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-¡Gonfula VE) ¿0,7 vAI gltemquiafde pactleg Siflius famil /./t cert.petar. . Cod.quí bon.ceder.pofleg.ulcimin princip ff. ¿Couarrubias, in reper. cap. Quamvis pactun, bpact.Iib,6.paz.2.1Ninitt0, uin. 6. in mes, nente los Iuriftas:ergo, dc. . aa 192 Defpues de todoelfo:el timorato procure te» mer la expre(ffa,que en matería de tanto pefo no nosde- memos contentar con lo bueno, y feguro,fiño:obrar empre lo mejor,y lo mas feguro:)- hec diéta fimt fatis difficili queftione. Deípues de efcrita eta queltion vial docto Padre Maeítro Hozes,fobre las Propoliciohes conde= adas por Inocencio X1.el qual defpuesde la prime- xa Propolicion, en la queltion apendice acerca. de.los E galos refervados donde toca elta dificultad,en el num. E 8.pag.40.eva dicha tercera fentencia, y citaporella, E ademasde otros muchos de los citados arriba ,alPa- E dre Pray Andres de la Madre de Dios,Carmelita Def- E calgo,que dize: Miramu? hanc opinionem P.P,Societotis ar acri cenfurainurere, vtillam improbabilem dicant; ) dicho Hozesdize , fe admira mas de la ,cenfura de 2 ¡Moya,quees tan fuerte , qué ni aun probabilidad ex- 'triníeca dexa á dicha opiniof; pero podtár deponer la - ¡admiracionfi confideraren lo qué dexamos dicho/:p. BEdeíde el num.150.halla el 16t.:. A 7. 194 Prueba dicha fentenciá | otras razones que le pueden ver en el : porque la Bula folo no fe ha intimadoá los Re- gulares, y nofolo ño efta recibida ,(ino que febha fupli- E cado de ella por el Comiflario General de la Cruzada, , en nombre denueltro Rey,porque ño fe minorallen las 1 puedenlos Capuchinos,pre/entado dicho Autot entre E de Vrbano VIII. s porfus Prouincialesy aprobados por el Obi/po, no obante la Bula de Grego: limofnas, in /ubjidiam bellioum 2 4 y 15. 195... Y alargumento de los contrarios; de quela Íuplica de la tal Bula ,esimaudita, que folo la refiere Leandro;y queá vno no fe debe dar credito en toda la 1gleia:luego fino ay otra noriciadela. tal fnplica , re- putanda efi, ac finone/fzt. A AS O ta, - 196. Refponde dicho Hozes ; que fi eh comun fen= tenciasbalta vn Autor dodo, y aprobado portal, para -qen toda la Igleña fe pueda leguiríu opinion;potá no 'baftara la autoridad de, vn Autor tan. grane como :«Leandto,para que fepueda dar credito á lo que teftifi- cá de efta fuplica? IP 204) 197 :: Y añades:y paraque noté pueda dudar, de q el doétiísimo Araujo felo dixo, vea el curiofo las «Deciliones Morales deldicho, trad?. 1. quef.8. num. 28.donde el mimo Atanjo,tratándo de la Bula de Vr- bano,dize: De mandato Ch ordine Regis no/iri Philippi Quarri Jupplicatum- ef. per Comiffarismi Generale. Hafta aquí dicho Hozessmum:16:pag.44.10 qual no he querido omitir,por lo mucho que condutea la autori» daddedicha tercera fentencia , y:alfegundo inodo de defenderla, - bio d md ud 198... Y por la meíma razoñ me: ha parecido: no omitir loque adviertedicho Autor,m92.25.48 Me p Y. 48.mempe:, que ladicha opinion tiene probabilidad, etiam y delpues del Decreto de:muefiro! Santifsiro Inotencio X1. pues no prohibe en la. priiera Prop ficion yfar de Opiniones probables acercade la jurjif. Dr ,comole ha dicho+Haíla aqui dicho Hoze<, yi- | e ¡lem 6 pags 374 44.48,toda la dichaqueltión apen: CCs vrobomos Druiesb yal y m9 yt * . y o mw y 117.3 Ta) de E 3 Ye rio Dezimoquarto , y Clemente Oétano , adminifizar el Sacramento de la Penitencia a los gúeno vienen Bala yy O6 12 bampo de Pajqua , para cumplir con laLglefa? AZENSE ALGVNAS SVP ) liciobes. 0% meros que refpe | tienen Bula no tiene dificultad alguna la mate- ria enla fentencia que ¿fitma, que la Bula revocato- | ares antecedentes; a Lu _publicacion,la qual queda abundantemente defendida h páfada por toda ella.Y la £azoh es:por- 2) que para que licita, y validamente fe adminiltre el Sa- ¿Crámento de la Penitencia ¿folo ferequiete en el Mi- E niítro aprobacion,y jurifdicion: el Capuchino aproba- E dotiene ya el primer requilito , y la Bula le dá la: jurit- | dicion; y la prohibicion del:Papa ( cafoquela aya ) r ella eftando en la fentencia d aísi folo.efta la dificulcad ¿a mi vér,y en mi opinion refpeéto de losque no rienenBulas 1.2 Supongolo fegundo ; que los Prouinciales Ca. -puchi nfegun la Clementina,dudum, De fepil= y deputar los Religiofos que les parecitte «para 2 confeflará qualefquier feglares , ñio obítante la prohí- E bicion de Gregorio XIV .y Clemente VII. Lopri- E mero, porque aísilotienen fiete Dodtotes que cita el 2 Padre FrayLeandro,quaf.5 fobre el 7.nunzs 3 fol. 399: 3. Lofegunda; porque somo. dize cl Padre Fray: Vpongo lo pr do de los que . doslos priuilegios enla Con TE ¡queda ya derogada MIcha: ergo, BC. A! LA Cipriáno de Ántuerpia , Gregorio: XIV. y Clemente -W.1£L 4olo revocaron las facultadés que algunos feolg- restenian qu. confelláríe «con los Capucitinos, 4 fin de que dos Eráyles no :confeffaflen:álos feglarés coh- »t£a lavolúntad de fus Superiores ¿pero no la facultad -quetieñen los Prelados, para deputar los Religiofos «que quiferé parz oir las confefsioneside feplares;y afsi -Jopodratrhazets cid sido AGIRRE A Lo tercefo:porque la Clementina Dudew,en qué le concede facultad á los Geñeralés, Prouinciales, y ¿Cultodios para deputar Religiofospará dir confefsio. ñesde feglates,esderecho comúuny y privilegio inferra en el mimo Detecho;/*d/fc ¿/2,que el Derecho comun, y el privilegio inferto en €l, no fe deroga por las géñé- ralesrevocacioñes,cómo enfeñan muchios:efgo, dc Yi lo quárto,pot ottas muchasrazohes quealega nuera Padre Fray E, pin de Antuetpiá, y fepueden vet en el Padre Fray Leandro, 0bifuprá. 18 5. Y aunque es verdad, que ño oblatite,qué dichas razones le hiázen mucha fierga 4 nueltro Padre Fray Leandro, ñó le atreue alfentitá elta opinion , por 14 cofttmbre ¿que dize efláren contrario + Na obitante eflo,yo ju2go fé puede tura conciencia prafticas dicha Ni tipinionporlas razones dichas. ñ

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