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h S Ll A y 204 A P > lícion' S; Y «mental dada al aufente fea valida? 0 “pecto del cafo de extremanecefsidad, no fe fepar ¡150 de tantos Padres Maeftros,á quien conozco, y vene- ro por fus muchas letras : Y lo firmo en nueftra Cafá de el Efpíritu Santo , de Padres Clerigos Menores: de Madrid , encinco dias:de Enero de mil feifcientos y letenta y quatro. .' Antonio de la Parra, de los Clerigos >j ¿bs 3 | Menores. UTIN Y 63 Auiendo leido atentamente las refoluciones contenidas en elte Papel de los Reuerendifsimos Pa- dres Maeítros tan graues , y doétos, las tenemos por muy feguras en la praGtica, y nos conformamos con fa dodrina ran bien fundada, y lo firmamos enelCarmen Ce C0ONSVLTA: IX ¿Tratado UL.De Penitencia. de Madrid,en cinco de Eneto de mil feifcientos y fe: tenta y quatro. AN Fray Inande Heredia,Calificador , y de la Tunta dela. uprema, Ex Prouincial de Cafalla, y Cataluióay + Prior de >. clero mba E A muerjidad de Salamanca, Califieador dé el Santo Oficio, y Predicador de fis Magefiad, | - El Maefro Fray Francifto de Zuazo, Exc Difinidors y e Synodal de oledo. ni En que fe refuelven breuemente algunas dificultades acerca del Sacramento: $ o . dela Penitencia , como fe figuen...' se de y DIFICULTAD 'P2' Reguntafe lo primero : fi la abío y Ñ acra- A . + 1 Supongo lo primero', que antiguamente fue opinion de San Antonino, Pal: »dilveltre, Tabie- na,ambos Sotos, Torquemada, Nauarro,'Sa, Ian de Medina , y otrosmuchos , que auiendojulta caufa, fe podía licita,y validamente ablolver al áufente : lo qual probauan,entre otros argumentós,á paridad de las de- más fentencias, que no necefsitan de la prefencia del reo,ni para lo valido, ni para lolicitó. .. 025 "2 Supongo lo 2.que ya no puede auet duda enelta materia en quantoá lo licito:porque Clemente VI¿L. en vn Motu proprio,expedidoen '19.de Tulio el año de 11601.condenó efta Propoficion:Litere per litteras/en Internuntium confeffario abfenti percata Sacramentaliter confiteri,o- ab eodem ab/fenti ab/olutiónem obtinere : ¿Yo menos como falía,temeraria,y afcandálofa:y prohibió ' nolaenfeñalle O con pena de excomunion , que ni defendieífe como probable, ni publica,niprivadamen- te, y que nola ponga en pradtica: pero trim, deba en- renderfe lo dicho de fola la abfolucion abfoluta, y ño de la condicionada? V cate el doéto Moya, tradF .3.di/p. 6.deíde el num:.38.hafta el 42 incluftué:donde reftelve (al parecer contra otros )que fe debe entender adhuc de la condicionadas y bien : Vide ¡Ilaw; y afsi A puede eftar la di cultad acerta delo yalido : Efto fu- er ado SOMO TIOS ODA 20 puelto 21 94 AR | | NÓ 3 - Refpondo,que la tal abfólucion feria tótalmente ifvalida. Afsito int comunmente lo Doftoréscoh- “tra algunos, que tacitámente cita Léabdro del Sacra- mento, to. 1 .brad?.s.quel.18.10 Caípenfe, tor. "a. tradi.24.0di/p.4f6cF.11 04m. 191, 1Mfn. y Otros que cita Moya,vbi/uprá,num.1 3. Y la razon €s: porque aunque es verdad , que en dicho Decreto parece que direftamiente folo prohibeel Pontifice el dezir ¿Ó'en- feñar,que la ral abfolucion fea licita, fimdererminar;ó declarar, fi fea valida: pero no parece puede diudarfe, que la mente del Sumo Pontifice aya fido, declarar, y condenar el enfeñar que fea valida,enel mifino grado, “que el enfeñar quefea licita. “> JD -Prob. lo vno, porque en elte Sacramento, anlo “yalido,y lo licito:y lo otro,porque len cafo de necef- o E» . Ni | en X A EN N 5 ce fidad fueffe valida, no avria el Pontifice dirimido con dicho Decreto la principal controuerha, que confiftig' eneflo:porque fino es licita ex: /é,es, porqué en tal ca» Lo no puede auer Sacramento, alias,no es de creer, que ental cafolo prohibieffe fu Santidad, comobien Caf. penfe citado. io Tao sb dd ] f 4 >Porló qual digo:quede ninguna manerz ( elo! es,ní licita,ni validamente) puede el Sacerdote abíol,- ver al aufente: Aunque bien podrá vno confeflaríe en A - DE sel e 7 Fray 1 q de Bonilla,Catedratico de Pbilofopbi adela | efe Arcobifpado de E LA , y E 2 sd prefencia de elSacerdote por efcrito;ó por interprere: porque efto no le comprehende en dicho Motu de Cle= mente VI 1 L.como dize,y bien, Villalob .part.1.tr , 9. Apo. 4 | Deoyo EDAPICULTAD 1L S la confeísionte ha hecho en prefencia , podrá defpues $ darfe la abfolucion en aufencia? coexiftencia de lo copulado en ambas Propolciones, 1) mediante laparticula Copobeias: E Jal e/,que aquí. -no cocxifte lo copulado de entrambas Propoficiones, vutex fe patet:ergo, Bic... * 6 Añadefeaefto:queencalo contrario (:eltoé que fe pueda hazer la confeísion en anfencia,como fea la abfolucionen prefencia)lo tienen por probable Be- | cano, Villalobos, Filacio, Coninch, y otrosque cita "Diana, part.3 brad. 3 .10/27.y él la tienepor probable: -— Y fifepreguntare incidentemente: vtr quando 3. e >¿ qa E .- 4 nd a 5 —Supongo,quelarazon ,porlaqualpudierapa- | recerle á a guno que (1,e5 : porque la Propoficion cos * pulatina, que fue condenada por dicho Motu, pide + y fe fundan:lo primero , en la particula y, que haze | fentido complexivo ; porque fi fu Santidad huviera «querido hablar enfentido disifivo, fe huuiera explica- doantes por la particula vél. 00. or * -Lofegundo : porque el Pohrifice víaen dicho De- creto de figno demonitratiuo fingular,diziendo: Hans propofitiónem,en lo qual iamente:hablando ,de- : Edo GRA Propolicion hypos ;Theológos , quando q nota,que lo que alli co tetica permodam yaiss. o locos « Y lotercero:porqueentre lo fe expidió el fobredicho Degrero,no auia queltion lo- bre el fentido dinifimo, fino folamente del complexivo; -Efto fupusito Fe Reí- luego le ha de juzgar , que el Pontífice folamentede- | L clara aquello, de lo qualeía la controucríia: ergo, cc. ' “ 2 K

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