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i 4 vrs dl 4 200 demás. E A Sa celebtar;es difpoficion de elDe- recho, diéh.cap.Sabbat. de comfdif.; garlea (1,porque no tiene copia de Sacramento, ni a» y iaa milmarazón; + Y 15 Pero fupongamos; que la pudiera tener, ad-' hue; en tal cafo, no la ania deiimitifear 4 los demás Ficles; porque,por el mifmo cafo,que la Igleña,y De- rechos prohiben al Sacerdore que celebre, prohibe 4 los Seglares,qhe comulguen; por la paridad, ¿ igual+ dad, con que(quitarido la poteftad de Confagrar,que: es propria de el ofició Sacerdotal)corren el det; y Comulgar,aísi de parte de las difpoficiones: de: el cuerpo, comode las de el alma: con que las miímas razones, que pudieron motinar para prohibir,que fe: udielle celebrar el Viernes Santo, ní el Sabado(mas que la Mifa de el Ocio Jin Priuilegio, ó licenciacf pecial, han de correr a la prohibicion de la Comunió;; guía par in paritenmda el ratio,ed e Inter corpora- l1a,capSicut engozde translat, Epifcop.l.1.$.Veteres ff de acquirend.poffef.y de otras. 0000000000 po IDE 16 Muchasrazonesdán los Autores,que ha tenib do la Iglefia paraclto,en efpecial Durando¿1b,6, capi 77 NU 2 9.9 S e tu Racional. Veafe,quelas re fiere latamente. Y que corran con paridad,en la má nera dicha, celebrar,y Comulgar;fe deduce de elidos mun fentir delos Doétores, en la' inteligencia Je: los Derechos, cap.Con/idaifi,cap.Tereferentede velebrats o 1 Mifficap.Sufficde confecrat dif. 3. (9: cap Tribosh de conjecrab.di/l.2. que prohiben'al Sacerdote celebrar Ún neceísidad, ó Prinilegio,dos vezes en vn dia; de:1os - qualesinfieren todos los Doétores, lin difcrepar algur no,que tampoto fe puede Comulgar dos vezes en vn dia: luego, fi porque el Sacerdote no puede celebrar dosvezes eh vn día,no pueden los demás: Fieles co- mulgar dos vezesen vn dia; quando el Sacerdote, mb Juede celebrar,ni vna vez,tampoco podrán los Fieles ahulear,ni vna vez;/cd Jíc e4 que por Derecho: fe ¿be celebrar Viernes, y Sabado Santo: luego “en dias, no fe hade aconfejar la Comunion Sacra» ¿Hati fe há de adminiltrar tampoco. 5% 0: Pe lo dicho,pues, parece queda abundante- eprobada la concluñion; puefto, que la patroci- an laórdenación: de la Igleíra,en la Rubrica de «el -Migál, la Sancion;ó Eltatuto:de la Declaracionde la cta Congregación de Ricos: la coltumbre prefente _de la Iglefia Vniveríal,con el fentiz de los' ÍtOrES, -—queeícrivieron, gloflando las Rubricas de las Cere- monias Sagradas: y al parecer, la paridad con que corren el celebrar, y Comulgar, careando los'Dere.- chos, vs Jupr.5: con que folo falta procurar darfolu- cion 4 algunas de las objecciones,que fe pueden opo- her, como ya lohago. 20 Ca Mead e “SATISFACESE A LOSFVNDA-- - mentos en contra. 13707 ] ¡IAS MOS cobol ol El *. 18 Porque fi opuñeres: lo primero, que 12 dicha concluñon, escontra lo que perfuaden la Igleña,el Concilio, los Padrés, y Doftores antiguos, nemp?:que los Fieles comulgúen cada dia, in limitacion , ni ex=: cepcion alguna. L79,quilierá el Concilio Tridentino; . ii Gi Tratado 111. De la Miffa,Corunion, Sc. «F¿.luego , ni comul+. Msi e S le in O os A i ye . 