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día » 2 dicha pretenta prohibicion , cafo que la contenga ha Bula,bo fe ha recibido : luego cafo que aya opíe' nion en contra/quelo dudo) le boda feguir con fegus' rídad de conciencia, la de que no efta recibida : luego' no aniendofe víado la 2 antes aulen= dofe practicado perpetuamente, quedara abrogada por el no vío., d por defegto de aceptacion, como lo tiene con Henriquez, Felino, Panormirano, y otros, Suarez,de legibus lib .q.cap.16.00/0.11.Y 12+ | 104 Ni para efto esneccffario,que el Legislador, ó Sumo mi MN tenga noticia , de que no le Ea la dicha ley,£omo lo tiene por cierto , con los Dotto- citados,dicho Suarez, .:1. y quando ello fuefe scelfario,baftaria que lo fupiellen los Nuneios Apol- £olicos Colefrores,ó los Ordinarios , como fe colige de la doctrina de Burgos de Paz,in leg. 1.Tauri , num. 2'31.y 233.y lotiene Rodriguez ,tom.r. quef.6. art. 12.10 qualfe prefumefaber, eftando , y afsiftiendo en el Reyno donde ay la dicha coftumbre , y fe praética publicamente, cap. Ovanto de prefumpt.lez. Si vicinas, Cod. de Nupt.ley: Filiuro diffinimas de lis qui funt fa, vel alieni iuris, y de otras. RESPVESTA 111, 32 os Refpondo lo tercero : que quando la dicha Bula contild Aohisidón: y quando la dicha fe huniefle recibido en algun tiempo , con todo ello, oy por la coftumbre que ay en contrario, eftaria ya dero- gada dicha ley. dá $ 106 - Pruebafe elto: lo primero , porque la cof- tumbre tiene fuerga de ley , como fe probó arriba, num.28. fed /íc ef? , que vna ley quita otra, y la pofte- rior derogaá la anterior , quando fon contrarias: ergo, SiC. | ; | Y lo fegundo: porque es exprefla difpoficion del Derecho Canonico, y Civil, cap. vltim.de confietud. deg.de quibus,9-leg.Sed ca. f.de Tegibrs , y dotrina co: mun de los Doétores;de tal fuerte , quetengo porfn- uo €l citar á alguno, quela coftumbre razona- le, y legitimamente prefcripta tiene fuerca, y efi. cazia para abrogar la ley; efto es, quítarlefu obliga: cion; fed fíc ef, que no fe puede dudar , que la cofium- bre de que hablamos fea razonable, y menos, que efté legitimamente prefcripta pues para lá prefcrip- cion,adhuc,enmateria Canonica , y en aufencia del Legislador, bafta el tiempo de diez años, comolo tiene con dos Gloffas, Bartulo , Panormitano , Ro- y y a -que , Covarrubias , Nauarro, y la comun fentencia, Suarez, de legib.lib.7.cap. 15. y lo prueba, y defien: de latamente deíde el 722157, 5 y la coftumbre dé nuef- tro cafo,no folo tiene diez años, (ino que fiempre feha wíado, pues fiempre fe han concedido las expeltati, was de las Encomiendas:ergo, 8xc, Ns REA . q 40 y ¿INSTANCIA TI dl 107 Ni contra eftobaíta dezir: lo primero ,' que er que efta coftumbre tunieffe fuerca de ley, y pu- dieffe derogar la as Pontificia, era neceffa ce -rio,que el Pontifice confintiefle enello , ó tuniefe f. Pcica a Tratado 1V. De Benéficios. ! A MESPVUEACA” e 0 108 Porque ácfío ferefponde ¿que baña el con- fentimiento que feinciuye en elcapit. fim.de conjuetiido como lo tiene con Sañchez, Suarez, Salas , Roquede. Curte, Panórmitano,Bonacina, Azor y y otros, Cafe | rs 2 * sn E Ñ o y Y ; - E » LR tro Palao, tome Arabe confuetud.dilp.3punc?.> «Suqas q ] P : PA Ea .. e o A numer. 3. y Te prueba; porque en dicho sap. ult im: de confuetud.para que la coftumbre derogue el Derecha”. pofitiuo , f lo fe requieren dos condiciones, memply E que la coftumbre fea razomable , y prefivipta: luego” fin fundamento de Derecho: Im0,contra dicho Deres | cho ferá pedir nueva condicion ,queño fe contenga Y en las dichas; /2d (1 6% ¿que la efpecial fabiduria dat- E Pontifice ,es nueva condicion , queno fe incluye en * ellas:luego no es neceflaria , y por configuiente , ni el confentimiento perfonal , el qual no puede darfeíiñ dicha ciencia. | o 109 Declarafe cito: el Principe pudo efable=. cer vna ley general en que aproballe la coftumbre que: tunieffe las condiciones que él prefcribia,y queruuiela. E le fuerca fin muevo confentimiento, y finnueva notícia. $ Luya;/ed /7c ef?,que elto es loque hizo el Sumo Pontifi- $ ce Gregorio 1X.en dicho Decreto:ergo, ke. e: 1 110 Añado: que auiendo aísillido liempre en'elte E Reyno los Colectores, y afsifliendo de fagto los Nun= E cios Apoftolicos,no pueden dexar de fer fabidoresde HE Ja obfervancia de efta coftumbre,con que de funoticia Y finrepugnancia refulta. Quedan /cientiatacita,dy pre- E Júmpta in Romano Pontifice,que d/pen/ationem, confir- EE matíonem, (y altus validitatem inducit,iuxta regulamy: E tessas inleg. Quid ergo 13.$.Certe, ff. de his quinotan= E turinfamia,leg.Cum plures,60.$. Locator ff.locati, lez. E 1.5.Magifirum autem ,ff.de excercitoractione,leg. An im "$ tosu2,Cod.de edifec. primatis , leg.1. $. Scientiam, /.de- E tributoria actione.Flam.Parif.de confident.Benef.queff. E 4.núm.6.(* 10. Gongalez , adregul.8.Glof.9. 5.2.2 mum.87.Menochio,con/.1000.217.63.Cened.quajtio- núm Canontcarum,quefl.45. mum. -24.donde dize fer fentencia recibidiísima;y afsi podemos dezir ,que di. * cha coftumbre fe ha introducido /ciente, pp eonfentiens te Sumo Pontifice. E 210 Mo be 4 4 . * INSTANCIA Mesias 111 Niobftalofegundo:el dezir, que Garcia, de Beneficijs,part.1.cap.1.num.4.tratando de nueítroca- lo dize,que la dicha coftumbre es irrazonable, € ini- qua;fus palabras fon : Nec videatur valere confuetudo contraria,etiam immemorialis yUtpoté irratiomabilts , (O imiqua", quidquid dicat Cabedo de Patronatibws Ro. ' o gia Corone,capit.14. RESPVESTA L ( a 113 Porque acftofe refponde: lo primero,que. "Garcia no habla de nueltro cafo,como fe puede véren | €];pues no habla de las expeétarivas en materiade En- comiendas Militares, fino de las expectativas enmate-- ría de Beneficios,que es cola muy diftinta,y remota de : Jas dichas Encomiendas , como coníta del fegundofa- _ puelto,y 2 remotis nonfit confequentia, ex leg. Nonbhoc,-.* "Cod. ondi,cozn.con lo demás alegado, /Mp.num.46. > B RES. had

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