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142. Tratado 11. De Penitencia, 6 — Nime haze fuerca lo que dicho Padre dize : lo ¿yno,porque antes la coftámbre eltá por efta opinion, que en contra,y aísi vemosla praftican muchos hom- bresdoétos de nueitra Congregacion; y los años paífas dos falió vn apuntamiento de la DifinicionProuincial, en que fe concedía pudiellen confefíar nueftros Con- fefTores.en qualquier dia de el año,y en qualquier Con- vento á los feglares, que vinie/len a confeffarfe , igno- rando nueítras Conftituciones,6 Inftituto , por evitar 1a nota,nouedad, Ó admiracion que les podría caufar vér,que confeflamos en vnosConventos, y na en otros; y en eftos,vnos dias del año,y no otros. ¡ 7 Lo fegundo:porque cafodado , que la coftum- ' breeftuuicfle en contrario, la tal no fería verdadera coftumbre,ni tendria fuerga de ley:ergo,8c. Prob.an- teced. Lo primero :porque no puede auer praética, O coftumbre donde no ay ley , comolo tienen Baldo, Luis Rodolfo, y otros: en nueítro caío no ay ley que aya introducido la tal coftumbre , como confta de lo dicho:ergo,8 c+ | 8, Lo tercero: porque tambien tenemos coftum- ' bre de comer en Comunidad cada día , de rezar todos los dias las Letanias de nueítra Señora,y los diasFeria- les el Oficio parvo, y con todo eflo la tal coftumbre no tiene fuerga de ley, ni es obligatoría,como lo tienen nueítro Policio,Cardofo, y Panormitano,y Otros ; er- go (imiliter,8C. a: +9 Loquarto: porque para que obligue vna coftum- bre,fe ha de introducir como de obligacion , y precep- to lo que le obíerva por ella,y con animo de hazer De- recho, y ley de alli adelante,como lo tienen doze Doc- tores, que cita,y figue el meímo Padre Fray Leand. q. 4.J0bre el cap, 3.n.11:f01.180. La coftumbre de que va- mos hablando(cafo que la aya)no fe ha introducido de «efle modo : ergo, Bic. Prob.min. La coftumbre de que vamos hablando(fi la ay )hatenido fu origen de las Bu- las de Gregorio XIV.y Clemente V111.eflas Bulas na deroganla facultad que los Prelados tienen para de- putar Confeflores , fegun la Clementina dudar , coma queda probado: lnego ni la dicha cotiúbre. Prob.confeg. Lo accellorio ligue la naturaleza de fu principal,/.Cum principalis,co- 1. Nibil dolo.ff.de regul. 1uris. Luego (1 las dichas Bulas , que esel principal,no derogan la facul- tad que los Prelados tienen eneffo; tampoco la dero- gará la coftumbre que fe ha feguido de ellas Comoac- cefloria. | pro. MA « 10 Confirmafelodichosquando ay dudafi vna col- tumbre fe introduxo con intencion de obligar,Ó no,no obliga,como lo tiene Suarez,á quien cita, y figue nuef- tro Padre Fray Leandro, vbiJupra , num. 12. Luego quando en efto huuiera duda (que no la ay) no obliga- *ía,ni tuviera fuerga de ley derogatina dicha coftum: bre:ergo,8c.Efto fupuefto KI GUELO | CONCLVSION Ll. 13 - Refpondoála pregunta afirmativamente : y ló prucbo ; lo primero , porque fupuelto lo que quedadi- cho,no tiene masdificultad lo que te pregunta, relpec- to de los Confeffores Capuchinos,que de los Confeflo- res de las demás Religiones, vt ex /e patet;fed/4cef4,que dos demas Regulares , legitimamente aprobados, pue- den adminifrar el Sacramento dela Penitencia ep el La - e Obifpado donde eftán aprobados , adbwe, 2 1os queno y tienen Bulá:ergo,8:c. 2 1 EAN 12 Lofegundo:porque para adminiftrarel Sacra mento de la Penitencia, folo fe requiere enel Minifiro: aprobacion,y jurifdicion; El Capuchino legitimamen: te aprobado lo tiene todo; pues con la aprobación del E Ordinario fe da /2ma), jurifdicion,ó por el mifmoOrdik nario,ó por el Sumo Pontifice;y nada de efto fe lepro: E hibe por dichas Bulas,como queda dicho,8cc. $ CONCLVSION-. 11. | 13 Añado,que elfér la tal confefsion en tiempo Pafqual, y para cumplir con la Igleñia,no es circunftañ= cia que obíta á lo dicho ; porque los Regulares, le | mamente aprobados por el Ordinario , pueden admi niítrar el Sacramento de laPenitencia en todo tiempo. y para cumplir el precepto anual de la confefsion,y lol que fe confie/fan con ellos quedan defobligados de có feflaríe con el proprio Sacerdorte.Pruebafe elo: lo prík mera, porque afsi conítade la praítica vniueríal deM Jglefia;y afsi vemos, que aunque los Curas piden fellaE de la comunion en propria Parroquia; pero no cedula? de auer confeflado con el proprio Parrocho, 3 14 Lo fegundo,porque la jurifdicion que tienen lo% Mendicantes,por fuerga de fus privilegios para abíolkH" verá los penitentes,no folo haze valida la abíolucion¿E fino que relena al penitente de la obligacion de cone fER lar fegunda vez los talespecados ; y ieltanaprobadogk- porel Obifpo, no heceísitan para oir las confefsiones de los feglares,de la facultad de fus Parrachos , coma lo prueba nueftro Baleo , tom. 1.verb. Confeffariusi'2 ) 162,1 9CXBO, HC. h 15. Lotercero,porquetodoslos Sacerdotes, ora E: fean Seculares,ora Regularesaprobados por el Obif-$* po,ó Pontifice , hazen vezes de el beopelO Sacerdos | (nempe,de el Pontifice, 6 Obifpo)que los aprobó,coz E mo lo tienen Santo Thomás,y nuetro Abaudunio,quedE le cita, y (igue,én 3.part.qi 61. de Minifro confifsonis E art.onic.per totums fed fé eft, que qualquiera cumple cl preceprode la confefsion anual, confetlando vna vezal E año con el proprio Sacerdote, o con el que haze lus ves zes,comolo dizen dichos Doétores,tbi:ergo,8cc. * 16 Oppones: todoslos Fieles eltán obligados pork: derechoa confeflarfe vna vez en el año con fu proprio” E Parrocho , como eftá definido enel Concilio Latera» nenfe,Can.1 1.ergo,8c.Relpondo,que el antecedente, E folo es verdadero por derecho comun; y fecluía toda E difpenfacion Pontificia,prinilegio, ó delegacion de el E Pontitice,ó Obifpo;pero no quandointetviene ella, y: aísies mula la confequencia; porque q el Ordina+ E rio aprueba á vno para fus ouejas, le delega la autoriW HE dad, y comete Íus vezes enordená ellas; y afsi haze ves. zes de proprio Sacerdote, que eslo que el Concilio pi+ E de.Elto fiento acerca de dicha dificultad. Salvo in om. E nibus,8c. dado, 080 E SIA -QN 17 - Veafe nueftro Abandunio,vbi/iipra, quelleía'* lo dicho en efta conclulion fegunda,y lo prueba demin- E chas maneras:cambien lo leva aun mas exprela nuefe' tro Cafpenfe,tom.3.trad?.2 4.de Penitent. yA 5./00t. YE 5s.mum.40.fol mi i 596. y. dize, que eta aísi declarado E por Cigpente VII. a z CON 7 "E a 4 e

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