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7 54 Tratado II, De Penitencia. £on muy diuerfas de la dichaPropoficion 2 9.condenas da:ergo,8C. , | Advierto lo 3.que tampoco fe condena aqui el deztr:que adminifltrar fingidamente los Sacramen- toscon miedo graue,vrgente,no feria pecado mortal, : íino folo venial. Aísi lo tiene Prado fobre la dicha. Propolicion,num.17.y coníta de ella mifma; pues la Propoíicion condenada deziafer ello lícito: BA caufa wfajimulandi,d<.lo qual es muy diuerío,vt ex /e pa- tet, y lu Santidad lolo condena dicha Propoficion' provt 1acet:ergo,Btc.* mi Veafe lo que diximos, Jupra tract. 1. comfa xo deíde elnum.7 3-halta el 8 1.pagin.9.y 10.donde fe explico mas difufamente dicha Propoficion 29.0 la conde=- nacion de ella:y veafe en dicha pag.9.la concluñon 3. NIM.71Y 72 PROPOSICION 10. Y 11. CONDENADAS. We por Alexandro VII, rs 30 pregmars lo 7.como fe ayan de enten- der aquellas palabras de el Concilio Tri- dentino,Se//.1 3.00p +7.de Encharift.infin.Quod fi nesef- (ítate urgente, Sacerdos ab/que prauia confefsione celez Oranerit,quam primuim e carre | HAZENSE ALGVNOS SVPVESTOS; 31 Supongolo primero, que Villalobos, Ledef- ma, Luis de San Iuan, Machado, y otros, juzgan que - enlas dichas palabras,no ay precepto , fino folo con- fejo. Supongo lo fegundo,que Fagundez, Molfeño, y Binsfeldio,por aquel quam primo entienden lo mef- mo,que á lu tiempo; elto es, antes de celebrar otra vez,y a1si le exponen,cum primum iterum celebranerito Neafe Diana part.2.tradh.14.re/ol.6o.y pari,o.tradi, 3.re/.22.y 2 3. Leandro del Sacramento som. 2.81. 7ade de Eucharil.q.46.y 5 3 «y Machado to2.1M6052 :PAbre 8.docum.3 fin» AEREA AR 32 Supongolo 3.quela Santidad de Alemandro Vl1I.entre las demás Propoliciones,enlos».10. y 11. de la 2.Bula(aliasenlosn.38.y 39.) condenó las dos figuientes. 0 33 10.Preceptum Tridentini impofísum Sacerdoti celebranti fola contritione,ob defectum confeffarij incafa mecefsitatis,vt quam primun confiteatar, ef? Conflicr, Cy non preceptum.Condenada.1 1.Hlla particula: quam primum confiteatur, intelligitur , ide Sacerdos confs- tebitir/u0 tempore.Condenada.Por lo dicho, pues he querido fufcitar aqui, y ventilar la dicha dificultad, para que fe entiendan, afsi las dichas condenaciones de ¡Alexandro V1I.como el Derecho impuelto por las dichas palabras de el Tridentino: lo qual hare clarin ratís gratia por diuerías concluliones, como le figue, Efto fupuelta | Jae, | CONCSCLVSION TT. 54794 34 - Digolo primero : que en las dichas palabras del Tridentino fe contiene precepto: defta conclufion no puede dudarfe ya,porque lo contrario efta coride- mado por Alexandro V 1J.er la Propoficiondel 24%» 4 sii £ . 4 a. , : ++ mentele eltablece: luego efte de confeflaríe quam pri - 10.Y aísi defpues de dicha condenacion,no puede | 3 ner lugar la fentencia , que enfeñaron antes de ellalós Autores del primer fupuefto. 00 CONCLVSION IM. 5 35. Digolo fegundo : que el dicho precepto de confellaríe quam primum,obliga /ub mortali:e lía con clufion,aunque enterminos no fe dicide endicha con denacion de Álexandro V 11.242. 1 0.£e figue de ella; de la materia aa pa de la matería mandada coníta,que es co graue, por configuiente ue € tl precepta obligue á coral: q e el | CONCLVSION IL... 36 Digoloterccro:que elteprecepto de confel laríe quam primum,es meramente Eclefiaftico. Afsil tiene con Leño, Prepofico, Nuño, Mercero, y otra! Diana part. gitrad?. 3.reJol.2 1.y le colige no obícura mente del moda de hablar del mifmo Concilio TY dentino en dicha cap.7.puesauiendo hablado antes d el general precepto de confeflarfe antes de la comu: nion,dize,que el tal precepto le ha declarado la co: e tumbre de la Iglelia,de que infiere la comun fenten: ciade los DD.y bien,que el dicho precepto,no es pus ramente Eclefialtico, fino rambien Diuino ;/6d fc ef, que defte precepto de confellaríe quam primum , na afirma lo que del primero el Concilio , fino que fola: mum,€s precepto Eclelaftico, no antiguo, fino ima puefta de nueno por dicho Concilio : puesantes. de el Tridentinosni fe halla efcrito, ni quefe aya introdug cido por tradicion,ó coltumbresergo,$cs - CONCLVSION IV. 97 Digolo quarto,que elte precepto de confefo laríe quam privrsm,no obliga,nite debe eltender ¿ log: legos,que eltandoen pecado mortal,comulgan fin cóz fefsion en cafo de necefsidad,ó por no tener copia de' Confeflor.Afsi lo tiene con Suarez , Vazquez , Bona» cina,Villalobos, Diana,y otros muchos,contra otros;. Leandro del Sacramento, tom.2 .tradi,7. de EscharifBa di/p,7.quef?.48.y le prueba:la primero;porque en cx- $ plicar las leyes pofsitivas,fe ha de eftár a las palabras, fin que aya obligacion de eftender la ley , a mas de lo * ue las palabras della entendidas en fu propria ligni=": dcaciolWuicieds/oa fe e/?,que el Concilio en dichas palabras habla expreflamente de folo el Sacerdore ,/3* Sacerdos celebrauentt:ergo,8t0s. 0000002002, 38 Y lofegundo:porque efte precepto es penal; luego ño fe debe eltender,(ino á aquellosfugetos,á los * quales las palabras del Legislador tomadas en lu pro», priafignificacion,fe eltienden,ex 1.Fadtum cuizar, $. In penalib.ff.de regul. iur. cap. Odia, eod.tis.in 6.y de otros;/+d fic efh,que las palabras del Concilto,tomadas en fu propriaignificacion, hablan con folos los dd cerdotes:luego'no fe deben efiender aloslegos. 0. O OBÍÉCION. +0 DN 39 Oppilial Concilio fe le huniefle preguntada acerca de los legos,(i debiá confellaríe quam prima ES
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