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— Aid elo dicho A dos colas printra de las quales, y que din los d ichós por refpuefta a dichá O ; eS - comofeligue:Primo,quo bique funt Epifcopi,in meleis autem Ciuitatibaus non funt Inquifftores , ideó voluit poc Epifeor is proponere, vs ip 1 (64 17 quod cr unt I nquifitore 5,84 €0S pertinet contra tales proceder. | | - ¿49 Refpondo,lo fegundo:quela Inquií cl Efpaña tiene coftumbre,y Priuilegio Pontificio, para que endichos Reynos no puedan los Obifpos, feparadamente de los Inquifidores, conocer de lag cofas de Lo Fé, y (delo anexo,y cónexoa ella, como lo téfifican Santarelo,Molina, Acuña, Valero, Bárb fa, Soufa, Peña, Palao, y Diana,citados en mi Tomo dela Iurifdicion de los Obifpos,trad?. 1.quef.2 .J607.1. dif. 3. num.16. y ect. 2. difí2.num.4. Luego lo mefino fe avrá de dezir en orden ¿las Propoficiones erróneas, efcandalofas,peligrofas, y fémejantes, cuyo conocimiento perrenece(como e ha dicho, y probado, y en que no puede auer duda alguna )al arto TABLA de la Fabra, ARE ARENA | el. A 4b1] ix Y afsiconíta de la praxi,y coftumbrespues yemos cada día que femejantes Propoficioñes en Efpaña fóto las caltiga,y conoce de ellas la FUNDA, edbdafdo retratar a los que las profirieron, O eú conclufones, ó en pulpitó,y mandólas borran de loslibrosimprellos,como es notorio, e indubitable. | A ye o > - 5 *] >, y TD o e: [HIE:> , y DEE OVNI AAA Si dicho Decreto de Alexandro obligue en Elpaña ton fola la publicación hecha en Roma, 0 /i/ea necefariala publica A 1.1 PEA O > CIEN has Repá, paraqu: obligue en ellos? PIAR AGO 5 TD í Ntes de entraren la dificulcad,es rienefter fuponer, que dicho Decreto contiene dos partes . vña él A quanto probibe fo pena de exc omunton ¿Jo faéto incurrenda,el enfeñar,o de fender las dichas Propo- ficiones;y En quanto afsíimifmo prohibe con prescpeo de Sánta obediencia , /4b int ermindtione Dinini india ) e1/,1a praxi de las dichas Propoliciones;y atra En quánto es declaración de doétrida perteneciente a las cófí > 0 <tambres,ó Ec;y qualificacion,y"ceníuxa deeffas Propoficiones que condena á lo menos corto eleandalolast , 4 de] 3 ha PAGA 4 sl 4h MO ¿de le TEN qrj Pf . o iba . y » . ' => y 30 “Eño fupueltó,: A A 207 qe | 3 27 ero ie PONISE EE SENTIR DE ALGVNOS. 4 S sé y x e rrit8 004 e, Y o Pe e A contieaad! Jan referidas, ticad en | Lumbier(callado el nombre de dichos fugetos)10%. t.num.551.pag.mibisoo. — 0: dE ¿ifino Mena expre fTamente(Ó porimejor dezit lo fipone)nucltro Leandro de Murcia en fus D GcionesMorales,tom.2.li0.4 d/Pitrgol.3.00%.1 in princip.y difp.3wre/ol.3.n.9.infne,y mum. 1 3.eridm in Ts 3% Imó,parece fentir juntamente dicho Léindro,quedicho Decreto no e MÁ faficientemente 3 MUA fercibido sa elos Reyhos y Pates Eiponerto co pres! <ospues defpues de aoet Aceño menciod gir dicióa 749 e ojal 3anám.9.que dicho Decteto prohibe el defender, que el precepto de la catidad no es efpecial; y que eltan- 0 te dicho Decreto no fe puede defender, 'eftA foficientemente promu admitido,no Te puede dicho libro quart ¡e abfolutamente dichareualida efcriuió,no eftá ” í $ y el » y a - doétrina,no obliga enlo ¿AID "8 V.g.Enla Inftruccion 2 9.nim.s paz:136.Méua,que puede vno tuta concientia, fegúir qualo ujera opinioid: 4 4 A E E. Ae ES diajeftán erro ayunosfiendo afs1,que elta Propoficion ela condenada en dicho Decreto, 2:71, 30 fed E feehyquedi De a | q | * »

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