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228 dr inr.lib.2.c0p. 34 .dub.16.10mM.136. que el que reci. be con dicho animo dicho Beneficio,engaña a la Igle- fia ; la qual requiere en los que le reciben, animo de que le (irvan;y á no faber,que tenian intencion de fer- virle,no fe le dieran: luego el dicho pecara a lo menos venialmente. hi | RESPVESTA, 16 'Noobíta digo: porque el fugeto de que va- mos hablando, por vna parte tiene(como fuponemos) animo de cumplir con las obligaciones de €1,mientras le tuuiere(y por coníiguiente,de feruirle efle tiempo) y por otra parre,no ay obligacion a retenerle fiem- pre,ni mucho tiempo: 1720, ni tiempo alguno determi- nado,como fe vé en los que fe oponen aBeneficios,que quando toman vno de los infimos,es con animo de de- xarle por otro mayor,quáro antes le les ofrezca opor- tunidad : ergo, Sc. Ello es lo que fiento fobre dicha Dificultad. Salvo in omnibus, XcC. 0! .PARECERES QVE CONFIRMAN dicha Kefolucion. LA 17 Elparecer de nueftro muy Reverendo Padre Provincial Fray Martin de Torrecilla, hallo,que efta grandemente fundado, y haze el caío probabilifsimo, y la colacion de el Beneficio, con las circunitancias propueítas, muy fegura,no folo de parte del que le rex cibe, fino tambien de parte de los que lo conhieren,pa- ra que fin efcrupulo pueda aquel aceptarle, y eltos conferírle,como prueban irrefragablemente. Las ra- Ones, y Autores, que alega nuetiro muy LKeverendo Padre Provincial, en que califica la fmgular erudi- cion,que en otros muchos ha manifeítado, con credi- to de nueítra Religion, y acceptacion comun de los hombres doétos;y quando la materia no tuulera tan- ta probabilidad por fu parte, lolo el parecer de nueí+ CONSVLTA IIL cc I féra pecado mortal el querer pedir, pretender, Ovecibir alguna penjion Jobre algun Beneficio E:lefñaBi » E S animo de bazer/e rico, y defpues cafarf*, y obtener facultad para rebenzrla? : p Pabico, y) E: CONCLVSION I. 1 Efpondo: que no ferá pecado mortal, con tal,que tenga intencion de traer el habito Clerical,y rezar el Oficio de nueítra Señora, todo el tiempo,que no mudare ef- cado.y tuniere dicha penñion:afsilo tienen Leñio,l.2. sap.34.dab.26.24 2.1 32.(aunque con efta limitacion, life hiziere lo dicho,por cauía de Eltudio,ó por otro fin honeíto)Sanch.de Matrim.lib.7 difp.45.num.19. y 20. Veale tambien el 247.12. Palao, con Garcia, y Nauarr.vbt i2fr2,0 probatur. Lo primero;porque no ay Derecho,que ordene,ó mande á los tales penfiona- rios(a lo menosdebaxo de mortal )el que ayan de per- feuerar toda la vida en el eltado Clerical, como lo di- ze Sanchez citado: luego,no Íolo no es neceflaria tal intencion, fino,que podrán tener la contraria de de- lampararle, y cafarfe: pues no les etá prohibido,> vbi non ef lex, nec prevaricatio, como coníta de la Epiítola ad Roman. 14. Tratado IV. De Beneficios. tro muy Reverendo Padre Provincial, la hi e y probable; y afsi,me conformo con Él, por fer tan fo. lido; afsi por parte de. la doétrina, como de parte de Maeftro ran grande, á quien por tal veneramos todos afsi lo fiento. Saluo,8c. En efte de San Anconiamde A Capuchinosde Madrid, a veinte y vno de Noviembre + de mil y feifcientos y fetenta y feis.Fray Felix de Bufa 7 tillo,Guardian de San Ántonio, y Calificador de el Santo Oficio, $ a LN 18 Hevilto, y leidoel cala Moral, pueltoenelte + papel, y difcurrido por mueftro muy Reyerendo Pas dre Provincial Fray Martin de Torrecilla,enquema- + nifiefta á todas luzes vna foma erudicion , digna de que yo, y los demás, le venerémos por Doctifsima Macttro, Hallole,no folo probable, fino pormas pro- bable, que la doctrina contraria: lo principal, por fer parecer fuyo; y tambien por ferlo de los Autores cita, y Jas muchas, y buenas razones en que lo funda; baltantes cada vna de ellas á darle probabilidad,y todasjunras, a hazerle vna cali cierta doétrina,con 7 que viene a fer folída,y fegura,en conciencia. Afila 7 fiento. Saluo mmeliori iudicio. En efte Convento de San Antonio de Madrid , de Padres Capuchinos,eu veinte y vno de Nouiembre de mil y feifcientos y tez E tenta y feis, Eray Balilio de Zamora, Ex Provincial, E Difinidor actual,y Calificador de la duprema, «E 19 Siento lo mifimo,que nueftro muy Reuerenda + Padre Provincial Fray Martin de Torrecilla, por la $ intrinfeca'fuerzade Íusrazones,y extrinfeca autori. dad,que el Autor las da,enfeñado á vencer con ella aun mas arduas Refoluciones;y lo firmé aísi. En elte Convento de San Antonio de Capuchinos. Noniem+ + bre,veinte y dosde mil y feifcientos y fetenta y feis. 4 Fray lofeph de Madrid, Leétor de Teologia, y Pres $ dicador de lu Mageltad. E a da >.s 4 4 a 2. Lofegundo:porque,fegun Navarro, deSimoniaj l1b.5.Confil.con/.1 5.1M4m.4.€s rcito procurar el Benes ficio,con efperanga,y animo de renunciarle en otro; yo facar de €l alguna vtilidad,ó pention: luego, mucho mejor fe podra procurar la penfion, con animo de de. + xarla(defpues de aucríe enriquecido con ellaJó obre- $ ner Privilegio para retenerla en el eltado conjugal, * puesparece corre la miíma razon,y aun mayor. 5 1 3. Confirmolo de la doétrina de el mifino Navar. + ro,confl.l1b. 3 .de Clericis non refidentibus ¿Conjil.164 E num.2.fo !.307. donde dize, no fer pecado recibir el Beneficio( adó.w,curado)conánimo de relignarle con legitima licencia ,Ó auroridad de Superior, y cum+ plir con tus obligaciones, el tiempo que le tuuiere y E efto,aunque ordenela tal recepción, á algun emola- $ mento,0 pent0n:y la razon que da, ex; porque fupuek- $ to,que elte no tiene intencion de dexarle,lin laautos % ridad de el Superior; no parece, que aqui ay defor+ 3 den alguno y reprobado por algun Derecho 5 /+d fe ef, que en nueltro cafo, el dicha no tiene intenci ]

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