BCCSAL000496-C-10000000000000
20. Loqúarto,y es feguida Confirmacion : por= Hor ea caufa; y requifico de coftumbre defienden ¿Dotores Regnicolas de dicho Portugal, fér lici- ¡ ¿dichos Reyes la concefsion de las expeétatinasen as Toleñíasde fu Parronato Real: Aísi lo tienen Ca- edo de Patronatibus Ecclefiarum: Regia Coróme Reg- Wi Enfitania,cav.1 4.num:2.05 4Percira im Promp- admi Moral. tom, 1. 8vaóh. 25/2049. quefiz Humér: 673. Eragolode Regim.tom 2.libi9. difputi 20:55 miúner. S. Login juzga por improbable Braf. La) 5 5. con Ctcfpi.objernat.6s:dmumer. 8,4 quien dez: Luego la coftumbre puedejuhificar; y hazer” icitaslas concefsiones , Ó promifsiones de prefentar aléino en el Beneficio vacatutó en dichas Igleñastdel "Pátronato, contra el Derecho, yConcilios quelo pros 'híben , mucho niejar podrá hazerlicico el vfo,y con“ Y cefciónesde lasexpetativasen las Encomiendas Mi- E itares;pnes dicha coftumbre nos contra prohibicion E alguna de Derecho,Concilios,ó6 Ponrificia,como vés Y rémos en fu lugar AI 1 9l 31 Loquinto:porque adbsso fecluía todá coftum- 0 bre podrian dardichasexpedtativas dichos eyes:lue< E ao macho mejor auiendo dicha coltumbre ¿14 confe=- emencia esinnegable, y el antecedente le prueba de EEN : Xy Metas mancras» - : 24 32 Lowno:porque dichas Encomiendas por vña' 7 parte fon temporales, y profanas, fin que tengan cols 2 comun con las efpirituales,ni lean BeneficiosEclelial- E ¿icos,como coníta del fegundó fúpuefto:por otra par- 1 te pueden diltribuir dichas Encoiiendas dichos'Ke- E yes¿comots certiísimo, y que nadie duda,ni "lo ha | E dudado, como lo dize 0 e ER EE dpto 11 mm.2054m0,ni fe puede dudar, ¿ dl de serblnos ,-y abíolutos Alarinifiuelgenida: "ellas por Priuilegios de los $imos Pontificés: veaíe: Li hide Julio Fetccso;en 0 e Henriquez ¿de 3 pirinileg.O rcieñ/pag. 5 16. en queíe alaba grande“: con, y on A Reyesde po Í ditucionquehizieron de la Orden de Avis, de la qual conftituye perpetuo Adminilirador, y Maeltre al Rey que por tiempo fuere,para que mejor, y con masco- E. modidadpueda hazer guerra contra los Infeles:y por: E. otra no lesefta o en parte alguna ( como ve-? E fémos defpues ) elproueerlas antes que vaquen;/2d /4c dr 3 > E ¿f,quelo que no fe les halla prohibidoenla difpenía< ) cion,ó diftribucionde las dichas,no ay por donde po-- 0 damos concebir lo ilicitozpues para fer pecado,es ne- E eefario que efte prohibido por «algunaley,ó natural: 2 Spofitina,como coníta de aquello de la Epiñtola 4 y a pt Ñ 33 Lootro,ves confirmacion del antecedentes porque loque no íe halla prohibido,-o ip/o, fe juzga: 2 1icito,y permitido,como es firme, y general regla en = Pral. vbiGloflverb. Non invenitar, cap; Nuper 19. wer/.In fécundo,cap.Cum illorum 32 .verf: ol pr E sxcomm leg fdeveftib ].Necnon 28. pof? princip«ibl: E N : .l e : ao" 20d . Li de e bo, ProbibeantíFex quib: e ¡menors !. Statias, Cade. nn Ne "0 ht » Patronatú Regio Indiarmm;tom. 1.Caps 31¿mibmera o ad eN A eS Mutaus,$.Queritur ff. de pros Ana otras;imo,tiene lugar lo dicho én lo que na fe hall expreflamente prohibido,e* di Leg. Necaon, $e Quodeñtis,y le tiene El Obifpo Cipanilla, in dinerf.imrá Canon.Pabr. ¿cap 5 21 y Otros mucho: E eh, que nipor Der ho natural, ni por Derecho polítiuo fe leg halla prohibidoá dichos Reyes, Mas(ttes, Adminif- trade le dedichas Ordenes, el hazer dichas co les de vacaruras,como fe moftrará defpies; relpon iendo 114s objeciones er contra : efgo, éec, * “34” Lootro,y es fegúnda confirmacion ; porque doip/o,qhe dichos Reyes eftán conticilidos en Admi- niftradotes de dichas Encómiendás, por la fuma auto+ ridad, idad de dichas Reales perfoñas, fe debe pi rd para difponerdeéltas en to? O corlicñónte 106 DOARENA fet. dó 'L1.Cod. de ofñcs Vicar, tv imlegr Podeis Prefoh Pret tez fin tit xa O leg.12.S1,9.part/2.y en Otrás : luego no hállandos fe,quéfe les aya prohibido'la concefsionde las dichas vacattiras,como fupongo,de lo que adelante diteinosy figuefe,que pueden licitamente difponer de ellas: ér» go, 87d. ¡$ n iii GARMBJSUSS E PS “35 Lootró,porquetos Reyes de Pofriiaal,cómo Maefhttiés dichas Ordenes; tienen pleda Piéyicad para difgoner de dichas Encomiendasentte fus fubditos de el modo que les parezca fer mas conyeniente' al fervi- cio de dichas Ordenes, y alfin para que fueron inftis tuydas [tf ef, que el dar dichas vacararas puede conducir muchas vezes al dicho Aiñ) yLot efTo mas coria veniéente al ferviciode fa Reyna, Jedi 11sOrdenes, pues puede fér,que los meritos de algunos de us Tub- ditos fean tan relevantes;y taleslos Tervicios que had hechio,qie pidan fe le remuñeren con femejabee cono cefsion:ergo,8c. só dele 7! | > lá : Y JH 46 'Lootro :porqueel dar dichás yacaturas por meritos conducentes al bienpublicodeIRégno, y dela Corona,no excede los terminos de buenMaclre, nido buen Adminifirador de dichas Ordenes, y fiel difpen- fador dellas,afsí como no excede el darlas por dichos titulos enaniendo vácádo:ergo,8ic. ' bn 37 ' Lootro:porque aunque arentós los principio: de derecho,no pct Reyes enavenar dichas e comiéridas fuera dela Religion,y de los Cauallerós de ellaspneden empero por la general admniniliración, y difpenfación que tienen de ellas, fub Summo Portifi:e, darlas licita,y validamente, atentos, y confideraios algunos refpetos temporales pertenecientes al bien publico de fu Reyno, (finir en ello contra la concien- cia;con tal , que le aya de dar primero'el habico á los dichos, por laqual razon fue de fentir Fagundez , de iuflitia, lib.5s.cap.20. num: 15, que podian los Reyes dar dichas Encomiendas, titulo 06/6737, al que les hi- zielle algun donativo pecuniario para fabricar via Armada para defenía del Reyno,ó para expeler 4109 Hereges de Olañda y we ocupavan el Brafil; /ed $ ef”, que parece rias contra la infticucion de dicha Encomiendas el darlas por dineros,o venderlas, que no el darlasantés quevágien, por meritos , y fervi cios de Militarcontra Infieles,ó por otros oblequios hechos al Reyno , ó meritos relevantes, Do pecanid- S 1199, Ho que no lesfuete prohibid9, cómo lo notan
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz