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UTA - Sunque por otra parte fe le opon dos,y por la mifma razon fon confirmados del Pap: - cómolotiene con Rodriguez(ela: dize, que aís lo refpondieron los Doétores de Salamanca, confulta- dos fobre el cafo)Suarez, Miranda, y Portél, nueítro Leandro de Murcia,quaf?. 19. /obreel cap. 6. dela Re- rel lio,como canfta de la melina Se 22. y lo nota dicho Leandro,mum. 6. y Villalobos, vbifupra, con Rodriguez, y los Doétores de Salamanca : et- go, Cc. 5 Imd,esdeadvertir; ¿que la prohibicion de los Solipos ha de fer racional: eltoes , que no fean invo- Jun arios, ni quieran prohibir, que los Religiofos víen defu is ae ed para ¡der Millfuera dela Igleñaen - Tugares honeftos,por muchos tí que pueden ocurrir : porque ass lo diga la buena ra- zon, y esdebido a los Religiofos, maxime , 4 los que vían de efte priuilegio con religiofa cautela: y afsidi- ve Lumbier,tom.1. num. 142. que el Obifpo" no debe prohibir lodícho,c n tal,que el uefto, y las períinas de decentes:y aun Manuel Rodriguez , tom. 1. q. 8. art.6.esdep Sencos,y piezas do gunefte probable p:arecer,la prohibicion de los Obif- - pos ha de fer enorden á los dichos apolentos, y piezas - Solamente: pero en quaiquierparty lugar h fus privilegios. 6 No Manuel Rodriguez , el Autor del Ci tolos Religiofos par Sorbo, Portel,y nueftro Leandro de Murc los quales dezían,que 2 la conciencia vÍar de fus privilegios adhuc de aque- ri as los os e .> O vér en dicha y A: da e > $ ii nr DIFICULTAD. Ln Ml El AlexandroV II. | Ms lo primero: el Sacerdote puedali licita. A menterecibir dos eftipendiospor vna A yes e y ul HAZENSE ALGVNAS SVPOSI CIONES. ¿O Supongo lo primero,que aquel es,y fe tiene por eltipendio juíto de la Milla, que eftá taflado por pu- blica autoridad e legitimo Superior ;50 elque gitima coftumbre eftá declarado por fuficiente , y' Julto;y q e e e le podrá pa qualquier Sacer dore, sungpe CS rÍ0Qu, E: e Rd 5 Y +» ' A , Me Tratadá TT. Dela Mift , no eftán tevoda - conidenatino de las 45: talco bno 26 pod : gla,num.1.donde pane muchos éxemplos, haftaclmum. 130.que fe pueden vér alli; /2d /5c ef , que elte privilegio mes dezir Mi bn rad | Ls En fto, noel derogado direíta, y expreflamente, os, y cauías honeftas a que folo ay revocación en eta parte, en quanto ue no fe digan Mifías enlos apo- je duermen los feglares: Juegofe= rán ello e abfolutamente > dpto escaló intinicadia de Henriquez, Compañia de lefos, nuetro Renerendifsimo Padre cita,y ligue en dicha q44f%. 19. /0bre el cap.6:: nun. 33% ueden los Regulares en el fuero: - la Cruzadap Po e eltán expreflamente revocados por el Triden- tín | | Ju maso 'Pag le AAA Bray do Mar -CONSV LTA CO | il ! , En que rereJuebven socia cid acerca 4d la Mifa. perdes. ha A | delle fe halla obligadoá comprar las vefli En que Jeexplican lo Popol 0203, decimade porle- | val Sacerdote.Elto fupnetto ¿Comunion,óc. 7' Peroefta opinión no fe puedeya defend: Ñ * que eftá condenada por AlexandroV II.e le condena la Propoficion figuiente:Pof/znt Regulares "4 mm foro confcientie vt Ag prnl api 0 fe pa : in Concilio Trident. E 8 Advierto empera: ¿que e eguaesdbenabt E tenerfe lo pofsible de el vío de dicho prinilegio; y afi E rariísima vez le víe delen caía de los feglares, por euje E. rar los difturbios,y elcandalos que fe podriar'otigina á de dicha celebracion,fi lo fupieffe el Obitpo, ym0 e ] fee admitir el tal privilegio. | j 7. 7 -9 - Delo dicho fe figue: que fupueñto chiredl rato: % riode Antonío(con cuya ocafion infaéti contingent fe tocó elta dificultad,y fe dió elta refolucion Jelta er gido legitimamente con autoridad Apoltolica , con: confta de la Coníulta antecedente:que aísi podrán de des zir Miíla en él los Religiofos todos los días , en virtud de fus privilegios. ANOS y ¿a Jondstehiendo,como Cop cli dichoAntonio; fu muger Bula de la Cruzada, pueden hazer celebra alli muchas Mifas á diuerfos Sacerdotes en vn incl) ná dia,comolo tiene con Bardo,y Diana,Mendez de San Juan, Theolog. Mifc.addit.1 3. num. 4 infn. pag. 80, Imo,num.11. pag. 34. infin. dize con Diana , Bardo; Rodrigueky Texilench, Luis de la Cruz,y otros: que ed: virtud e el priuilegio de la Cruzada podrán hazer ces lebrar en dicho Oratorio , adhuc los días que fe prohi - be,ne in Oratorio celelverin como fon los dias de P: a se Refarreccion,Pentecofes,y Navidad. 3 Y enlosnum.s.y 43» «pag: 81.y ror.dizecon' la cn de Dottores , que los Regulares celebranda' en Oratorio priuado,pueden adminiltrar la EncharifH" ciaáotros por privilegio de Paulo 111. Nicolao V. q Sixto IV. y Leon X. vide ¿llurz, y veafe tambien el $ a q J 12 Tengoempero por improbable la opinion de E] | dlgunosqué cita Trullench,in Bulla Crucial. lib. 1.5 E 3.dub.4.que dezian,que por el privilegio de la Bula de ía qualquiera tener Oratorio privado* enfu cafa,acerca de lo qualfe vea el doétifsimo Men-* do,di/p.16.num.6. y dicho Mendez de San Iuan, vbiA ' -Supongolo fegundo, que el Sacerdoteq! | os Sagradas, las candelas, las Hoftias, el vino ( 'comoen + algunos Lugares de Portugal lo he vifto in pra07) que el tal puede liciramente aumentar el eftipendio de la” MifTa,como con Philiberto,lo tiene Leandro del Sas * Cramento,tom.2:trad. 8. de Sacrif.Mif 2,di/p.4. quelo 1 3.y la razones: porque de otra fuerte fuera el tal de: peor condicion que los demás Sacerdotes, que no pos nen mas que el trabajo de celebrar: y porque cid los dichos galtos,le quedaria muy pequeña in CONCLVSION 100000 3. Digolo primero, que ningun Sacerdote puede

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