BCCSAL000496-C-10000000000000

chas Encómiendas,nifon Be y fe - dicho.refpeéto, fino abfolutamente por el trabajo de Militar,que es quid temporale. OBjECION VIT. 1440 «22 Niobíla lofeptimo, que las Encomienda3 traen configo el derecha de prefentar los Comenda- dores en fus Lelefías algun Clerigode Lu Orden, para que obtenga el Beneficio,ó titulo de Beneficio en las tales Leleas,can carga de pagar los diezmos al Go- imendador;retiniendo para f:fola vna congrua porcion .. que le le feñalos/2d fc £/l,que todo elto es cola eSpiri- tual,e invendible;ergo,8c. : | RESP.VWESTAS, | 23 Porqueaelo lerefponde:lo primero,que no todas las Encomiendas tienen annexo dicho Derecho. Refp.lo fegundo:que dicho Derecho fe ha al modo de vn Derecho de Patronato annexo. antecedentemente 3 la Encomienda temporal;y afsi aunque lea invendi- ble por fidicho Derecho, paffará empero con dicha Encomienda,que estemporal,y vendible: y dadoca- lo,que efta le vendiefe,no p r elfo fe vendería dicho Derecho,comopaíía enlosdemasDerechos de Patro- mato;por lo qual de ai nofe puede inferir que dichas Encomiendas fean Beneficios,ó cofa efpiritual, y que no fe puedan vender fin labe de imonia, E 24 Niobftafinalmente dezir,que dichos Comé: dadores eo ¿pfo tienen obligaciona rezar algunas Pre- cesid fc e//,que ete esticulo efpiricual:luego dichas ¡Encomiendas fe dán por titulo efpiritual, y por gonáz guiente fon Beneficios. | RESPUESDA.. Lc nba «25 Porqueaelofe refponde: que la obligacion derezar dichas Oraciones , 6 -Preces,. no nace dela Encomienda,fino de la Profeísion,y Regla:afsicomo , dos Legos de algunas Religiones eftan obligados por wirtud de fu Regla á rezar ciertas Oraciones.De dó- de fe figue,que los frutos de la Encomienda,no fon ef- tipendio de las tales Preces,fino cítipendio por el mi- nifterio Militar. - Ni | | Añado:que la Iglefia no ácoftumbra a feñalar efti- pendio por las Oraciones privadas , fino folo por la carga de algun Oficio Diuino,publico de Íuyo, y que en fu modo te haga en nombre de toda la 1glela:y el- ta carga fiempre anda anexa á los Beneficios Eclabal- ticos, pero no fe halla en las dichas Encomiendas ,:co- mo fe dixo en el num.6:y aísi,de primo ad vltimum di- cios Eclefialticos, ni fe reducen a ellos.Efto fupuefto bite, ] CONCLVSION.: EUIO - 26 . Soy de fentir,que pueden los Reyes de Por- tugal,y aorafu Alteza licitamente,y contodá feguri- dad de conciencia conceder dichas expeétatinas, y prometerlasantes que vaquen. E ña 27- Fundome:lo primero,en la autoridad de los “Dodtoresque patrocinanelte opinamento , quefon Cabedo,de PaprgnarlRicgocsp.1 5.4 2.15. Miguel 2 Tratado 1V,De Beneficios. | pocde introducir por priuilegio,ó ley:inficrefedea fed ficefique fi huuiefle Jey,que concediefle á diche Y. de. Reynofo,ob/cruab.1 «dh Mz. E y 1p 934 " 3 como coía (Gin controueríia, y agena de vi puta, e v1,8 puta,quien de aquellos muchos aya de entrar primera defiende, y tiene por baftantemente probable vn Dogs 28 Lofegundo:porque la coftumbre tiene fuerca Chicar.lib.3.quef.a 9.1.2 2. y Convienen todos lo; Theologos,y escomun fentimiento de la Igleña, del qual no eslicico dudar ; /ed /5cef,que enel Revno de Portugal ay coftumbre de dar dichas expeótatinak los Reyes, como queda fupuefto en el mum. 1. 66 go,8c. ¿e 29 Lo tercero,y es'comfirmacion de el antecél dente:porque no ay cofa masrecibida,y comun qué el dezir fe puede introducir por coftumbre, lo: que ws Derechos,del cap.final,y de la ley , De quibus de E tados,donde a qualquiera coftumbre razonable,y 16 gitimamente prefcripta fe le da potellad legal,fin pas alli fe haga limitacion alguna, y aísitidino fe de= E uce del C.que 4 longacomfuetudo pertotum.Y detor E do el titulo de confuetudine, in Decreto, Him 6.y 12 razon lo diéta ; pues en la coftumbre legitimapueden! concurrir todas las cofas neceflarias parala ley ;v.g materia proporcionada,potellad,y voluntad fuficien=* te,en loqual no fe defcubre pueda hallaríe implica= cion,y menos la ay en que concurranen nueíiro: cafos dteyesel dar dichas pub de a los Sumos Ponti* fices les hunie fe concedido lo dicho,no fe podria da" darental cafo ferleslicitoel dicho vío: luego tampo- co puede dudarfe de faíto ,eliante dicha coflumbre; " ues efta ha hecho lo que hiziera el dicho prinilegio,ó dicha ley, Le diera:ergo, Ec, sed 8 : ys % 288 +49 ¡E 0 e y e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz