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A UNE 13, nuná, 2 y larazones : porque dicho — Detecho Bipirituales Sagrado,£ inftituido pot Chrif- o nueltto Bien:luego el venderlo f ria fim nia contra 52 fmojebyenderlo,bo folo feria fimonia, fino tambien nj tie azpueses contra juíticia verider vnolo queno es fuyosergo, Sic. Pero de que calidad fea elta injufti- ja fepuede vér en Suatez, £óm.1.de Religslib.qacap.4s A o: Al PEDO b E y ; yl us pe ] 0] -Supofigo lo fegundo: que tambieñ por aque- a parte, que los Beneficiostienen el Derecha de ob- tenerlos trutos , fon invendibles por Derecho politi- 10,como coníta,ex cap:vltim de pactisjeap.Super eo,de O granfact.capQuerelam,cap.Tuanos,de famon.cap.onic. Sr Eccjiaftica Benefia. ds 1,quells 3.feré per totamo Palao citado, y Machadosmum.2.Perouéram,elto fea prohibido tambien por Derecho Diuinozó folamente por el Eclefialtico > Es. muy controvéffo entre los 7: DoGores, y fe puede véren dicho Palao,u4m. 3. y en Machido,mumero etiam 3. y mas difulamente en Sua. rez, dich.tom.Ó* libicap.24:4 NUM 7 + 151% 129 Supongo lortercero:que por nombre de Be- neficios Eclelialticos, fegun opiniones probables , no fe entienden,ni las pentiones, ni los preftimonios , preftameras,ni las Capellanías ño colatiuas,ni las En- comiendas de las Ordenes Militares, COádjutorias de Beneficios,y lo meímo de algunos Hofpirales, Pa- e e e? ES: E ae 5 A 3.part.3 bralh.1.docamay 3-y bracie3 d0cuim.1 5 Numa 3.5.Finalmente. cam Al y! | 129 Supongo loquátto:que nadade lo que dexa- mos dichoen explicacion de la condenacion de Ino- + cencio XL fobre las dichas Propoficiones 45 « y 46. 1é -compreheñde en la condenacion de Alexandro de elta + Propoticion veinte y dos, como lo conocera el que lo -'cotejare con ellasEtto fupuelta, CONCLVSION. ES 130 ¡Loquefecondena endichá Progoficion es: el dezir,que no fea contra juíticia el recibif algun ín- terés por dar el Beneficio tscletialtico, a titulo de que - con dicho Beneficio le dá, (mul , €l emolumentotem- E PA inclafo,y embebido enélrelto es,a titu- lodel Derecho, que trae conligo de fecibie los emo- 2 Aumentostemporales, .. ' > : Ae) 2 13u Y comjultificadifsima razon le condena di- 7 cha Propoficion:porque era grandemente perjudicial, 0 y efcandalofa:pues ño le puede negaf', que fea cofa de gran perjuyzio contra julticia,el dezir, que puede vno venderlo que no esfuyo, y llenar precio por ello td 1 fic efi que ekto enteña el que dize ¿que puede el Pa- trono Eleétor vender el Beneficio:pues de necefsidad -—hadedardicho Beneficio,fin fer dueñode poder hazer otra cofa,niquedarfe con el: y mas auiendole dado la honra de fer Patron con efe cargo de que auia de dar Ñ el Beneficio al benemerito,en lo qual no pone trabajo alguno e fo parte,que fea precio eltimable: ergo, Kc. > 132? Y quefeacfeandalofa dicha Propoficion ; y t - 6calión o cito pueslo cpgue ita al Patron,ó Colador, 4 que den el Bene- ficio > Y en Confulea 4. Propoficion qa «de Aléxandro. lao vbi lupra,a numi6 ad 15 «Machado,a ich, tom. 1slibs 1 allico 4 qu er mas diere por él, la qualy2 om kaide Alérandro. —. 24s e ve quan efcandalolo fea vergó , Kei 133. Puedefer, como bién dize Lumbier fobré dicha Propolicion,num.762. que los Autores de ella pretendieffen poner en el Beneficio:el derecho de re- cibit losemolumentos temporales, tan Andependente de el detecho á los exercicios Efpiriruales,que enten- Meflen podia el primiet derecho fer mareria de comi- 4,y venta,como lo es la plata del Caliz :la qual iñ- depeñdencia pafece fe puede probar,pues vemos cada dia artendaríe los BeneficiosEcleñaíticos, aunque fear los Obifpados, y éntofices compra el Árrendador por tantos mil efcudos el derecho temporal , que tenia el Obifpo de recibir aquellos frutos, fin que entre en effo Cola Efpiritual. Afsi, pies podia parecer á dichos Aus tores, qiie el Patfon podia tambien recibir interes, porqueenel Beneficiole daba al Beneficiado elte de- recho a los frutos , y que por lo ixienos ño pecaua con- tra juíticia, y | qe -- 134 Condena, pues, el Sinio Pontifice Alexars dro V II.dicha Propolicion,y por conliguiente d:cla= ra,qtie peca el Parronenlo dicho, y que peca contrá ra vende; y lleua precio de lo que no po- dia vendet( pués el Párrori noes el verdaderodueña de los Beneficios, guoadius ad emolunentisra temporal, fino el Sumo Pontifice )y vende lo que no es fuyo, 135 Dixe: quoadius ad emolumentum temporales Porque vender el Beneficio en quanto al Derecho Ef- pititual queen (incluye, es tan intrinfecamerite malo, que ni el mifmo Sumo Pontifice ; ni otro%alguño con difpenfacion fuya ; puede hazerlo licicamente , como bien Suarez ,tomt.de Relig.lib.4«caps 24. 45 dun, que esaísi,q ue puede el Sumo Pontífice , ú otro con difpenfacion fuya,vender dicho Bencficio,contal,que no le venda intuitu del Derecho Efpiritual que ay en €lsfino ¿ntuitu de lá temporalidad , como latamente ' prueba, y explica dicho Suarez,4 241% 12.vide llum... -- OBRIRCION 136 Podrian dezirlos Autores dela Propoliciori condenada: el Patron puede dár dicho Beneficio a Tuan,ó a Pedro:luego por darle 4 Pedro, y noa luan, 'conel Beneficio el derecho de fecibir los emolumen tos temporalesdel, podrá levar alguña cola. as 1137 Refporido:que aquella libertad es muy mas terial,y En ninguna manera precio eftimable : lo vno 3 paridad de lá cantidad dexada en teltámento para que fe réparta á pobres,fegun el arbitrio de los Teftamen- tatios ¿ que aunque es verdad , que eltieñ tal calo eñ miano deftos dárla á eftos pobres,ó aquellos : pero na- die podrá dezir,que le fea licito al Tellámentario pac- tar cof efte pobre ,qué fe la dará 4 él,y no alotro , cof tal,que le dé la metad, 0 alguna parte: y la razones, porque aquella materialifsima libertad ¿ no escltima- ple aprecio, ni en daríela a efte más que aquel , pone trabajo alguno precio efltimable,cótno fupongo: 138 Lootro:fórque afsicomoel luez no puede Ileuar coía alguna por dar la fentencia , ni vender el arbitrio;como conta de lo dichio fupra; pag.1 5. NUM. 1 44.4fsi tampoco podrá Heuar cofa alguna el Patron por dar el Beñieficio,hi vender el arbitrio: 139 Y lootro, porque cl Patron de fieceísidad : : ha

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