os ft coníla,ex Authent vt fabla none Conftitutiones, Collas.5.y y Mu latits A az Puede fundarfe dicho fentir:lo fegundo, y en quanto ¿la fegunda parte que contien di 110017 Msi:porque dicho Decrero dimana del Ponrifice Alexandro,no defde Ml BE Ct de Sara E | e —bunal de la Inquilicion de Koma,como lo finticron algunos defpues de dichos Decreto ada al oo 3 cita Polea 1.pag.477.81t. Advertencias al Leston; fed7 ef, 0 | tos,que callado e] nombre | » E e 7 rencia, ne lascondenaciones que dimanan de la - nquificion de Roma,n obligan en Efpaña,mientrasaqui no conden:; ibe lo mef e “y | ma lectiva Hey pS de Pp Rifa! q na, y prohibe lo mefmo la Inquificion Su- “23 Lamenoresde Tamburino,el qual en el £om ,1.de losP receptos de] Decalogo, lib. 36.pag.68.de la fegunda imprefsion hecha en Leonde Francia,año de 1665.hablando de lo E Y sal prohibidos,dize lo gue fe figue: Denique sa Jl eos quí junt Jub Hijpanica Inquifitione teveri ¿los td. y ¿Zem dóro:pro UerHfs babere ques 1g/a vetas:etiam/t Roma, vel alibi non mt, el fins vetiticonfas ¡dex primalegiós Ddatis Hl/panica Inquifitioni, v/a3p/ocomprobatis.Mafía aquidicho Tamburino.que « e leia e un 16 Propoliciones condenadas de alguno,ó de algunos libros,que de los mimos 1: 2 RALIODAs 05 6x fe patetiergo Gs AS as 9 :cap.1 defade EIA, s libros condena- ' y ¿Que deve dezir lo. 1. iimo de las es . Ei L LF 4 LrOS condenados cb Paria cia : 3 SK fp + ar de p ; pa. e E an a de 5 dd E a . > cd E y y á p

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