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n .” : 20 de devino,3unque fe divirriefle en aquella gran canti. ¿dad,no poreflo dexaría de (er: ee :Aísilo tienen todos los Doctores fuera de Mayor , vnos en proprios terminos de las efpeciesSacramentales de vino,y otros debaxo de los terminos de las efpecies Sacramentales: de pan:y e deduce del Tridentino, Se//71 3.Canon.3 ch 4,07 cap. 3. de Eucharifi.in fin,y del Concilio Florenti- no, in decretis Eugeni; ad Armenos. | 18 Y lasrazonesfon dos:la primera,porqueaun- que la materia fe requiere que fea lenfible , Ó perceptí- ble por alguno de los fentíidos para la confagracion, pero mo para la confervacion: Prob.hoc:lo vno,porque mas fe requiere para aquello, que para efo ; pues para Ta confagracion Íe requiere intencion, yno para la con- fervacion.[tem,para la confagracion fe requiere , que la materia achualiter persipiarur ab aliquo fenfa, lo. qual nofe requiere parala confervacion: y lo otro , porque es de Fe,que le contiene todo Chrilto debaxo de qual- quiera partícula de la Hoftia( quantumvts minima) adhue feparada de las demás, fegun el Tridentino , vbi CONSVLTA XV. > SA "Aria cafada con Pedro, tuvo algun tiempo 04 con Franci/co', y durante el tal Matrimonio p | 1A/ E: ri0a Fernando, Bautisofc,y offentofe enlosl: | E criofe portal enuna A Ídea,con el apellido de dicho Pedro, y conel de Maria: conociendole todos p hijo de los tales, fivique el conocie/fJé a Fran: ifto por padre fuyo,ni fe lollamafse, ni Erancifco d elle tunieffe por bitjo, lenombrafie tal. * Adviersefe,que durante el dicho Matrimonio, y antes de parir Maria d Fernando, parió a Antonio, y muerto fí4 ma rido Pedro, Francifto Meno a fu Ca/a a Antonio, le pufo fu apellido, le llamo bijo,y trató comotal, meo que lo era por aser comunicado 4 Maria en aufencias de Pedro /m opubas us auiendo buelto el marido a fu caja fo cifco de la comunicacion, y en efe tiermpo nacio Fernando, áutendo para que dicho Fernando pueda Jer tenido por hijo /uyo. de lo dl *.. Tratado TI. Dela Comunion,Sc. * Jupra,y lo'nifimo es del fahgiis ob paritatem y : o . SE. 53 4 . Subltancia de vino enellas, fi exiftiera antes debax $e bo pe p 4 a 2 . ; 3 S e 6 4 á e ó * EN A he pa | fos ler - 19 La fegunda razón es: porque la langre ¿AR Chrifto nueftro Bien,folo dexa de eltar.debaxo del efpecies de vino, quando eftas Íe corrampen porad. . ra de otroliquor, efpecíe diiacd dica 2 pá efpecies de vino de tal fuerte fe mezclan con otro hue mor , que pueíta latal mixtion, no permaneciera] delas ; /ed fic ef? , que las efpecies de aquella gora ,n fe corrompieran por mezclatíe con otras de vino, ni la fubítancia devino, li exiftiera en dquella gora, fe cor rompíiera por mezclaríe con dicha gran cantidad vino, fimo antes fe confervara mejar en aquella me: cla,que fola : luego no por ello dexará de efár. alil fangre de Chrifto nueltro Bien:ergo,8c, Veanfe nuef tro Bafeo., tom. 1.verb, Encharif.1 numer, 24. y 10 Leandro del Sacramento,tom.2.trad4.7. de Encharif quek. 84. y Cornejo, ia 3.part. quefi. 74. di/p. 2, de 102. dd DE SOY ps 3 Ds ¿bros del Bautifmo por hijo de dicho Pedro, y Maris ) recato Fram cobabisado dicho marido.con/umuger tiempo baflants í 1 Preguntafe loprimero: fi el dicho Fernando deba Jer tenido por legitimo, de legitimo Matrimonio de Pedro , no Maria,y cono tal pueda fin impedimento,ni obffaculo algano fer admitido q las Ordenes ,0 a Religion , y 2 o8ros bon 4 Preguntafe lo fegundo:/7 el dicho Fernando pes propios de los hijos legitimossde legitimo Matrimon:o;y ft en recibirle puede auer nr bg mortal, o veniala NA 'CONCLVSION 1. | CH DE lo primero:que Fernando debe fer teni- do por legítimo, de legitimo dePedro, María y y que como tal puede finel mas minimo efernpulo de conciencia, fer recibido a Orde- “nes, 0 4 Religion, y 4 otros qualefquiera honores proprios deloshijos legitimos : escomun de los Doc. Lores,y fe prueba. "* pon | + a - Lo primero: porqueel hijo que nace demuger legitima, aunque fea adultera , y ellalo confiefle, fe prefume del marido,como con Abad,y otros , loriene Villalobos, part. 1.traci.13.dif. 57.1mu5%. 3. y lo prue» badelaley Miles,$. De fundo. de. aduls.y de la ley 9. % git.1a.partita 3.y porque enduda'no debe prefumirfe delito ; /éd fc ef. , que dicha Fernando es hijo de legicimamente calada con Pedro: ergojXc» 3. Lo fegundo: porque el Derecho prefume ve> hementemente en fauof de la legitimacion, que los his jos de la muger cafada, lo lon tambien del marido, rincipalmente quando elte no efta aufentes lego FH lus men dais Podeis qui fisos faz , vel alientiu- males. Quiaf de in ios wocand. y de: otras ; /ed /ít: eli » pretendiendo entrar Relegiofo , tendr fer preguntado, la ¡Paqueza de fu madre,o fila podra callar. fi que por efo /eatenido por dolo/o,y engañador. atrimonid a manifefar , fa ¿ que laprefumpcion del Derecho fe tiene por verdad le pira apoch.public. lib. 1. Lafon , 0 $4 merat,núm.s 9.38 de actionibus, yrcleva de la obligas cion deprobar áaquelá quien aísifte, y la transhcré enel contrario, ex leg, ón. in princip. ff. quod mer caufki Sive yo. ora de ire dotis, y de otras:erg.8c04 4 tercero:y es confirmacion del antecedente: porque la qualidade la verdadera legicimidad , tiene la afsiftencia del Derecho comun ,como bien prueba eldoéto Profpero Fagnano,ín 4. lb.Decreralimn , 15 cap.Lator.quifilij fint legitimi,nua.x míbi89. lo, yho:porque como fea precilo que ulerahazca de copula;que fea,O licita,ó prohibida; en cafode duda: debe prefumirfe licira,fegun Baldo,imlez.1. nun. 354 C.de is qui accu/:non pofS: donde dize, ex honefa comes. ¿du rain honefiam prafumptionem fanore prolis 2 ncsenhs excludi por la qual razon prueban latamente que eh: bijo.encaío de duda debeprefumirfe por de.lez1:imo - nacimiento, Beroyo ;Menochio, y Ceplalo, citados por dicho Fágnano. 11d A 5, Loorro:porquela ilegitimidad por razonde da macula original, trae conGgo vna cierta nora ¿¿in-. ha! ES PO E
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