BCCSAL000496-C-10000000000000

$ 227 $.3.400m.2.hafta cl 9.efpecialmente en el 5.y 7-Y dize fer comun opinion: ergo, Bic. A -:89 Lo otro: porque dichas letras fon vn refcrip- to, qué llaman de gratia expectativa en que confir- ma, y aprueba fu Santidad algunas promifsiones de dichas vacaturas,hechas por los Reyes Don Iuan el Tercero, y de DonSebaltian,a inftancia de efte,fin que enla difpolitina de dicho referipto, fe hralle,ni conten- ga palabra alguna de prohibicion,como fe puede vér en ¿l;pues,como dicho es,las que fe alegan en la ob- jeccion,fon condicion adi:éia; pero no difpolicion, ni parte de élla:es, digofeóndicion, que pide junta, mente con otras;las quales condiciones, folo, y a lo lu- mo,pueden fervir para que fea nula la dicha gracia, no fe aceptan,y cumplen; pero no de prohibicion nue- na;y aísi,cafo que no fe cumplan, quedaria la cofa en el eltado que antes tenia,en el qual era lícito a losta- les Reyes el dicho vfó,ya por Derecho comun, y razon de fu oficio de Adminiltradores perpetuos, y yá por razon de la coltumbre , como queda baltantemente probado arriba: ergo,8c, 90 Lo otro: porque como la dicha difpoficion fea conforme al livelo, o peticion, deue arenderfe a efte, para de €l inferir lo que contenga, ex cap. Por: vj9.cap.Recepiaas, de Privilez. cap. Confideravimas 10. de elect. cap V ltim,de translas.Prelat. Tiraquel. in 1.Si unquam, verbo Libert. num.8 . C. de revoc.donat. Surd,con/f.1.4 42. 3 1. y Otros; Jed fic ef?, que no fe ha= lMará,que en la narrativa fe pida nueva prohivicion,fi- mo Íolo,que fe confifinen, y aprueven las concefsiones, omiísiones hechas(lo qual le pediria,ó por quitar efcrupulos,a cauía de la opinion contrari3,0 por fen- tir con elta,que eltauan comprehendidas dichas efpec- tativas enla Bula primera de el miíimno S.Pio Quin- to,quizás por no contiderar futenor; y fe conoce, en contiene encllazpuesen la narratina, le dize eltar rebocadas las expectativas ad Preceptorias, Y Benefi+ sía: fiendo aísi,que en la Bula fe dize, ad Preceptorias, e alia Benefícia,omitiendo aquel al/a,que la varia de fentido)lo qual haze fu Santidad, debaxo de ciertas eondiciones:y eto, y no otra cofa contiene la difpofi- tina, vi confiderantz patebit: ergo, Sc. 91 Lootro:porque fuponiendofe , como fe fu- pone, enla narrativa(atenta la inteligencia, y fentir dela opinion contraria, de que las Encomiendas Mi= litares,fon Beneficios )que dichas cxpeétativas eltan rebocadas, y prohibidas por la Bula antecedente de el imifmo Sumo Pontifice;por la qual cauía fe pide,y Lu= plica en ella a lu Santidad, que reualide las conceísio- mes, y promeías de ellas,hafta alli hechas: y fuponien- dofe tambien alli, que dicha Bula de Pio Quinto,que las prohibe( en dicha fentencia)eltá acceptada;publi- cada,y mandada obferuar en el Reyno de Portugal, por el mifmo Rey Don Sebaítian,en cuyo nombre fe hizo dicha narrativa,y Íoplica; fuponiendofe,pues, lo dicho,no aula necelsidad de nueua prohibicion para las futuras en adelante, antes feria fuperflua, e ilufo- riadicha nucua prohibicion , vi ex je patet ; /0d fe ef7,que la difpolicion,y prohibicion, no deue fer ¡lí loria, ex 1.Si Prator, ¡de more, l.Ein. fm: quidin losa: Tratado -11M1.