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LJ REA a 146: ' Tratado IL De Penitencia. giofis adconfe/shones audiendas :approbatis: Gino folo dia pone,que la licencia para que los ya aprobados puéx, dan exercer el tal minifterio,penda,y Jade elGeneral;, y Difnidores congregados, 8tc. conforme les parecie-; re convenir : Provt 1p/4s videbituae licentiam audiendi. Jaculariun confefsiones ero oi , O valeant,, Tengoelto portan cietto,yadela pragttica, yadel te-, nor dela mifmaBula,que aunque pudiera probarlo de. otras muchas maneras , me parece fuperfino detener: as opos sitiar a do Sd od LO ssmebr SV PROSICION: VI, dado 25.1 Supongo lofexto,que noesneceflario., que la. J w tallicencialcain /criptis :eftoconftalo primero: por-. que la Bula de Clemente VII. na pide tal requiíito, comoJe puede ver:en ella:lo fegundo,, a paridad de la ll aprobacion requibitade los feñores Obifpos, que no, es nece fario,queíca im/criptis, como lo tienen Silvioy: Suarez, Filucio,y.otros,quecita, y Ggue Baleo, tom,r + verb.Confeffarius 3.num.7.y añade , que luelencohce-: derla muchas vezes ,1os feñores Obifpos de palabra lolamente Jolo'pgrboLo terceros a paridad de los pri- nilegios,G 4egun3acomundentencia de los Ganoniltas, noes hegeflario,que fean Bulados;O in ./criptis. como, conta ex cap, Inflitutionis 25. queft:2 .dondelo nota la Glolla, de la, Ciementina.Dadum,d:fepult; y de la praótica ; pues millares de vezes fe han concedido pri- uilegios,ore tenas,que llaman. , vine vacis oraculos.. Y, lo quarto,de la practicade nueltra Religion, pues vnas yezesfé conceden dichas licencias,im/criptis ,: y Otras, 10. VOTE FCO ACe) OLÉ Y SVPOSIC ION VII. Y A 26. Supongo finalmente : que dicha Bula de Cle-, mente Oétauo ho haze inexponibles alias (1def, nifi sufla formam inca praferiptam:) a 10s Capuchinos:elto confta, á mi ver ; lo primero , dela miíma Bula, en la. qual no le hallará tal palabra, antes bienlo contrarios; pues fupone has de eltar antes aprobados los fujerosá quienel General , y Difinidotes puedan conceder li. cencia de confe lar en la formaque ella prefcrine: lue- go fonexponiblesantes, pues antes pueden fer aproba» des: Eg, Midi rr jor 27. Y lofegundosporque dicha Bula no inhabili- cá para las confefsiones de era ados Capuchinos, que no tienen licericia de la Difinicion General , lino loprohibe a los dichos el quemoconheflen: lin la ral lencia afsi las confefsiones que eftos hiziellen, in ichalicen cia, feri an contra obediencia, ilícitas, y pez caminofas, pero.no nulas por ele defeéto:ergo y $ec» :. 28.1 Y lo tercero: porque la prohibicion, antes lu- : poxe habilidad en el fujetospues fino la.tunicra y ni po-, teltad para obrar, no huuiera rampoco que prohibif, PO IAN Ú sy2€l mifmo fe, efluviera prohibido; y mientras, cin, esfeñal que dura la habilidad en el prohibido:ergo,8c.. leo jols MOLI 29. Y que no fea; privacion, fino prohibicion la que. contiene dicha Bula, le prueba: lo prkunero) por», que la ral es privilegio, “y no pena ; pues elta fupone, culpa, y el Pontificeallidize, quelo haze por la per: feccion,y fantidad dela Religion, y porque no eje impida la oracion, y recogimientad los Religio ys demas leg. Quod fmore,Codsgodera ticulo; cap. ' praf umptiondib:2.prefimpt .16.N4M. 314 ¿ «Alemania, y Francia tienen pripilegio de co 45 e ' > e di PA dl y Y Y sl $ j A * y A a lo fegundo ¿porque la prinacion.no , precediendo quie Ed ae 5h ii pi dl EA e contra losderechos Ciuil, y Canonico., como conlla ex leg Crimen» ff de peeniss leg Sancimos:y God. codena tie tulo;y po ets SC «Sp 4 maior parte Capituli,cap.2 «in principio, de conftitub y £ , CAP», Na E debehraqudo page rta 19.6, donde fe «determina, que $ ninguno pue loción doce GUS, q ya:ergo,8uc.Y lo terceto porque lo que, Te concedeá E los Capuchinos por fanor., priuilegio, y para. mayor bien fuyo,no feles debe retorcerendaño,y pena, feeun: ambosderechos,ex leg.Nulla iuris r tio El de pu od ob eras E tiam61. deregulis iuris in 6. y leguh la comun de log? Dodtores fobre dichas leyes:ergo,8Lc. o 30. Eltofupuelto, refponderé breuemente a las do: preguntas,y lo probaré de dichas Inpoliciones, lei GONCLVISTÓN.. La: VES E LW cho Sacramentode la Penitencia; /¿d /:c A, que la Bus HE la de Clemente V II L, o pid otra cofa , como cams" bien coníta de los dichos fapueltos , donde queda bai. tantemente probado:ergo,3c. Dioraabre LA 33. Pruebafe lo tercero: qualquierácoía buelve con facilidad a fuprincipio primero, y aísi es fácil,que la ley,y lacolafe buelvana íu antigua ley ( éfpecialy mente en-quañtoa algun requifito ) como lo prueban * Nauarro, in lib .confitide Penisent oh Ga 19d num.4.y Portel,enfus Refponfiones Moráles y tom,t) part. 4.ca/u.19.04m.2.infMpPaz.506 ».' | co | N sde 4 imputatsq.45 NUM. 12. gorio Lopez in legs. 1 11.part.gGlo/.3.pofl principiao ; y «conlla de laley S? uns 27.5 Pattuss do $. Seguenti, Fede pactis,y des | otras:luego quando en dichas licencias faltafle algun, ' requilito, fegnn la Bula de Clemente V11I. (que no: falta,como queda probado endos fupuéitos quínte ,y1 lexto ) feriafacil el reditoada antigua ley de la Cle=: * mentina, parafuplir dicho defeóto, que como dixe , má: le ay,nifefabedel:ergo, KC. oo ara 34. Pruebafeloquarto:ciertoes,que algunas Pro-, * vúncias de mueftra Congregacion de Capuchinos,en. * clara fe- 3 > % Y

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