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PE | de de frutos, que él Súmo Pontifice def. jembró de el Beneficio. Lo otro,4 priori; porque la penfion, no esderecha hy Inmediatamente á los diezmos, el qual es Efpiritual, invendiblez(ino vna obligacion impuefta al Benefi- ciado,para que pague tal carga: alsi como enel ar- rienc pde los frutos de el Beneficio,por tres, Ó cinco años, no fe transfiere derecho á los diezmos. Y lo otro, á nueftro intento; porque fupueftos di- chos fundamentos,en que eítrina dicha fentencia, per Efe patet ,la fuma diferencia que ay de ella,á las di- chas Propoliciones condenadas: ergo,8cc. | OBjECCION 1. 63 Niobíta contra efto, el dezir, que á la pen- E fion, eftá anéxa la carga de rezar el Oficio de nueftra 2 Señora, por vn Motu proprio de Pio Quinto, en que 2 impulo ella obligacion a lospentionarios: luego fe ¡es 12 da por título Eíptritual: ergo,8cs E 64 Porque fereíponde: que aunque esverdadero == elantecedente, no obíta elo; porque cita no muda la "naturaleza de la cofa,fino,que a dicha pention, es vna carga, per accidens, anexa dicha obligacion de Rezo,y que la peníion, no le da principalmente por ella; aíst como tambien es, per accidens, anexo á dicha pention, el que te deua dar tolamente al Clerigo. - Ocomodize dicho Lumbierszetlo lolo prueba,que el derecho radical,es Efpiricual, y que aunque redimi- da la peníon,quedara el penonario obligado al Re- zo:pero el derecho proximo de recibir los frutos,ve- mos, que fe arrienda:y aísi,en el es temporal; porque . equivale á vender,ó arrendar los frutos de toda la vi- -da,embebiendo allí vn contrato de aflecuracion de a da Vida por cinco años, en que 1e fuele calar, y efto es temporal: y aísi,en forma: concedido el antece- dente, niego la confequencia. Ei OBjECCION IT. 65 Niobftatidigas lo fegundo: que lapenfon es mas Elpiritual,que el derecho de Patronato ; /ed /5c efi, que lavendicion, o translacion de el derecho de Patronato,es Simonia de derecho Ecletiaítico, fi fe ha- zemediante precio,como coníta £x cap.1.cap.Prete, 0) rea, alys,ae tre Patronat. ergo, 8lc. | ==. 60 Porqueferefponde: quela mayor no es ver» 0 dadera,y aís1 le niega:y la razon es clara; porque la E A pention,mira inmediacamente a los frutos, que fon temporales; pero el derecho deP atronato,mira inme- diatamente a los Bencticios, cu /5+ ius prefentandi ad 0 Beneficia, EMS OBjECCION MI. y LA o e tii a E il TN E O . > op a + é a 20 e 5 a E peo de a e 67. Ni baíta íi digas lo tercero: que de ai fe fi- gue ,que el Bencíicio tea mas vtil al Beneficiado,y tener facultad de retener todos los frutos: Porque lc relponde, que ello es extrinícco , y accidentario a la redención de la penivon: pues la rabredencion no mira a la dicha veiticad , tino folo á la inmuni- dad, y libertad de la obligacion, y carga , que te- nia dicho Beneñiciado de pagar cada año aquella parte AIN pes. 67 po | Pa , Ñ “a y S dit ¿ Confúlta 4. Propolicion4.5.y 46. de Inocencio, 237 68 —Confirmate elto:laredencion de la pen:.on, no esotra coía , que vna folucion anticipada de los frutos, queel pentionario eltaua obligado á pagar ca- da año: luego,fi puede vender los frutos;tambien pay: drá redimirlos: luego en dicho cafo, nada Efpicitual; - 0 anexo á Efpiritual,e compra: ergo, 82c+. | COROLARIOS. e, 69 Deefta conclufion onze, fe ligue lo primero: - que laspenfiones,que fe dáná las perfonastoralmen= te Seculares, como a los Reyes, Soldados, 8c. por=' que con armas, ó con fu patrocinio , defendieron: temporalmente la Igleíía, lon ornino, temporales , y fe pueden vender, y redimir , como con Beya, Soto, Vittoria, y otros, lo tiene Sanchez, vbi infra, 1núm1.1 X. y lo mifino dize de la penfion,que fe dá al Procura-. dor de la Igleiia,que hazé fus negocios en la Curia; Concilio,ó en otrá parte: y lo miílmo de la que le da á: algun Clerigo,hijo de algun Principe,por los meritos que hizo el Padre á la 1glelia, num. 12. 20 Sigiele lo fegundo: que fe puede redimir la peníion que fe paga al Cura viejo,y jubilado para-tu fuftento: y la que fe fuele alsigiar al que renunció el. Beneficio, por los trabajos paílados, 6 por los ferui- cios antecedentes; porque dicha penfion, no le le dá para exercer algun Minilterio Efpiricual,Gno folo pa- “rafuftento de dicho Clerigo , Lumbier, vos Júpra , y Sanchez, num. 13.y lamiímo digo de la que fe da al Clérigo pobte, paraque fe fuftente:por la mifma ra zon Sanchez, 14.14. ¿bend 71 Sigueíe lo tércero: que fe puede redimir lá penfon,que le fuele referuar, el que conmuta yn Be- neficio mas pingue,ó el que le reñiincia en fauor de. tercero;porque dichas penliones,lon meré tempora-. les, cum tam Jint extracta a titulo, dy officio Jpiriuals:: y lo mifmo fe prueba de el. vío comun, y del cap. 44 Quaefiones,de rerum permut. Sanchez,nuizs1 5. donde refponde á los fundamentos contrarios: 72 Advierte empero Leño,y de efte Lumbier,, Palao,y otros,que fi en la refigna de el Beneficio, re. fervata penjione, fe paéta la calacion, que ferá Simo+; niazporque efla carga,es precio eftimable:y afsi dizen; que fe deue narrar al Papa,y que (ino, fe pecará, € inW - currirá en las penas: y lo mifmo dizen,k fe diefien ás, cas para aflegurar la paga de la penfion. * Pero Sanchez, dub.47.mum.vnico,dize:que fidicho pattofe hizieile conel miímo Beneficiado, de que el: redimirá la dicha penfion por cierta fuma de dincros: que no ferá Simonia(como no fe haga en fraude,/de/, como no Íe venda el Beneficio por dicho dinero: )pe-. ro por la fofpecha grande,que engendra de Simonia, dize, que en ninguna manera fe ha de aconfejar: [e- ria empero Simonia,(i dicho pacto fe hiziefle en 14 religna , de que otro tercero ( diftinto de el Bene- ficiado )redimira la dicha pention,//né fatin, fine pof : y aísimifmo ¿feria Simonia , fi en la renuncia de el Beneficio , re/ernata penjione , fe hizielle con elta condicion ¿Que el Penjonario pague en aquel aña las penfiones de diez. años , porque e/ta obligación es pre- sio efiimable. Ita prediótus Sancheza ; 73 Sigueíe lo quarto: que las penfiones, que fe con- 3

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