4 E E 2 e A ho a v bl qn Seff .22.cap.dé "Sacrific. Mie ¿que coruleatien aro: das las Millas á de Je Aó0 or ¿obio Sacrofantia Sy ,Ut in fingulis Mifsis Fidelebada Pantes non Joliza Jpirituali At O" etiam Eushariffie perceptione comin entro _ 19 “Se refponde;en quanto 4 lo primero:que la Iglefa limita aquel defeo general, excépt Vier nes,y Sabado Santo: halta la Miflazen la Rubrica; Declaracionalegadaspor nseltra conclufionsy que Igleíía tenga poteftad para ampliar, y rekriogir lod cho; y que la tuuo fiempre;fe dene fuponet;comb ind bitable;lo qual, ningun Catoliconegara, ¿10h “zo Confirmale eltarefpueíta: No dizen' much Autores, que enlo Primirino de laTeleña; allá ca pode los Apoftolesjauia Precepto de Comulgar é día? y-que defpues, le reduxo Ja mefina Igleña ¿30 lolo obliga(fe quatro vezes a1año,ó á lo menos te lo qual confta de el cap.Et/i non, de confecrat id A. dé de dize;ymahdz el Papa Fabiano lo dicho, ibi: 09 frequentius;faltera in anno ter ¡Laici bomines sl municent ... in Pajeba videlicet,ch Penterofle; dB tali Domini;y deel cap.Ommis homo, eod.tit. Oy dif.de de el Concilio Eliberitano; dize lo que Le figue: interCatbolicos connumeratun, qui in ¡his idea temporibas, Pafiba, Pentecofie, (> Natali Domini comatnicaverit; y de otrósi y que'aora vltimament ño obligala miíma Igleña 4'Comulgar mas que vi vez.en el año, com o es notorio: en lo qual, de cp] semporis; hwido enfanchando;digamoslo afsi,el dich Precepto; porque aísi le pareció conveniente ; Afsj puies,dezimos en nuetro cafo,que aunque aconfeja, y exorta,como amorofa Madre, á £ushijos los Fieles; que comulguen cada dia,por:los muchos frutos que e ello interelan;pero de cileconfejo, exceptua dichos dias, Viernes, y" Sabado Santosporque le parece cor veniente,congruo, y loable,que ho com lgué en ellos; porla razon quee dienelcap.Sabbato,de confecrátios ñe,difl. 3: para que no fe celebre endichos dos dias;y ¿ae que aísi lo tenga la coltumbre de la ]gleña; ví ESSE SIAP LOVE A 21 Yenquantoá la ant ridad de el Concilio, (e tefponde: que de ¿lmiímo fe infiere con facilidad 1444 téfpuelta. Dize,pues,el Tridentino,vbi /uprazque de E fea comulguen los Ficlesenla Mifía que cada dia le E: celebra, Óen todas las Miílas a que afsiiten:luego pro- hibiendo el quefé diga Mifla,cella,eo ¿p/o,el deleopas E ra aquel dia;de que comulguen:ergo,8c. E .= 242 *Y enquantoá la aut ridad de Jos Padres, y E Doctores antiguos, fe refponde: que fe deuen enten- $ der;'como fe enciende, el defeo de la Iglefa ,y de el H Concilio:porque,fi alcangátaná verla coftumbre pre-. fente de la Ieleña Vniveríal,tan fundada en la Rubri+ ca, y Declaracionreferidas,es cierto la oblervaran, y enfeñáran; y conigaiente a Tus Doétrinas, tuuieran lo: dicho por Mmejor,y por mas perfetto, fupuelta dicha coltumbre vn1verfal de la Iglela. , A: “23. Coníta:eltoslo vnoyde que el Concilio Mc tr TIL cap.48.dize:que la coftumbre 7 la Feteñastehiádemltar como ordcnaciónde Dias! ES

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