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236 de . de fieiie debidálo qual no espretigeftimable : y la de hueftra conchafion:porque las Prapoficiones condéna» das no hablauan en elos cafos¿ni en efte fentido , fino eb Otro muydiuerto:crgo 84” sab: A: '> 51:+.9D DODaE: O Ayd 11105 . Sidi ACONCENSTOM YT oi s4 Digolo 8.que tampoco queda comprehendi- daen la condenación de dichas Propoficionts la fen- tencia comunifsima,Ó por mejor dezir de todoslos Doctores, la qual dize,que elqueriene ya derecho ad- uirido en el Beneficio(lo qualfe llama ¿us ¿are )pue- e licitamente,y fin nota de fimonia redimir la injufta vexacion que en él padece, dando algun dinero,6 cofa temporal. | ¿0 E ) > Eo vno:porqueen dichocalo'no fe dá dicho tem- poral por cofa efpiritual,fino po:qus no fe le haga in- juria;lo qual estambien cofa temporal, yno cfpiritual: y lo otro masinmediatamente alíntento , porque las Propoficiones condenadas hablawan muy fuera de ella Inpoficion:ergo,Wc. be útobir 55 Lomifino digo de lzopinion de Suarez, Le- lio,Soto,Sanchez, Machado,y comun , que dize, que adhuc,aun quando no eftá adquirido derecho en el Be- ineficio,puede vnó redimirlayexacion injuíta que pa- dece,fobornando alos que fón cauía de ella para que dean? 00d Os Ae -* Lovno:porqueno fe hallatexto,que lo prohiba : y lootro,porque dichas Propoficiones códenadas prel- indian de dicha vexacion injuíta, y hablauan , 44huc, s6 Y lomifmojuzgo debedezirfe de la opinión de Adriano,Nauarro, Valencia, Palao,y otros,que dí- zen fer licito fobornar fin labe de ímonia,4 los mifmos que han de dar el Beneficio , quando fe teme que de otra fuerte,no le conferiran jultamente. Lo vno:porqueental cafoel que foborna alosCo= iMlatores,no compra el Beneficio , fino folo quita el in- conveniente de fumala intencion, para que fegun ella le confieranfegun juíticia, > | Es | ls Lo otro:porque los rextos. que fe fuelen citarpor la fentencia contraria, fe entienden folo para prefump- cion del fuero externo,pero no para el interior de la conciencia,donde efpecialmente le atiende 4 la ver» dad,y noa lasprefumpciones.. ++ Y lotercero a nueltro intento,porque las Propofi- ciones condenadas no hablauá en elta fopolicion, (ino fuera de ella:ergo,Sc. V eanfeacerca de todo lo dicho en efta oétaua concluñon,Caltro Palao,tom.3.+tr, ult. puncH.20. per totum, Sanchez tom.1Comfil.lib.2.cap. 3» disb, 30.y Machado tom.1.Lib.3.p.3.tr.5.doc.q.d 1.2 .y Diana p.5.tr.14.ref(.3. Pus E -CONCLVSION IX. 1.57. Digolo 9.que tampoco queda comprehendi- da en la condenacion de dichas Propoficiones,la opi- nion de 1uan Poncio,el qual dize:que quando dos tie- nen derecho iirigiofo fobre algun Beneficio, puede el wno dar al otro alguna cofa fin labe de fimonia,porque fe aparte de dicho litigio;con tal,que no lodé,por el Beneficio que juzga,que esfuyo,f:no por euitar las ex- penías, y galtos,que necefláriamente auia de hazer pa- ya detender fu derecho. | y srocor Tratado TV ¿De Benefidios; 00 yam.2.2.Que//.100.071.4.Cirado mo 1.7e/.108.1lenan: melno,arn enterminosde ni fir illatiozy mas en decretos penales,qual es elte condes Y Jarazon que dá: es, porgue eh.tal cafó,ni loque E da es cofa espiritual, ni squello porque lo dasy lo meta E mo tiene March:tom.2.re/042 5. [im0,01408 5 apud, Seya pot dicho March;to- latitud. 0d AA PE HI E ¿Ne JE O Y larazon pormueftra corcirfonesporqve lasdi- E «chas Propoficionescondenadas hablanan de darte $ y poral por efpirital;yefta fentencia dize que en dick ] «cafono fe da temporal pot efpiritual, fro por euitar «Jasexpenías, y gaftos,que es quid temporále:lncgo enla condenacion de aquellas,nofe debe tener por com= ¿prehendida efta. SE: A OS me: * 58. Noaprucbo cmperodidhafentencia de Pons $. cio,como ni la que leva enla meima linea,en caío de + pofleísion del Beneficio, las quales: 11.£7.6.7e/.7.y nolasaprueba,nireprucba; que no me agradan dichas lentencias:, juzgo con todo + eflo,que nila vna,ni la orra eflán comprehendidasen + la condenacion de dichas Propoficiones45.y 46.por= E que eftas fon muy diuerías de aquellas, y 4 aiuer/is non E natiuo de dichas Propoliciones:ergo,8c. ¿e 59 Acercadedichos Beneficios litigiofos,veaníe Sanchez 107. 1.Confil.lib.2.cap.3.dab.3 3.per totum,y' Caíftro Palao tom. 3.tradt. vltimide fimonta ¿di/put. punt+.9.ttiam per totum. RO NES 3 CONCLVSION :X. y 60 Digolo dezimo:que tampoco queda compres hendida en la condenacion de dichas Propoficionesla: fentencia de dicho Sanchez, dub. 3 1.el qual dize: que es lícito redimir los diezmos del injufto poflgedor, añ. que fea mediante pecunia. P Y la razon es:porque aquí no le redime el derecha! delosdiezmos,queefle derecho fiempre queda en la ]glefía,fino los diezmos mimos, que fon temporales: ' por configuiente,efto no tiene que vér con las dichas? Propoficiones condenadas:de donde infiere, y bien di.E cho Sanchez, que el tal injufto pofleedor recibiendo E dicha pecunia,fera injuflo,pero no fimoníaco. 5 0 CONCLVSION XI, 7 61 Digolo 11.quetampoco efta comprehendida + enla conderacion de dichas Propoficiones,la fenten- ' ciade Medina, Nauarro, Cayetano , Panormitano;” Luis Lopez,Sanchez, Lefio,y otros muchos , que dí- zen:que todas las penfiones ( exceptuando folamente las que fe dan intitulunBeneficij,con carga deexercer | algun Miniflerio Eclefiaftico , como laquefeafsigna | al Obifpo Titular fobre algun Obifpado , para que £ ayude al Obifpo del,6.-al Coadjutor del Parroco víe- E jo,porque adminifire los Sacramentos)fe puedé redi- 2 mir con pecunia lin labe de Gimonia,y cafaríe con pro- pria autoridad. Afsi lo tiene Lumbier fobre dichas Propoliciones,n.1934+p0L.1199.£02.3. vil 62 Y feprueba:lo vno,perque fi las pueden arré. * dar con propria autoridad,como pueden ,: y lo hazen cada dia, tibien podran caíarlas,y redimirlas:lo otro, ; porque eflo no es vender derecho efpiritual, fino extin- guirla cargatemporal de pagar tanto cada año , de bi aque- E 6 e $ 13

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