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320 dl rofanas de las Ordenes Milirafos,que llamamos £N- endas Militares para condeÑtimguirlas de las pri meras 0ego afmptiao 00 o MESPVESLA: Elo... | 73 Perodado,que A de las Encomiendas de nueítro'cafo.Refpondo lo legun» do,que Pio V.noreprueba, ni prohibe en ella el vío de las dichas expedtaciuas, y promeflasen quanto el e y tal vío eslicita con caufa julta a los grandes Mael- tres de dichas Ordenes, aunque interiores al Papa, por no éeltircontenido,ni comprehendido el tal vío, ni en el Derecho, ni en los Concilios , como coníta de lo dichoa la primera Objeccion,defde el m. 43. halta el 62.y por no exceder el tal vío con juíta cauía los li- imires de buenos Maeltres, ni de buenos Adminiltra- ij ¿ dores de dichas Ordenes, y ferles por el coniguiente lícito por razon de fu oficio,y minilterio,como coní- ta de lodicho defdeel 2um.3 1. halta el 40. (no fola 12 le prohibe enquáto el vío de dichas expeétativas pro- cedía de ciertos priuilegios,y efpeciales indultos,con- cedidos por la silla Apoltolica á los melmos Mael- tres,y 4 los Conventos, y otras pertonas, y Lugaresde las Ordenes. j ME | 24 Aísilo tiene Leyva,apoltillando el cap.2. de concef. Prebenda , nn. mili 73.y con mucha razon; porque aísi confta de la mefma Conftitucion, $» 5 ,1D1: Reuocamus, 0) abolemos omnia, O quacimque pridile, gia faculsates licentias,Ó* indulia, Magifiris y Y: Con- uentibus aly/que perjomis O locis Miliriaram, o Hof: pitalium torimnque perfonis conce ¿donde le ha de no- tar, que no dize, que prohibe el vío ,que alos tales Maeliresles es licito de fu naturaleza por razon de (ui oficio, ni queleslimira la jurifdiccion,y poteltad que por fuminilierio de Adminifiradores bienen; (1> no folo el vío de los efpeciales priuilegios,é indultos; ergo,óC. - E TR -75. Añade,y biendicho Leyva:que dichos Pri. uilegios Josreuoca dicho Sumo Pontífice en dicha Conititucion,por otro motino,y razon diuería,y que no ofende nueltrarefolucion, ní la contradize ; con- viene á faber., por la demabada , y deflmedida multi - tud de los Privilegios, y Donaci nes,que por la defen - frenada codicía: de los que los pedian, le aulan conce» dido en aquellosticinpos ¿los Ordenes Militares,y a oúras perfonas Seculares , y Ecleliaíticas 5 105 quales Privilegios,y Donaciones eran, tantos,y tales,que pa> reciaagotaríe,y confumirte las colasde la 1gleia,que fe auian de emplear en orros vos pladolos. 00. 76. ' Eltaeslarazon,que pone Pio V.en el Proe- mio, y prefaccionde dicha Conitítucton , por: la qual juzgo que deb1a.reuocar,como de hecho reuocó elte Privilegio de las .expetatinas, juntamente convotros que alli tambien: reuocó por la fobredicha razon;pero eflo no milita en el ylo de nueltro calo,vs ex fe patet, mi por ello fe limira la poteitad, que por razon de fu oficio tienenilos Maeltres paraditponer comio les pa- sezca conveniente de dichas Encomiendas, ni pará que concurricado juftacanfa,a joyzio,arbitrio,y praden- cia de los tales Maeítres,pnedan conceder dichas ex- - peétatiuas de el modo que lo pudieran hazer feciufos 4 lostales Pridilegios, poríola larazon, y natupáleza de fus oficios». a o O í ,queel próemlo induce car «de Larec im dos Jfad Mare. que del la caufa proemial fe colige mente , é intencion del. Legislador, leg. [tem quia,S finalff. de pacto leg. Cama. hi,im prin:ipf de tranfac?.y queel proemio declara la, de cilon,le s.Cum Pater, 5. Didi fdo las 2. y leg fin.f.de hercdió.infiuendis,y delo que enfeña Bar-, tulo fobre dichas leyes, y otros que ligue, y tefiereMo- * lina in q42/f+vcili,de primogenitis,lib.1.capis a A Gonzalez ad regi!l.8.Cancellaria, $ 7 .proemh 122.y04:.193.y escomun doétrina de los 1 por lo qual fe fuele dezir comu nme nte tomadode las: Y: fon, in leg. Qui quadraginta,col.2 ./f.ad Trebell, que al como el cuerpo es regido por el alma,afsi la difpolis: cion de la ley le regula por la razan proemíial. ¡e ARE TAN CIA 78 Niobfla,ú alguno replicare,diziendo:que dela conceísion de losdicios Priulegios concedidos poK los Pontifices anterioresá Pio V «para que los grádes Maeftres pudielen conceder dichas expeítatiuas ¿hi arguye,que las tales expectativas, feclufos dichos Prí- uilegios,nunca fueron lícitas, aunque huuieffe julta caufa;y que adbuc Con ella no les fon licitas á los di- chos Maeítres de derecho comun,fino que antes fe han detener por contenidas,y reprobadas en la prohibi cion de los Texros,y Concilios citados, fup.enel n.42 .' fegun aquella regla, text. inleg.Vinica,C. de Thefaurisy librro.fegnn la qual fuperduun ef precibus potularey mod iure com num conceffam ef , lo qual coníta tanm* bien,ex!.1./.ad municipl.Emperatores ffs de priuilegal credit .y de otrasiergo, Ec. : RESPVESTA. A 79 Porque a eño fe refponde,negando el affump+ : to,y quefe arguya lo que el argumento pretendezy ¿la E pruebarefpondo,que dicha Kcgla no tiene lugar,quás do hunie de duda, y opiniones contrarias(como lasay e 4 en nueltro calo )de la tal conceísion de derecho : yla | razon es,porque el Priuilegio en eftos terminos no es fuperfluo, (ino muy vtil para dos colas. 1.1... Be 80. .Lo primero,porque dá feguridad ,y certeza ' enel talaéto,y quita la duda,y efcrupulo antiguo,que es vna grande Os. aísi dize Suarez,que fon muy : frequentes Í :mejantes Privilegios,y pone wn exempla vril,y cotidiano,que fe puede vér en el tom, de legib lib, 8.cap.22 m6. E 5. y lo, melino repite eneltom.2 de * Relig.L1b.6. de irritabione, dijperfihrcommutat.vati,capy 1 19.,.7 « 0/1 mediuwns, ye 07 81 lo fegundo,porque dicho Privilegio di nues uo,y efpectal ticulo,lo qual estambien muy, veil, pues “pl (¡tras configo elte efeéto, que cafo quedefpues .. ceftablezca,ó prohiba lo contrario por derecho, no * obítáte cilo ferá licito el aéto por razó del primilegio, e 3 > «e y

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