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que fe deban confeflar las circunftancias , que mudan FTE head MAA ble part fos des efpecie , comprehende tambien debaxo de pl > >. sayque milla e/fet:ergo, E o AN eunftancias agrauantes,y difminuyentes;con to o el- | SIDOR comio 1 ES Í0,porque no haze mencion, ntexpreíla alli mas que las RESP VEDA: Ir > mudan efpecie,es opinion de Santo Thomás, San So Refpondoloprimero:que el Principe eñ la M . «que en dicho cafo no es licito,ni le debe fofpechar de | «peligro en aquellos á quien [e conceden dichas ex- - demas,que eíloes loregularen tadas las cofas,quelo text.incap.fin.de conce/: Prebend.num. 4. pues aviendo »18 Tratado IV.De Beneficios, senavencura, Ricardo, Durando, N uarro , y OtrOS, dicho vía de fu derecho, y que en obrar loque: pue Sl 4 j di ici da.ecalion alotro para que defee le ica, y ligue Valencíia,part.4:d:/; .7-que.9. púct. licitamente, no ro para que coo cri. ys otros MORÍA que no2y que na le es lícito. E obligacion á explicar en la confeísion las circunítan- ciasagranantes,ó difminuyentes:ergo fimiliter dado cafo,y no concedido, de quo infra, que la razon del derecho comprehendiefle las expeétatiuas de las En- mente malo,tampoco podriah las 1 7 «omiendas,con todo elo,no auiendofe eltas exprella- derlas;porque lo quees intrinfecamente malo , no fe do endichas prohibiciones, no deberán teneríe por puede cohoneftar en manera alguna,ni por fin,ó luge- ni Pontifices co ACES prohibidas enellas. RESPVESTA Ill. to alguno;/ed /íc ef? , quewemosfer eftilo de la Curia — Romana,conceder femejantes vacaturas,adbac,en los Beneficios mere Eclelialticos,pues vemos le concedem * | - C oadjuto riascon futura fuceísion,cap. Petifli, 7 qota E 57 Refpondolo tercero,negando, que dichara- cap.1.de ofjtcdeleg.ergo, Ec. iS WE ton comprehenda las expeótatinas de nueftro cafo: 61 Añado:que tambien fueran injuítos los que como dizen Gregorio Lopez, Antonio Go- chosque eftablecen las herencias enlos hijo$,0 q ? e ye ! ' 18 “a 10 > q. mez, Antonio Fabro, Lafon;Guillermo Bened.y otros afsignan luceflores abintefatu ; pues con ello dier; "y que cita Solorgano,tom.aelib.2.cap.6.Mum. 3 1.£SMUY ocalion a que los tales defeaflen la muerte de los pr : $ ageno de la dignidad de los Principes, y proximo á dres,por fucederlos quanto antes,como iniquamente facrilegio,temer,o fofpechar de ellos , que en dichas lohan defeado algunos: 20, reueladofe contra 108 concefsiones de vacaturas pretédan,ó defeen lamuer- padres,como lo hizieron contra Dauid, Abíalon,y As te del que de faéto lasgoza;y Febo en la decifion 2» donias, lib. 2. Regum 15.9 189.0 lib. 3001. num.2 dize:Quod Rex dun bec concedit non babet vo» Im0,iniquamente huulera jurado el mefmo SantoR es tum captanda mortis.fed quod principaliter intenait ef Davuidá Beríabe,que le fucederiaen la Corona fu his remunerari vaffalios, Y eos accendere ad fideliser inferz jo Salomon,puesconeflo daria ocalion á defearle li a . miuerre,Ó laenfermedad mortal,en que auia de cum: RESPVESTA IV, eN e 0 plir dicha promefía jurada;y coh todo elfo lera impiaiH el condenar los derechos que eftablecen aquello, y el $3 Refpondolo quarto:que fi dicho argumenta juramento que hizo,y lleuóa fu debida execucion vn valiera, tampoco pudieran conceder los Reyeslasex- tan Santo Rey,y en cuya execucion intervino el Pros peftatiuas de aquellas cofas , que pertenecen áfu do- fera Nachán,como todo coníta del Libro tercero di .minio, y temporal jurifdicion; ni las expeétatiuas en :los¡Reyes,cap. 1.ergo,8c. $ los bienes de la Corona Regia, que otros polleen, m1 62 Nielfer lo regular el no proueer los OficioSy enlos Oficiosque fuelen dar,ó vender por vida;pues que nofon, ónoeftánvacos , qhita el que le puedan” en todo lo dicho milita la fobredicha razondel mef- conceder las vacaturas,que ño eltunieren prohibidas, mo modo,que en las expeétariuas de las Encomien- auiendopara ello juíta caufa , como queda abundams das; vt ex/e patet,y tamen,dezir aquello feria contra temente probado. 0N el comun Torrente de los Doétores, que cita,y fig Solorzan0,n4m.22.y 30.erg0,5C. | : AN | 63 Opondráslo fegundo:dichas expeftatinas de: INSTANCIA IT. las Encomiendas fe prohiben en vn Mota proprio de Y $9 Inftaráslo fegundo : que aunque es verdad, -Pio V.que comienga Sarria A: en Ro- ma,en 9.de Setiembre de 1 568.e1 qual le hallará enc los Reyes coía tan torpe, y finieftra,comoel defearla -fegundotomo de los Bularios entre las Bulasde dicho, muerte del que poílee la Encomienda de faíto ; pero Sumo Pantifice,Bulla7 3.pagmibi 269.€rg0,8C. “tampoco fe puede dudar , que le puede temer dicho HAHTT AA RESPVESTA' E". ftaciuas,y alsiíe debe euitar:porque parece ferin- 64 -Reípondo lo primero:que en dicha ConítitusA «trinfecamente malo,y contra el Derecho natural,por cion de Pio V-.folo fe prohiben las expeétativas delas El «lo qual fe dize en dicho cap.2 .de concef: Prebend. Ne * Encomiendas Efpirituales,ó Clericales de dichas Or- HE d:fiderare,quis moriem proximi videatur in cuts locíá, denes;pero no de las mere temporales, y profanas, que $ O beneficium fe credideris fuccefurmn, cum olegibus fonlas Militares, y lobre que esel punto de nuefl 8 . gentilium boc fibinbibitum.Turpe enim ef quod fpeéta- controueffia, "2. 000 í VA: 38 $io futurejuccefsrionis in Ecclefa Dei babeat locums A- 65 Afsilo entiende Barboía , in Collectaneaad * OBjECION 11.11 ¿ > : que no.es, Ó no eltá yaco,mo le puede proucer ,leg.: ess — dicho enel Sumario: Reges Luyitani que iure promitse- 0d | ra
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