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e o dl MA 166 podrantambien entra: a adminiítrarle , eftando ,€o- mo fe fupone , impedida de pader venir a los ps pia, y razonable canía fe adminiltra á las demás Reli- Mascroo da ¿Knee de la mefma Regla de Santa Clara,pues enla primera, íe dize expreffamente en el capitulo tercero a O AA enfermas, que eflan.en el articulo de. que para darlas el V jatico, fino folo ar álasenfermas,es lícito el entfar dentro. .... Y enel cap.12.de la mefma Reg 2,fe e: Que p py : | )pi SMART AA ard'coiulgar d las mefinas fea licito oe an, el. Li £3 1 e q a % q 1 Ku Y LN Bid MO p demitro ; donde le han de notar aquellas Que A ás ir al Locutorio , de las quales fe infiere, - que la esla folo efto requiere para que fealici trada détro,para confeílar, y comulgar á las enferma: “5, Lo mifmo fe prueba,e infiere de la fegunda Re» ela de Santa Clara, en el cap.7. dondefe dize , loque 5" Y TAN h al > pues de , queda dicho arriba en ela, 34 Que/ alguna de las E) : E * e » 3 e ” A: A AP Ls La é A ) tá : Li « Al A ód > E e 2 E dl * Tratado 1, Dela Gomunion,8cc, fidad de co» E far , 0 comulgar , que entre dentro el | » ¿enferma conmodamente no pueda venir al Locutorio; 0 al Ralio:ergo,Xc. 79 vtr ala que fe confieffa,y al Confeffor;la qual e m0 a ¡xXlZMe para comulgar 4 las Religiofas enfermas, fealicito a los Cape- ilanes el celebrar dentro de la-Cla ura; don : debe notar,que no dize la OO NEON las .. la muertesni dize, ¿ que para comul- talaen= Monjas efimuiere tonimpedida porfa enfermedad pueda comodamente venir al Locutorio, y tunierene, llan;d | de fe ha de nOotar:Qq| para que fea licita S e trada, ninguna otra cofa pide la Regla ,que clyue las 6. Confirmafe ello del cap. 1o.de la mina Regla Y donde fe dize:Q ¿1 quando a!gun a enfe rma bustere de bas blar de confe/sion al Sacerdore,no lo baga fino: fando. ll Religio/as jentadas no muy diflantes , Las quales pueda ¿cuftodia,ya fe vé,que no fe haze por las que eftán.có ! tituidas en el articulo de la muerte , pues refpedo dE eflas fuera fuperflua: luego , fegun entrámbas Real; para que fea liciro el ingreflo del Vicario , ó del Con feflor en los Monafterios de las Monjas de Santa Cl ra,folo fe requiere,quela Religiofa elté de tal fuert enferma,0 impedida de tal entermedad,que no pued; conmodamente ir al Locutorio,Comulgatorio,ó Ra llo:ergo,8c. | ? 3 7. Lo quarto:porque aísi eftá en praírica entre lo Menores,cormo lo tienen Portel, Miranda, y Rodri: guez, citados: y lo mimo luan de Bobadillaen fuE Chiridion Manufcripto,fegun Miranda,que le cita... 8 Loquinto: porque aísi fe infiere tambien de el Derecho Canonito,+x cap.Cum infirmitas ¿de Poni remi/J.como lo panderan Rodriguez , Miranc Sanchez,y Otros» | | AN 9 Lofexto:porque aísilodiétalararon natural: lo vno,porque (i fuera del articulo de la muerte , y €R .enfermedades,que no fon de elle peligro , ni conftit yenencl,fe llama al Medico corporal , y á efte le es lis cito el entrar enla Claufura de las Religiofas, y lo f mefmo a los Cirujanos , 8:c. porel confuelo , y falud aitencia,y Euchariftia , inftiruidos para la falud , y ros [$ feccion de las almas,en el tiempo que fe les adminiltra ¿9 Religiolas : ergo, Cc. 5h h e a viar la trifteza de la pobre enferma con vna medicina | A A ct
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