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A Pe 4 j A LEN ha de dir el Beneficio 3 vnó,y de neceísidad hade ele- girvno de los dos , y eftá obligado a eflo por la carga ds “que trae configo la honra de el Patronato: luego no ay por donde aquella mat (sima libertad pueda de- ziríe precio eftímable:ergo,Bc. | db —OBjECION 11. | 4 - xo. Podrian dezir lo fegundo : el Caliz puede venderfesyA que no por razon de la Confagracion,por razon dela plata : luego rambien podrá venderfe el Beneficio;yá que no por razon del derecho Efpiritual, por razon del emolumento temporal , derecho á los frutos temporales del. ] “»:x41 Refpondo negando la confequencia: y la ra- zon de difparidad coníiíte , enque la Iglefia por lus leyes ha hecho efte derecho temporal tan annexo en fu raiz al derecho de las funciones Efpirituales , que lo ha hecho inuendible : la qual annexion no ha querl- dodárá la plata del Caliz Confagrado , nía la mate-, ria de las veftiduras Sagradas,niá otras colas. ADVERTENCIA. < rar Adviertoinfine : que aunque por dicha con» denacion, folo fe nosdeclara , que dicha venta fería CONSV ma mr Icio, Beneficiado de Guarr te,quiere dar - porno tener dineros para traerlas Bulas,le dize a Ticio, que Cayo de “del Abad de Guarrate, y que efle podra dezir a dicho Abad que bara Ticio defi/timiento delBeneft= * elo que tiene en fu Parroquia enel mes de dicho Abad, y que fé firuade colara Sempronio:y confeguido al parecer que fiy yy que por feruírle d Cayo lo baria:y amendo 1do con el defiflzriento, y defpues dudado mucho tiempo en la deliberac > k Jjuplicandole lo mifmo otros amigos que efilauan prefentesa Jus ruegos , y por lo autecedente le colo el Benrficio al dicho 1 Sempronio,diziendole,que no tenia que darle las gracias a el,que fmo fuera por los prefentes,nafe le hunieradado. 3 + "Preguntafe,pues, fi en dicho cafo fe incurrió en labe de /imenta confidencial que probibenlas Bulas de Pio V. 58% * que empieza: Quanta Eccleliz,y la 8 5.que empieza; Intolerabilis multorum perueríitas,que fe ballaran en el Bulgg rio de Cheruvino,tom,2.2 y fi eflán admitidas en Ejpaña cias Bulas? ye ye SVPOSICION:. 1 CVpongoantes de refponder: que larelignacion del Beneficio MPA on 3 de tercero ., fish conditione,puede tener dos fentidos:el primero , que la tal condicionretenga la riguroía naturaleza de con- dicion,que esfufpénder eladto, y afsi la podemos lla- mar condicion fufpenfina de la renunciacion :porque el que afsi renuncia , no renuncia abfolutamente , ní la renunciacion configue fu efetto,halta que efle compli- da la condicion,laqual relignacion condicionada, fue- le explicarfe aísi: Et non aliter,mec alio modoselta condi- cion induce de fuyo obligacion al Prelado , en cuyas manos fe haze larenuncia , para que no pueda dar el Beneficio á alguno, (mo cumpliendo la condicion,por- ae de otra fuerte no tiene la renunciacion efeéto , y aísi no puede el tal renunciante fer priuado de fuBe= - neficio. eee : / . ¡ di 1 2. Elfegundofentido es , quela condicion feafo- lamente modo,el qual no fuíperde el efecto de la ac- cion, Ó renunciacion , fino que folo pone el modo que : el Colador hade guardar en la prouifion del Benef» jo, depues de hecha Ja renunciacion; /tem, efte modo “ MTtatádo IV. DeBentficios: JO W Ñ s > | contra julliciainexprellar ¿fidenás de ea monía,0 no;porque la Propof o icion cor denada, ro e metia, ni hablaua de fimonia'¿fino folo de la jullicia: con todo eflo,no fe puede dudar, queen raltalofeco- ' meteria pecado,no Íolo de injhfticia , Gino tambien de fimonia,a lo menos de Derecho Ecleliaftico, y por con= figuiente dicha venta de el Beneficio fe opondriaá las virtudes de julticia,y Religion,fegun Lumbicr. 4 143 Sino es que le diga,que la tal injulticia sin y jufticia para con Dios , y no para con el hombre; pora: queel ral Beneficio Efpiritual que fe vende, no esdeel: hombre á quien fe vende, fino de Dios,y que la tal más licia no es.contra otra virtud,que contra la Religion, fegun la doétrina de Suarez,cap.4.mum.2. N 144 Peroyojuzgo., que feria tambien la tal ma- licia contra la virtud de addcc Papes venta > Le haze contrala voluntad deel Papa,quees el Supre- Y mo difpenfador de los bienes de la iglehña, y afsico- mete injufticia el inferior que difpone de ellos contr £u voluntad,ó en otra manera, que lo que eftá eftable- Y cido por las leyes Pontificias: y elle esfin duda el vers $ dadero fentido de dichacondenacion, y el exdiame- «ro opuelto á la Propoficion condenada : Ef hec dedio" ¿la confulta,y dedictis Propofitionibusydicha/fujficia 12 DA LTA Y. IS el Beneficio de dicho Lugar ¿ Sempronio desido fúyo, quien: tambien fuyo, es amigo br "de «puede ehtenderfe puefto,Ó cómo neceffario , y lebaxo de obligacion,ó folamente como inductivo; del Prelas * do,á que guarde dicho modo en la colacion yen lama- * nera que el renunciante puede induzirle honeftamente álodicho:enelte lfegundo fentido( y enqualquiera de + dichosmodos)la condicionno fuípende la renuncias cion,y aísi eo ip/o , que el Obifpo , 0 el Ordinario y. acepte,al inftante ferá valida, y tendrá fu efedto: pate hoc:porque por vna parte la tal renunciaciones abíos : luta,y por otra el modo no fufpende el efeóto,comaes : notorio, y comun:ergo,S«c.Eflo fipuelto...... : CONCLVSION L. 3 » 4 P 7 ” Y g pacto: Afsilotienencon Gutierrez, Nauarr we ; h : «Garcia, Pedro Gregorio, Elaminio,y otros ifinumer:
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