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De eN TratadoTI1. Délá Miffa,Comunion, 6cc. ji Y pido en Roma ¿ doze de Febrero'de mil feifcientos aeraconfientán fé Neue la Cobnt ion en boYa,D dao enta y nueue, aprobado, y mandado publicar p oSantidad de nueltro- Satto Padre I hoccneio e zio, en el qual Decreto;entre otras cofás, há" biafido con los Obifpos, Parrocos, y Confelfores, fe' disedZengantambien cuidado; que acerca de la Comuz. brica de el Miffal, y el jo dela Lalefía Romgna. yA -37 Efte Decreto fe publicó en Madrid en primez ro de Setiembre de mil feifcientos y fetenta y ritiene” años, por mandado de el Eminentifsimo Señor', el queres Portocarrero , Argobifpo meritifsimo de' 'oledo,Y en las Conltituciones Sinodales de efte pre- fente año de mil feífcientos y ochenta y dos,fe manda" obfervar lo mifimo , pag.294. donde fe alegan otros' Derechos,en confirmacion de que en Viernes Sánto, no le deue adminiftrar elte Sacramento, fino 4 los en= fermos; con que ha cellado de todo punto diéha con= tourGs, y prado 00 04404 E DIO1n AUS 38 Acerca de el fobredicho Decreto, advierto; que fe zelaronal Papa quarro'cófas. Lo primeros la Comunion cozidiana,y tab cotidiana, que domúlga- tan aun en Viernes Santo. La fegunda,que la Comas nión cotidiana, era de Derecho Divino. La tercera, algunos abufos, quefe cometianen la Comunion;co- mo era dar la Comunion en Oratorios privados, aid a"19s que eltán en la cama, lin padecer enfermedad gtaue, llevuandoleslos Sacerdotes,aísi Seculares , cos mo Regulares, fecreramente ete DivinoSacramento, o en alguna caja: y que otros, quando comulgan,reci-' bian muchas Formas; ó mas grandes de las que co» munmente fe vían. Y lo quarto,que algunos fe confef- favan de pecados veniales,con Sacerdotes limples, nd aprobados por el Obifpo,ú Ordinario. 900.01 «+39 A laprimera, refpondió la Sagrada Congre- cion: que aunque:el frequénte,ó coridiano vfo de la mide el Viernes Santo, fe guarile lo di/puejto enla Ryj-- » o dd que reprehendan los abufos de Comulgar en la cama, llevando el Sacramento a efcondidas defde la Igletia: Jecrero a los que fan en us cafassó en la cama Po es 9 ' E los enfermos y que no. pueden iy: d vecibirld Aa 42 A la quarta, de que no fe confieffen de venias les,con Sacerdote fimple. Refpondió la Sagráda Cómo gregacion, que no lo permiran. Pero no añúila 14é8! fefsion: y por lo menos, mientrasellos lo permitan confeísion ferá valida: pero hara maldl Sacerdé fimpleen confeflar; y el penitente en confeñarre'd El 41 lo fabe.Y podran fer caltigados porel O+dinár aunque fean Regulares,comó por Delebádode la $ 11á Apoftolica;iporque dicha facultad, fe Tes: conter alos Obifpos,por dicho Decreto, in fines 'el qual Hi enLatinLumbier,tom.2.pag.974-donde fé puede y Atad AO ON INN 5 AO “PROPOSICION 56. DE ALEB:* 005, aeandro VU pdezimo. 20 A 148 dE aquí ¿4 fine: que acerca de la fi 20 LA quente Comunion y y Contefsion e condenado por la Santidad de el mifino'iñocené Vndecimo,en el Decreto condenatiuo delas 65.Py policiones,11m3.56. el dezir:que adbwc, en los que y ven mál,es feñal de predeftinacion.: La' Propolicial pues, alli condenada,dezia afsi: Frequens Confe/sTo, de Commimio,etiam in his quiGentiliter vivant,e/l 10 pradeflinationis. AAA 20d "44 - Y juftificadifsimamente fe condeha dich Propoficion,ó error, que quizás algun Mifsionario con zelo indifcreto,profirio temerariamenté:y la ra: 20n es¿porque efte nombre de vida Gentil,Genifica ,6 fuena vna vida diffoluta,profana,y eftragada,con cule pas granes, y de vn hombre que víue cómo Ateifa, E 0 como vn hombre fin Dios , y fin ley 56d /7% e2, que dezir de vn hombre de.efta calidad,y que no me- jora,ni muda de vi la frequencia de Confefsiós , -. Ñ y eIE A y 0 '¡miunion, fue fiempre aprobado en la 1 glefía por los nes,y Comuniones,que la tal frequencia €s feñal de Y o A Santos Padres. Con tody eo, nunca determinaron redeltinacion,adbic,en el di ho,que vine Gentilicas Mar ciertos diasen cada Mes,ó Semanas, en los quales fe mente,esvna gr n temeridad,y error ; pues en dicha hi , deuía frequentar la Comunion, ó abftenerfe de ellas ftgeto, debaxo de dichas circunftancias , las feñales AE ja por lo qual lo remite al juizio de los ima y que fe perciben,mas fon de reprobo,que de predell «e Ñ EN ji que loregulará, fegun la devocion, y. difpoficion de nado, vs ex fe pate: ergo,dc. Pes E 44 el geo. O A 1 045 Advierto empero: que aqui no fe condena él ¡e 1. 2. + 49 Alafegunda,refpondió,mandido4los Obif: dezir,queay algunas feñal es de predeltinación, de lag A he pos, Parrocos, y Confeflores,que reprehendan fenera- Y pto ciao Montoya, 4: pradeflinat.di/p.56. JetEza y “nente á los queafirman, que la Comunion: cotidiana: ezana,enel libro intitulado: Maria Patrona, cap.5% oy esde Derecho Divino. A la tercera,manda tambien, Vega, San Bernardino, San'Anfelmo, San Bisitdel > tura,y otros: entre las quales fon, la devoción de la - Virgeñ nuéltra Señora, la frequencia de Sacramentos, y otras obras de virtud:perolas rales, dize dicho Mon<- y tambien el que Comnlguen el Viernes Santo, y que el amoneften,que á ninguno fe le den paraComulgar mas tóya,mm.15. que ton chales de predeltinacion ; COM a Formas,0 mayores,que las vfuales. ed 2 val quefe jantecon ellas 'el'no pecar, ó en aquel qu . 4" Pero no prohibe el que fe paco r GRAO. vi0c CRPIMAna y Cara pAo e quico via 1 % en Oratorio privado,ó de €l, alos fanos, y emÍeriMOs tan mal;que fu vida fea vida de yn Gentil, es grandg pre. (con tal,que a eftos le les llene defde el Oratorio, con arrojo,y' cemeridad el querer perfuadir a los Fieles r E la deuida decencia, y noá cicondidas )antes exprefla- queen quien vie aísi y puedafer ello teñal de prede da tinacion; aunque lo fea en quíen con efla“freq ci L junta el ao ie] virtuola;* - 20 Lo des e y. AA e . yn eric le e aypenjacion, y Privilegio de el SnoPontifece (1d et.que + 46 Pero «virim ; para la omunión” ocidiar eltán erectos con Autoridad Pontificia )/e puedereciz na,balte el no tener pecado mortal fin pedir : bir laGomunion de mane de Sacerdabezroas de nciganamaá Tequibtos ts Ii E . E mente lo concede en dicho Decreto, 1b1: 7 en/eñen, queen las Lglefías, y Oratorios particulares , que gozan “AS

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