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| ¡ecesspero las interpretaciones probables , y do Arinales pueden hazeslas los Theologos;Y E pmplos sy las hazer gofando y interpretando femejantes Bulas Pontificias, otros Dogmas, e | Concilios, y la Sagrada Efcritura. a dá Lu soga cid po Jn. es menefter advertir:que ay muy grande diferencia entre las ¡ nrerperaciones, á Ñ ales, y entre las de los Doftores,como lo tienen Aguílin de Ancona , lib, de potefate Pape, roo ¿re dr pd de Theologos,la qual confífte:en que las expoliciones de los Pontifices, nos obligan a que las igamos: pues por tener el Pontifice la fuprema autoridad dela lgleta, fu interpretacion,espor moda de determinacion,y tiene fuerga de ley,lo qual no haze la de los Theologos,6 Maeflros:pues aunque cflos pue- den interpretar los Canones, Leyes,y Decretos Apoftolicos;pero lasexpobcionesde los dichos no nes obli: gan á que le figan en algun fuero,porque fon por modo de diíputa , y hazcn folamente opinion; y efto, fiendo aprobados dichos Theologos,y fus interpretaciones ajultadasá las de la Igleña Romana. : ' 16 £mó,lasexpoliciones,c interpretaciones de los Sumos Pontifices,puedenfer añadiendo , quitando , Ó timitando el fentido de las palabras,O de la Ley,ó Decreto;porque ticne para ello la fuprema antoridad en to- dolo dicho:lo qual no pafía aísi en las interpretaciones delos Doétores,y Maeftros: pues la interpretacion y expoficion de eftos,ha de fer folamente,inquiriendo el fano fentido de la Ley,6 Decreto fin añadir,niquitar,Ó limitar cofa alguna del fentido de las palabras entendidas en lu propia,y rigurofa hignificacion,y conforme á la mente de los Legisladores, fegun los Derechos, la razon natural,buena 1 heologia, vercfimilitudines, y Otros principios,recibidos en la Iglefía,ó tolerados en clla,y feguidos de los Doétores,y Autores Claísicos,y piados los, dE DIFICVLTAD Il. Si ay alzuna diferencia entre el Jobredicho Decreto de Inocencio Vudezimo , y el de Alexandro Septimo , afsimifimo | referido fupra , y qual feo? PSA | : 1 Cerca de efta dificultad dize el dotto Lumbier,tom.3.pag.1059.$. Notefé:que el Decreto de Inocen= ¿cio XL.es del mefmo.tenor en la fubllancia,y accidentes, que el de Alexandro VII. y que afsi lo que fe dixere del vno , fe dene dezir del otro. | ic opi 2 * Digo tamen:que aunque es verdad,que dichos Decretos fecundum /? no difieren entre fi, con todo effo no Le puede negar(ni lo niega dicho Lumbier)que para eltos Reynos de Efpaña aya vna grande diferencia entro ellos:pues es nororio,que el Tribuñal fupremo de Efpaña ha publicado por toda ella el Decreto de Inocencia I.mandando A todas, y qualefquier perfonas,no folo la oblervancia de dicho Decreto, fino tambien que Te ' "denuncien al Santo Tribunal los tranígrellores del, con que el contravenir á dicho Decreto, es ya caío de 1n- «guilicion enEfpaña. ,.. PA es | | 3 Perolo contrario,en quanto a la publicacion, le fucede al Decreto de Alexandro VIT.efto es, quenofe ha publicado hata aora aurenticamente dicho Decreto en eftos Reynos de Efpaña,como tambien es notorio,y 4, -comotal lo fuponen los muy Reuerendos,y doétos Padres Macíftros,Moya, Lumbier,y nueftro Leandro, don, + defecitarán enla dificultad figniente.Y (ino digale en que Jgleñias Metropoliranas, Cathedrales,y Colegiales: E y hs Lugares Cabeca de Partidos de los Reynos de Efpaña, fe ha publicado autenticamente dicho Decre. to,y de cuyo orden , y mandato fe hizo dicha publicacion? | +4 Delaqual diferencia fe figue: que del Decreto de Inocencio XT. no fe puede dudar en manera alguna; que obligue en los Reynos de Elpaña,no folo en quanto á la parte que tiene de condenacion, y declaracion;Gino tambien en quanto a la parce que tiene de ley,y prohibicion;pero del Decreto de Alexandro VI1.parece puede dudarfe,fi obligue en Efpaña,o no,á lo menos en quanto á lo que contiene de prohibicion, y ley , por no eftán publicado en ella,de lo qual fe tratará en la dificultad tercera. | | 5 Mas para inteligencia delo que le dixo en el nue. 2 .deue advertirle aqui:que el conocimiento de los fos bredichos Decretos,en los Reynos de Efpaña toca privativamente á los Inquiíidores, como lo teftifica el Exa celentifsimo Señor Inquilidor General enel Ediéto referido/upra. 0 $ 6 Y larazon es:porqueá los Inquifidores pertenece el conocer,no folo de las Propoficiones hereticas, Ena - tambien de las de inferior nota,como de las elcandalofas, peligroías,temerarias, y lemejantes , como bien Ca. rena,part. 2.115.16.5.4.84mM.15 .pagimibi 296.y con Pedro de Lorca, Zanardo, y ctros,Diana,part.4. 1123.84 rol94>y fe infiere del Concilio Conflanciente,Se//.8.y de Pio V .y Gregorio X1In .comofe pe mes cndis cho Diana. | | | 7. Imo,confta expreflamente de vna Bula de Paulo 111.que empieza: la Apofolici culmini fpecula, y Se ha- me ae las Er A cas ; Ei del Santo Oficio, que eftán defpues DN a dicho umo Pontífice dió facultad á los Inquilidores, procedendi contra quo/cumque etiam exemptos , aferentes Propos ftiones fujpedias, feondalofas,periculofas ,Cyeco Joe £f?, que las Propoliciones de que hablan o: Decre e efán condenadas por ellos,á lo menos como efcandalofas, y peligrofas,ó perniciofas in praxi:ergo,Ec. | 8 | Ni obíta id Igas:que los Obifpos,como Delegados de la Silla Apoftolica , por virtud del Tridentino Sef.s.cap.2.verf.Si vero, pueden proceder contra los Predicadores , que en fus. publicos Sermones afirmaren femejantes Propoficiones,como lo advierten [uan Francifco de Leon, Flavio Cherubino, y Campanila, citas - dos por Carena,vbi/upra:ergo, Kc. o 9 Porqueacitoentre otras colas refponde Zanardo,y de cdo Diana, vbijupra,$ Yerum : que el Concilio > mito 1

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