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5 ara peunmas .ce,y no fe.reboca: por el fuble- quente derecho, fi no es que fe.exprelle,como lo enfeña dicho Suarez, y lo declara con otro pr ático exemplo, leg. dibh.mum.s . Veale tambienel lexco,á masde la oétrina general,en marctía de Privilegios, que no el- tu cren In ertosenñel cuerpo de el Derecho; que es muy conforme á lo dicho,y4e toma,ex capVeniens, de eript. y ali la Glofa, vérbo Nullam. y todos los SE Á E TN PEI eS / > us >. ra DE BAP ZÍMUBL A ie 82 Luegoporrazon de dichas vtilidades,auieñ- -do,como auia,y ay,contráriedad de opiniones; acerca de dichas Encomichdas,fobre (1-Loñ bienes Ecleñafti- cos, y como tales eftén comprehendidos en las prohi- bicionesde los Textos,y Concilios citados ;/kpra en el num.42.pudicron vtilifsimamente dichós Grandes Maeltres,impetrar diclios Privilegios, pará conceder LE dichasexpeétativasde las Encomiendas, antes que va= E quen; losquales Privilegiosrebocó defpues el Ponti, - fice Pia Quinto,en la dicha Conititucion, lin que por dicha impetracion, y conceísion de Privilegios., £e ofenda nueltra relolucion,ni le pueda arguir legi:ima- mente de ellos,ó de fuimperracion¿ó concefsion, cola contra ellas dd” 83 . Ni de la rebocácion de ellos tampoco; pties fe queda la cola enel primitivo eltado,que tenía antes de dichos Privilegios,en el qual dezimos fer licito di- cho víoá dichos Macflresgatento el Derecho comun, y la naturaleza de fitoficio; y miñifterio de Adminif- tradores de dichas Ordenes; Íegun el qual ; pueden, LL acercade dichas Encomiendas, todo aquello , que na les fuere pro! ¡pido por Derecho, y que no exceda los límites de la buena adminiftracion, y de ¡un fiel dif: penfadors e o 84. Añado: quela coftumbrequé áy, y ha auidd L fiemprede conceder dichas expedariuas, no obítante la lobredicha Conftitucion, arguye baflantemente, 2 guefedeneentender enel fentido,que vamos dizien- do, y queda explicado en efta fegunda refpueíta:y la razon es,porque la coftumbre,es el mejor interprete de las leyes, ex cap«Cum dilectos,de confiet.l.Minimes y 1.Side interpretation: , ff. de legib. y lo tienen co- vamente, a Cagonilcomo Teologos,en la ma- 0 teviade legibas; f2d fic eff,que no obítante la dicha pro- hibiciom,y Motu proprio de Sixto Quinto, lubíilte , y E ha profeguido fiempre dicha coftumbre: luego, feñal UN -6s,que dicha Conllitucion, aunque feboco los Priuile- y gios,noimprobó el vío de las dichas expeétativas , y ¡promeías,enquanto el tal vío es lícito, con cauía jul- - Ya,alos Grandes Maeltres de dichas Ordenes, por ra- zondeíuoficio,y Adminiltracion. ros : 85... Ni para elto era neceflario, que la dicha col- + tumbre fuelle preícripea ( aunque lo es la de nueftro 0% calo:)porque, quando la coftumbre no es contra la . +. Aey,fnodeclarativa de la ley : v.g. quando en alguna . queltion, a Fazones Igualmente concluyentes acerca AN deel D recho: en tal cafo, la coftumbre que aprueba o, da vna, le dize fer declarativa,y tendrá valor,no tán- | tocn virtud de coftumbre, quanto en virtud de la mif- e de a ps Or: E Confulta: L > h 221 ma. ley, interpretada aísi porla coftumbre: y de efta ' coftumbre declarariua, no fe requiere, que fea pref- cripta;porque no fé opone á la ley, fino la declara:y af- fi, balta para lo dichó;que la dicha declaracion fe aya obfervado por algun tiempo,como lo tiene,con Are» tino, Socino, Aymon, y Barboía; Rodriguez , tom, 1. quéftion.Regulqquefi. 1 1 .4rt.8.in fine: Veale tambien todo el ar£.7. y lo mifmo tiene B uenagraciá Abíeníe Alíata,in l/agoge ad Sumul, quefi. Regular, num:46, Menochs lib.2. de arbitr. Censur,1.cafu 83. num.105 donde dize: Quod /5 agatur de confuetudine interpreta» tiva, poff? iud:icemáfiimare Cam fatis fabilitam parva tempore,quiatemporis diutdrnitas non requivitur in his; lo qual le deue21o menos entender ; para que haga probáble, y ballantemente eficaz congerura: todo la qual paíla en nueíiro eafo,y es aplicable á el; vt ex Je paset: ergo; 8ec: | y OBjECCION JIT: dd 86 Oppon,3.Otro Breue de el mifmo Pontificé Pio Quinto, dirigido al Rey Don Seballian, que co- mienga: Praclara ta, expedido en Roma, apud S$an- ¿tum Petrum, en 18. de Enéra de el añade 1570.Y. quínto de fu Ponrificado;,en que le dizeshablando de las conceísiones; y prómifsiones de las expeítativas de nuelito calo : Similes alias promifsiones., de catero ab/que Apoflolice Sedis licentía Jpecialicer facere non attentes , ergo, Cs Fi E RESPVESTA 1. hoz 87 - Refp.lo primero : que dichas Letras Apofta: licas,no prohtben en manera alguna femejantes Con» celsiones, O promifsionesen adelante: lo qual ¿4 mí ver, es tan notorio, de las mifmas letras;que ningus ho, que atentamente las leyere,y confiderare;lo po: drá negar. A + 88 Lovho: porque dichas palabras , no fon dif, poficion de el dicho refcripto,(ino condicion,que apo. ne á lo que enel fe difpone,ó á la grácia,queen el fe concede;y que el Rey Don Sebaflian auia fuplicado, como confta expre flamente de dichas letras, 1b1: Tu4s Jupplicationibus inclinati promijsiones prediétas , fub infra feriptis tamen conditionibos, quod videlicet Jimi. les promi/siones ;de catero ab/que Apoflolice. Sedis l- centia Jpecialiter facere non attentes y luego profigue fobre eíta, otras comdiciones: luego es euidente,y no- torio de dichas lerras;que eltázcon las demás; es con- dicion para la concefsion que alli hazé :profigo ;/e4 fic efi que lo que fe pone enla condicion,no fe juzga decretado en la difpolicion , de que ay vn admirable Texto, im1.Si quis Jub conditione ¿ff.Jó quis omif.cauf. tefamiquo probatur,etiamin legatis pojitum in condi- tione, non cenjeri in dijpofitione Decretum:y lo miíma coníta de la l.Si quis 11a bares inflituatur , $.S1 legitio mus, ffde bered.inflit.1.Ex facio eriam agitatum Jf«t0= dem tis.l.Qui duos, ff. de reb:dub.1.V el jmgrlis , 1. Qué duos, f.de vnlga«h pupill:fub/151. y lo miímo le prues ba,inl.1.$:ltem fi ita, f.ad leg. Falcid. Filis famt- lias, $.Cum quis ; ff.de t:gat.1. y lo tienen Brunor.4 Sole,in locis commun.verbo Conditio; y muchos,que Cl- ta, yfigueCouarrib.t0. 1 de ARS 6; | Je «- >

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