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he | 5 Tratado IV. De Beneficios; * j - 242 'PERMVTA DE COSAS ESPIRITVALES, “2402 : Añíade mas dicho Lumbier en dicho mum, 1930.Que liendo fimonia de derecho humano la per- mita de cofascípirivuales, parecerá 4 algunos fe fal» wará por elta inadvertencia,aquello de dime vna Mil- 4a,y te rezaré cínico vezeslos Alrares;y aquello de:da el votoá Fulano para Prouincial,y yo tehare Prior: y lo mifimo en otros cafos femejantes.Y aunque eftos modos ( profigue)de conciertos en los Cabildos,y en- tre los Regulares,ay muchosque los condenan por (i- moniácos,como fe puede veren March. to. 2. refol. 417.ay otros alli,que losefcufan porque nofe ha de entender,que feanconciertos de pata , fino lolo de elperanga.Y alguna vez la conferencia de la eleccion (la qual toca al Prelidente,y es menefter para que no fe veanen ella defconcierros,o variedad monftruofa) requiere eltostratados, y parece que los puede efcular de mal la finceridad fobredicha. AT v103 Pera quidquid de hoc /ít ,la condenacion de las dichas Propoficiones 45.y 46.no habla de trata- do entre efpiritual, y efpiritual, fino folo de dadiua temporal por efpiricyal , como fe dixo arriba , mum. 137. yjlo tiene dicho Lumbier.: 700, tengo pór pra- babiliísimo con Aragon, Manuel Rodriguez, Soto, Vitoria , ¡otros Modernos doétos , y Sanchez , que Jos cita,y figue,tóm.1.Comfilior.lib, 2. cap. 3. dub. 44» que en la permutacion de las demas cofas efpirituales (exceptuando folo los Beneficios)no le comete fimo- “mía, y par configuiente,que puede hazerfe licitamente “dicha perinuta. ] AA “Y la razon es:porque en eftas comutaciones por vna parte no ay fimonia de Derecho Diuino , vs patet : lo yno,porque alias lo mifmo fucediera en la conmuta- “cion de los Beneficios, lo qual es contra todos los *Teologos,y Canoniltas,y contra el Derecho Canoni- 'co,como bien prueba Becano,de Simonia ; q14f. 3.14 2.y lo otro, porque de eo irreuerenciaÍe (1- gueá las colas efpirituales,ni fe dá cola temporal, por elpiricual:ergo,$ Cc... ás | Y por otra parte tampoco ay fimonia de Derecho hurano, en lo dicho:puesel Derecho Canonico folo "prohibe la commutacion de los Beneficios;y como fea Jey penal nó debe eltenderfe:ergo,8cc. Y la razon por laqual el Derecho Eclefñiaftico prohibe la permura- cion de los Beneficios, y no 14 permutacion de otras “colas efpirituales,1é puede veren dicho Sanchez,». 3. mol COROLARIOS. 104 Deaqui fe ligue que Te efeufan de fimonia los Religiofos,que le convienen entre fi; eligeme en -"Próuincial,que yo te clegiré en Prior:porque aunque eftos oficios fon efpiricuales,no fon Beneñcios. Afsi lo tiene ton orros doétos Modernos dicho Sanchez, A y j 5 Siguefe lo 2.que trocar los Agnus Benditos, 6 Rofarios por otros tales,aunque fe haga por razon - de-la fantidad,ó bendicionsno Íera fimonia : porque, como dicho es,no 1e haze injuria ala coía fagrada en -mable.Veafe Villálobos,tom.2.trat?. 37.dif, 123 14m. a. a e trocarla por otra tal.Afsilo tiene con Soto, Becang citado,G dize lo meímo: $ pacifcamur mutuas: mutua facrificiamutuam operam: in audiendis confefsio- nibus, fimilibus officijs. 3 dE z . 106 Y fiopuñeres:que el quetrueca vna cofa fa. grada por otra tal,na la da graciofamente , contra:2- E quello de San Mateo,cap.10.v.8.y 9 Gratis acoepiftis, E gratis date:ergo,8ec.Refpondo:que darla graciolamé. E te,noes otra colaendicho rexto de San Mateo ; que darla fin paga,ó precio temporal, como lo exponen San Geronimo, Chrifoftomo,la Glofía , y otros.Pa- dres fobre el dicho lugar, y fe inficre de las palabras" figuientes(que le" figuen,y continúan ¿las citadas: ) Nolite pofsidere áurium,neque argentum,neque pecuniana in zomís veftris,¿re.dicho Becanos LON 107 Siguefe lo 3.que mucho mejor las cofas fa- ' gradas,que no fon puramente efpirituales, podrán có- mutarfe licicamente,por otras cofas o, vn Caliz por otro Cáliz,ó por vna veftidura fagrada; contal,que foloTe atienda al valor de la cofa , y nada temporal le de por la confagracion,como lo tiene coh Soto, Sanchez citado,mum.5.y es patente de fuyo:por E que fi fe pueden vender,coma fe dixo, y als cp I9<Í3 = lo prueban dicho Sanchez, dub. 1 5.n.3.Becano, q.2.Me 4.y comunmente otros,que cita, y figueMachado,tom. E 1.lib.3. tract. 3. docum. 9. mumer.4. Porque nofehan E de poder conmutar?ergo,Kc. | E CONCEVSION XVITE E 7 108 Digolo 18.que tampoco eftá comprehendie Y «da en la condenacion de dichas Propoficiones la fen= E rencia de Suarez,y otros muchos, que cita, y figue Ma- $ chado,tom.1.lib.3.tr.3 docum.7.n.3.los quales dizenz + 'que en caío de vrgente neceísidad es licito ofrecer in-. * terés, y dar dinero por-la adminiftracion de los Sacra- mentosa1l Miniftro , que de otra fuerte no los quiere adminiltrar;no como precio del Sacramento,fino páta remouer el impedimento de la mala voluntad, y anarl- cia del mal Miniftro. E Lo 1.porqueeltal no haze irreuerencia al Sacra- 'mento,antes mueítra,que fe la tiene grande: y lo 2. porque fi eslicito inducir en tal caío a dicho mal $a- cerdote con amefíacas,porque no lo ha de fer el indu - : cirle córuegos, dones,ó precio? Y lo 3.4 nueltrointen-: to,porque lo quedize efta fentencia,yá fe vé, que €s : muy diuerío de lo que las Propoficiones condenadas : » 4 z ” £ Ñ ú e 46 ti , ii bs par SPA a NA A A AS RANA cl dial DAARASA RAIN - dezian:ergo,8c. » 109 Lo miímo digo de la opinion,que dize:que ' es lícito comprar el derecho de coccnlcal vno , y lus fuceflores,en vna fepultura,y que no fe pueda enterrar otro en élla,a la manera que eslicito cómprar , y ven-. der las Capillas:porque aquí nofe compra cofía efpi- * ritual,ni anexa á ella, fino carga ,que accidentalmen- - te le efta conjunta. | y | e 110 .'Nila opinion, que dize: que tampoco [era fimonia vender eltal derecho mas caro , por cflár en mejor lugar de la Iglefia:porque efto ho es cofa efpi- * rirual;pues no nace de mayor,ó menor bendicion, fi- — no de eftimacion humana , por 1ó qual es precio elti- $ 3-y lomiímo digo de otras muchas opiniones en lx | ma-
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