* De Beneficios. A public. y lá Tupért uida d fe dené euítar, 1. Tuncégina rn aun no fe refiere lo que contiene,de el modo,que dum, $.Sábinus, ff.de Procurat. y porque no fea laper= fina, le deue + ha interpr +0. qu ode a num.2 5. el Cardenal Tu ch. l i84.S, conclu/.894.8urd; conf.29.mum.13+ y comf.7 1.nm, 3. Beccicon/.41: mimo E 20.y otros:ergoi Bs? : ARICA: 1 AS 92 Bienes verdad, queeñla difpofitivá de la Bus la enque eltamos, parece fe duda de loqueenlanara rativa de ella fe Íupone de eltar rebocadas dichás o Dal expectarivas, por la Bula antecedente : pues pidiena dofe-en la narrativa, por ea canfa, que de renal E las dichas promefas hechas, fu Santidad ho lo haze: abfolutamente, como fe fuplicaen la narrativa ¿fino al parecer, cun formidine partis oppofite,como e in- E dica en-las palabras con que lo haze,ibi:Sub premi E fis conditionibus, confirmams, A bamus, tenus opus fí+ revalidamus,donde fe ha de notar: (9 quatenus opus fft,en que parece fe indica dich ] formido, alias, fe huviera puelto abfolutamente, y fin. q dicha clanfula el revalidamus, como fe pufo fin ella. E: el confirmamos, y el approbamus; y quizás,que porefla. cauía fe pulo entre las demás la fobredicha condi- A cion de cetero abfque , cbc. todo lo qual confirma lo que dexamos dicho arriba, fobre la fegunda objec». cion, Refpuelta primera, deldeclmum.64. hata el 724 ergo ,8C. : ¿AAA 93 Y lo otro ; porque la coftumbre que ay, y profiguió fiempre , adbue , defpues de efta fegunda” Bula de Pio Quinto, arguye baítantemente,que fe de= ue entender afsienel fentido, que dexamos dicho, y probado, fegun la doétrina de arriba,mum.81.y 824: ergo, Cc. Eon q] 94 Añado: que la fobredicha condicion decete- E ro, tb. no pala fu obligacionálos Reyes polteriores, HE y Suceflores de el dicho Rey Don Sebaltian. y 95 Pruebafe elto: lo yno,porque elta gracia, eg | como vn contrato innominado, do vs des, facio vt fas. cias; y dicha condicion,es condicion poteltativa, pues. 4 pende principalmente de el arbitrio, y poteítad de fu Santidad,queesel contrayente,y elque la pone,ó de el Rey Don Sebañtian,á quien fe concede la dicha gra. E cia, debaxo de la dicha condicion, en que confifte el 4 fer poteltativa la condicion, fegun el vío co mun, y la difinicion, que da a la dicha Covarrubias, prabticam | qq to 7:2» de 39.mum.6.$.lvem non ob evit., pag.mibi E 5 39.circa fine; fed fic eff,que fegunel fentir de cali: todos los Doétores,cel Derecho,u obligacion de cum plir la condicion poteítativa, ex contractibus , no le eranfmire,nipaíía a los herederos, ni les compete a eltos,como lo tienen Petrus a Bella Perrica,Cino, y otros, im lez.5í plures, C.de condit.in fer.Bartulo,y to- dos,maxime,lmola, Alexand. y Zaf. in leg, Si decem - $ cun petiero, f.de verbor oblizas. y aMi Laflon, y elmiks. - mo Bartulo, y Socin.¿nleg.Qui Roma, $. Augerius Fo E de verbor.oblizat. y el milmo Bartulo,ím1.Qui fundas O-inl.Atef tore, fide condis. dy demonjirar. y conta * de dichos Pextos;ergo,8ic. AN 96 Y lo otro: porque las condiciones en los con» - 4 tratos,conceísione s, legad s , 8 :c.fe han de cumplig en forma efpecifica, ó Te han de obfe rvar, y camplir ad unguzia,tegun la forma en ellas expreffa; de tal Íner> PJ > qe S 54 bye +8 Se E de. Y a: A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz